General La Madrid, 27 de Diciembre de
2023.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE
LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 3440
/23
SECCION PRIMERA
PARTE GENERAL
CAPITULO 1
DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO 1º: La
presente Ordenanza Fiscal establece las obligaciones fiscales hacia la
Municipalidad de General La Madrid, consistentes en Tasas, Gravámenes, Derechos
y otros tributos, de conformidad con la Ley Orgánica de las Municipalidades y
sus modificatorias y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: El año Fiscal comprende el
período de tiempo que transcurre desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre.
ARTICULO 3º:Las Tasas, Derechos,
Tributos, Contribuciones y Retribuciones
de cualquier servicio que tienda a satisfacer las necesidades colectivas dentro
del Régimen Municipal que se establezcan por la presente Ordenanza Fiscal,
serán fijados y regulados mediante una ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
CAPITULO 2
DE LA INTERPRETACION
ARTICULO 4º:
Son admisibles todos los métodos para la interpretación de las disposiciones de
ésta Ordenanza y demás disposiciones Fiscales, pero en ningún caso se
establecerán Tasas, Derechos u otros gravámenes, ni se considerará ninguna
persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación sino en
virtud de ésta u otra Ordenanza.
Para los casos en que las
situaciones planteadas no puedan resolverse por las disposiciones de la
presente Ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas
que rigen la tributación municipal, provincial y nacional y subsidiariamente,
los principios generales del derecho.
ARTICULO 5º:
Ningún contribuyente se considerará exento de imposición municipal alguna, sino
en virtud de disposición municipal expresa.
ARTICULO 6º: Para determinar la
verdadera naturaleza de los hechos imponibles, sé atenderá a los actos de situaciones efectivamente
realizados, con prescindencia de las formas y contratos del derecho privado que
se exterioricen.
CAPITULO 3
DE LA RECAUDACION
ARTICULO 7º:
Todas las funciones referentes a la Recaudación, Fiscalización, Determinación y
Devolución de las Tasas, Derechos, Contribuciones y otros Tributos fijados por
esta Ordenanza Fiscal u otras Ordenanzas especiales, y a la aplicación de
penalidades por las transgresiones a las disposiciones de los precitados
cuerpos legales, corresponderá al
Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 8º: Todo agente municipal es
responsable de los perjuicios que cause a la recaudación municipal, por su
culpa o negligencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 241º de la Ley
Orgánica de las Municipalidades.
CAPITULO 4
DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 9º:
Son contribuyentes las personas humanas, capaces o
incapaces, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas, las sociedades,
asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica, los patrimonios
destinados a un fin determinado, las uniones transitorias de empresas, las
agrupaciones de colaboración y demás consorcios y formas asociativas aun cuando
no revistan el carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación
de fondo, que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones
que las normas fiscales consideren causales del nacimiento de la obligación
tributaria.
Los contribuyentes y responsables no
podrán oponer como defensa, ante el incumplimiento de sus obligaciones, la
falta de recepción del recibo o boleta de pago correspondiente. Esto es así
toda vez que está a su cargo abonar las tasas o derechos en la Tesorería
Municipal o entidades financieras habilitadas al efecto en las fechas de
vencimiento estipuladas.
ARTICULO 10º: Están obligados a pagar
las prestaciones a las que se refiere el artículo 3º, en la forma establecida
en la presente Ordenanza, personalmente o por medio de sus representantes
legales, los contribuyentes o sus herederos, de acuerdo con las disposiciones
del Código Civil y Comercial.
Asimismo, son solidariamente
responsables del pago las personas que administren o dispongan los bienes del
contribuyente y las que participen por sus funciones públicas, por sus oficios
o profesión (Escribanos, Abogados, Contadores, Rematadores, etc.) en la
formalización de actos u operaciones que se consideren como imponibles. A tal
efecto los escribanos públicos del registro, previo a la constitución de
derechos reales o en cualquier otro acto relacionado con obligaciones
tributarias sobre bienes inmuebles de los contribuyentes, y los profesionales
intervinientes en las transferencias de fondos de comercios, industrias, etc.,
deberán solicitar en todos los casos certificados de libre deuda, a efectos de
retener el importe resultante de la deuda correspondiente hasta la última cuota
vencida con más los recargos, intereses y multas que correspondan, quedando
obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones
tributarias que se adeuden.
Los sucesores a titulo singular y/o
universal de los contribuyentes responden solidariamente con éste y demás
responsables, por los gravámenes y accesorios que afecten a los bienes o
actividades transmitidas.-
ARTICULO 11º: Los representantes
indicados en el artículo 10º responderán con todos sus bienes, solidariamente
con el contribuyente, salvo que demuestren fehacientemente que este último lo
haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente con su obligación.
Igual responsabilidad solidaria corresponde, sin perjuicio de las sanciones que
en las normas legales se impongan, a todos aquellos que intencionalmente o por
su culpa faciliten u ocasionen el incumplimiento de la obligación tributaria
del contribuyente o demás responsables.
CAPITULO 5
DOMICILIO FISCAL
ARTICULO 12º: A
los efectos de sus obligaciones fiscales ante la Municipalidad de General la
Madrid, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables es el
lugar donde éstos residan habitualmente -tratándose de personas de existencia
visible-, y el lugar donde tengan el centro principal de sus actividades
-tratándose de personas de existencia
ideal-. Estos domicilios deberán consignarse en los escritos y
declaraciones juradas que dichos obligados presenten debiendo comunicar todo
cambio de domicilio dentro de los diez (10) días que ocurrió el mismo. Sin
prejuicio de las sanciones que esta Ordenanza Fiscal y la Impositiva
establezcan por las infracciones a este deber, se podrá considerar subsistente
para todos sus efectos administrativos el último domicilio, mientras no se haya
comunicado fehacientemente a la Municipalidad, ningún cambio. Cuando el
contribuyente se domicilie fuera del
partido y no tenga ningún representante se aplicarán para todos los
efectos legales las disposiciones del Código de Procedimiento Civil de la Provincia
de Buenos Aires.- El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables
tiene, para todos los efectos tributarios, carácter de domicilio constituido,
siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y
judiciales que allí se realicen.
Cuando el domicilio real o el legal,
según el caso, no coincida con el lugar dónde esté situada la dirección,
administración o explotación principal y efectiva de sus actividades dentro de
esta jurisdicción, este último será el domicilio fiscal. El Departamento
Ejecutivo podrá admitir la constitución de domicilio especial en los términos y
con los elementos previstos en la ordenanza sobre Normas de Procedimiento
Administrativo. A los efectos de las notificaciones este domicilio se tendrá
por constituido con los mismos efectos que el domicilio fiscal.
ARTICULO 13º: Se entiende por Domicilio
Fiscal Electrónico al sitio informático personalizado, válido, registrado por
los contribuyentes y responsable para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier
naturaleza. Su constitución, implementación, funcionamiento y modificación se
efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el
Departamento Ejecutivo. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo
los efectos del domicilio constituido, siento válidas y vinculantes todas las
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. El
Departamento Ejecutivo podrá disponer, con relación a aquellos contribuyentes o
responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario, la
constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, conforme lo
determine la reglamentación.
ARTÍCULO 14°: Cuando el contribuyente o
responsable no posea domicilio ni representante válido en el partido, o estando
domiciliado en el Partido no hubiere denunciado su domicilio fiscal, se
considerará como domicilio fiscal:
1) El
lugar de su establecimiento permanente o principal o de cualquier otro
establecimiento si no pudiera establecerse aquel orden. Se considerará
establecimiento permanente, en especial, el lugar de:
a)
La administración, gerencia o dirección de negocios.
b)
Sucursales, oficinas, fábricas, talleres;
f)
Explotaciones de recursos naturales, agropecuarios, mineros o de todo otro tipo;
g)
Edificio, obra o depósito;
h)
Cualquier otro de similares características.
2) El
lugar de ubicación del inmueble sujeto a la Tasa por Alumbrado, limpieza y
Conservación de la Vía Pública.
3) El
domicilio legal o comercial denunciado en la solicitud de habilitación.
4) El domicilio real o legal
denunciado por el contribuyente o responsable en presentaciones
administrativas. Las facultades que se acuerdan para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción municipal, no alteran las normas
precedentes sobre domicilio fiscal ni implican declinación de jurisdicción.
ARTÍCULO 15°: Cuando en la
Municipalidad no existan constancias del domicilio fiscal ni sea posible fijar
domicilio conforme las circunstancias previstas en el artículo precedente, se
determinara de pleno derecho y de manera automática la constitución de
domicilio especial en la sede de la Municipalidad de General La Madrid.-
CAPITULO 6
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
RESPONSABLES Y TERCEROS
ARTICULO 16º: Los
contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir los deberes que esta
ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA establezcan, con el fin de facilitar la
Determinación, Fiscalización y Ejecución de las Tasas, Derechos, Contribuciones
y en general todo gravamen. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera
especial por otras formas, los contribuyentes y responsables estarán obligados:
1- A presentar declaración jurada de
los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de esta ORDENANZA
FISCAL, salvo cuando se disponga especialmente de otra manera.
2- A comunicar dentro de los quince
(15) días cualquier cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o
modificar o extinguir los existentes salvo para los casos que esta ORDENANZA
FISCAL o IMPOSITIVA establezcan expresamente.
3- A conservar y presentar a
requerimiento de la Municipalidad todos los documentos que de algún modo se
refieran a los hechos que sean sujetos de la actividad sometida a tributación y
sirvan como comprobante de veracidad de los datos consignados en las
declaraciones juradas.
4- A contestar cualquier pedido de
informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas, o en general
a operaciones que, a juicio de la Municipalidad, puedan constituir hechos
imponibles facilitando con todos los medios a su alcance las tareas de
Verificación, Fiscalización y Determinación Impositiva.
5- A presentar al iniciar cualquier
trámite administrativo recibos de tasas municipales abonadas si se les
requiere. En la expedición de guías, boletos, marcas, señales, archivos,
certificados, transferencias y visaciones a contribuyentes, que adeuden
gravamen municipal de cualquier tipo, se les exigirá la cancelación previa de la misma, pudiendo
realizar dichos trámites, previa firma de convenios o compromisos de
cancelación. No se atenderá ningún trámite en el caso de que el contribuyente
adeude gravamen municipal de cualquier tipo, con la excepción de lo normado en
el artículo 19º de la presente.-
A los contribuyentes que se
presenten como de existencia ideal o personas jurídicas en la expedición de
guías, boletas, marcas, señales, archivos, certificados, transferencia y
visaciones, se les exigirá el “libre deuda municipal” por tasas y/o
contribuciones que pesen sobre los socios y accionistas y/o la cancelación
previa de la misma, pudiendo realizar dichos trámites, previa firma de
convenios o compromisos de cancelación. No se atenderá ningún trámite en el
caso de que el contribuyente adeude gravamen municipal de cualquier tipo, con
excepción de lo normado en el artículo 19º de la presente.-
6. Actuar como agentes de retención
o de recaudación de determinados tributos sin perjuicio de los que les
correspondiere abonar por sí mismo, cuando por la Ordenanza Impositiva Anual
Ordenanzas Especiales o el Departamento Ejecutivo establezcan expresamente esta
obligación.
ARTICULO 17º:
El Departamento Ejecutivo podrá imponer con carácter general a categorías de
contribuyentes responsables, lleven o no libros y contadurías rubricadas, el
deber de tener uno o más libros regularmente en los que se anotarán las
operaciones y los actos relevantes a los fines de las determinaciones de las
obligaciones impositivas.
ARTICULO 18º: A requerimiento de la Municipalidad,
los terceros están obligados a suministrar a ésta todos los informes que se
refieren a hechos imponibles que, en el ejercicio de sus actividades
profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido
conocer, salvo que tal información implique la violación de un secreto
profesional impuesto por disposiciones legales.
ARTICULO 19º: Ninguna
oficina de esta Municipalidad dará curso a tramitaciones relacionadas con
bienes, negocios o actos sujetos a gravámenes o a otras obligaciones, cuyo
cumplimiento no se acredite con la respectiva constancia de pago, certificado
de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente
convenio de pago de las obligaciones incumplidas, en la forma y modo que reglamentariamente se establezca, con
excepción de los futuros contribuyentes que se encuentren en trámite de
escrituración o cambio de titularidad, respecto del bien en cuestión, siempre
que su requisitoria sea avalada por el notario que intervendrá en dicha
operación, quien será responsable ante la Municipalidad por la fidelidad de los
datos consignados y por la operatoria realizada, bajo apercibimiento de ser
denunciado por ante el Colegio respectivo. Para trámite de habilitación de
Comercio o Industria, y cuando el solicitante sea inquilino del negocio a
habilitar, se requerirá libre deuda de tasas municipales del contribuyentes
peticionante y no del inmueble alquilado para tal fin. Asimismo se aceptará
trámite de Baja de actividad comercial, aunque mediare deuda por tasas
municipales, siempre que se reconozca en forma fehaciente.-
ARTICULO 19º BIS: Ninguna oficina de esta Municipalidad dará
curso a tramitaciones relacionadas con
la expedición de Guías, Boletos, Marcas, Señales, Archivos, Certificados,
Transferencias, Habilitaciones para la apertura de Comercios y/o Industrias,
Concesiones o Permisos, Licitaciones Municipales, Inscripción en el Registro de
Proveedores Municipales, Obtención o Renovación de Licencia de Conducir y todo
tramite similar sin la previa constatación y expedición del certificado de
libre deuda Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a los contribuyentes que
se presenten como de existencia ideal o personas jurídicas se les exigirá el
Libre Deuda emitido por el Registro Deudores Morosos a los integrantes de la
Sociedad.
ARTICULO 20º: Los agentes municipales
están obligados a suministrar informes o denunciar dentro de los cinco (5)
días, los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones
y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.
CAPITULO 7
DE LA DETERMINACION DE LAS
OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO 21º: La
determinación de las obligaciones impositivas se efectuará como se indica en
cada uno de los capítulos de la sección segunda Parte Especial de la Ordenanza
Fiscal o en aquellas que se establezcan en ORDENANZAS ESPECIALES.
ARTICULO 22º: Cuando la determinación
de las obligaciones impositivas se efectúe sobre la base de las declaraciones
juradas de los contribuyentes y demás responsables, se atenderá a las siguientes normas:
1-)
Contenido de la Declaración
Jurada: La declaración jurada
deberá contener todos los
elementos y datos necesarios para hacer
conocer el hecho imponible;
2-)
Responsabilidad de los
Declarantes: Los declarantes son
responsables y quedan obligados al pago de las Tasas, Derechos y otros
gravámenes que de ellas resulten, salvo error de cálculo o de concepto, sin
perjuicio de la obligación impositiva que en definitiva determine la
Municipalidad;
3-)
Verificación de las
Declaraciones Juradas: Determinación de Oficio: La Municipalidad
verificará la veracidad de las declaraciones juradas para comprobar su
exactitud. Cuando el contribuyente no hubiere presentado declaración jurada o
la misma resultase inexacta por falsedad o error en los datos o por errónea
aplicación de las normas impositivas, se determinará de oficio la obligación impositiva con base
cierta o presunta. La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el
contribuyente o el responsable administren todos los elementos comprobatorios
de las operaciones o situaciones que constituyan un hecho imponible, o cuando
esta ORDENANZA FISCAL u otras Ordenanzas especiales establezcan taxativamente
los hechos y las circunstancias que deben tener en cuenta para los fines de la
determinación. En caso contrario corresponderá
la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando
todos los hechos y circunstancias que por su vinculación normal con los que
esta ORDENANZA FISCAL y otras ordenanzas especiales consideran como hecho
imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y monto del
mismo.
4-)
Poderes y Facultades:
Con el fin de asegurar la verificación responsable, por intermedio de las
oficinas competentes, se podrá exigir:
A-) La inscripción en tiempo y forma
ante la dependencia correspondiente;
B-) El cumplimiento en término de la
presentación de declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las
oficinas administrativas o previstas en esta ORDENANZA FISCAL, o en ordenanzas especiales;
C-) La confección, exhibición y
conservación por un término de diez (10) años de libros de comercio y
comprobantes, cuando corresponda por el carácter o volumen de los negocios o la
naturaleza de los actos gravados;
D-) El suministro de información
relativa a terceros;
E-) La comunicación del cambio de
domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencias de fondos de
comercio o cualquier otra actividad que modifique su situación fiscal;
F-) La comparecencia a las
dependencias pertinentes;
G-) Atender a las inspecciones y
verificaciones enviadas por la Autoridad Municipal, no obstaculizando su curso
con prácticas dilatorias ni resistencia;
H-) Cumplir, en el plazo que se
fije, las intimaciones o requerimientos que se efectúen;
I-) Exhibir los comprobantes de
pago, ordenados cronológicamente por vencimiento y por tasa.
CAPITULO 8
DEL PAGO
ARTICULO 23º:
El pago de los gravámenes deberá efectuarse dentro de los plazos que establezca
la Municipalidad, en oportunidad de fijar el calendario fiscal que regirá en cada ejercicio, salvo de las situaciones
especiales previstas en la presente ORDENANZA FISCAL. El Intendente Municipal
queda facultado a prorrogar dichos plazos cuando razones de conveniencia así lo
requieran. En los casos en que se hubiere efectuado determinación impositiva de
oficio o por resolución recaída en recursos interpuestos, el pago deberá realizarse dentro de los quince (15) días de
la notificación correspondiente.
El pago de los gravámenes, recargos,
multas o intereses, deberá efectuarse en efectivo o mediante cheque o giro a la
orden de la Municipalidad de General La Madrid, en la Tesorería Municipal o en
las oficinas o bancos que se autoricen al efecto. Cuando el pago se efectúe con
alguno de los documentos mencionados, la obligación no se considerará
extinguida en el caso de que por cualquier evento no se hiciera efectivo el
mismo.
El Departamento Ejecutivo podrá
recibir el pago de terceros conforme los términos del artículo 881 primera
parte del Código Civil y Comercial de la Nación, bajo condición que el mismo
sea efectuado de contado y con consignación en la respectiva liquidación de su
carácter de tercero.
ARTICULO 24º: Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23º, facúltese al Departamento
Ejecutivo para exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas
del año fiscal en curso, en las condiciones, forma y tiempo que el mismo
establezca. Dichos anticipos no podrán exceder del cien por cien (100%) del
total del tributo del año fiscal anterior. Es facultativo del Departamento Ejecutivo,
admitir cheques sobre distintas plazas, o no, cuando puedan suscitarse dudas
sobre la solvencia del deudor.
También será facultad del
Departamento Ejecutivo fijar un porcentaje de descuento en pagos anticipados
que, por períodos semestrales o anuales, realizaren los contribuyentes. También
será facultad del Departamento Ejecutivo establecer un descuento por pago a
través del débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El citado
descuento en ningún caso podrá exceder en hasta un cincuenta por ciento (50%)
la Tasa Pasiva que el Banco de la Provincia de Buenos Aires fije para sus
depósitos a plazo fijo a ciento ochenta (180) días. Asimismo, será facultad del
Departamento Ejecutivo disponer de oficio el cobro de cuotas vencidas del año en
curso, juntamente con la liquidación de las cuotas a vencer.
ARTICULO 25°:
El Departamento Ejecutivo podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido
del interesado, los saldos acreedores del contribuyente con las deudas o saldos
deudores por tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a
cargo de aquel, comenzando por lo más remoto y en primer término por los
intereses, recargos y multas. En defecto de compensación por no existir deudas
de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá
efectuarse a obligaciones futuras a voluntad del contribuyente. Asimismo, el
Departamento Ejecutivo podrá admitir como medio de extinción de obligaciones de
los contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie
mediante la entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento
Ejecutivo deberá dictar la reglamentación de carácter general, la cual deberá
garantizar que las operaciones efectuadas mediante esta modalidad tengan
reflejo presupuestario y contable, tanto en los ingresos como en los egresos,
por su importe total, y que comprendan bienes y/o servicios útiles para el
funcionamiento municipal.
ARTICULO 26°: La Municipalidad podrá
conceder a los contribuyentes y otros responsables, a su pedido, facilidades
para el pago de los gravámenes y sus recargos establecidos por esta ORDENANZA
FISCAL u Ordenanzas Especiales, en cuyo caso podrá percibir un interés que no
podrá exceder, en ninguna circunstancia a la tasa activa en pesos del Banco de
la Provincia de Buenos Aires para la cartera general – restantes operaciones -
y que empezará a aplicarse a partir del
día posterior al vencimiento o a la presentación, si ésta fuere posterior, sin
perjuicio de los recargos o intereses que anteriormente a esa fecha se hubieren
devengado.
Para el cálculo de los intereses por
financiación en el pago se computarán las fracciones superiores a quince (15)
días como mes entero, depreciándose las fracciones menores.
Las solicitudes de plazo que fueren
denegadas no suspenden los recargos o intereses según corresponda.
Los plazos concedidos no podrán
exceder los treinta y seis (36) meses, siendo opción del contribuyente moroso
establecer el número de cuotas del plan de facilidades requerido.-
ARTICULO 27º:
En las obligaciones a Plazo el incumplimiento de una cuota tornará exigible, sin interpelación alguna, el total
de la obligación como sí fuera de plazo vencido y ser ejecutada por el total de
la deuda por la vía de apremio y sin intimación previa. En los casos supuestos
de obligaciones sin plazo determinado, las mismas podrán ser ejecutadas por la
vía judicial correspondiente, previa intimación fehaciente por medio de la
oficina que intervenga en la liquidación respectiva.
Los trámites Administrativos, ya
sean iniciados de oficio y/o a petición de parte, no interrumpen los plazos
para el pago de las obligaciones tributarias municipales.
CAPITULO 9
DE LA INFRACCION A LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
FISCALES
ARTICULO 28º:
Los contribuyentes que no cumplan en término con sus obligaciones fiscales o
que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados
por:
A) RECARGOS:
Se aplicará por la falta total o parcial de los
tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el
contribuyente se presente voluntariamente, el siguiente recargo:
Para las tasas, derechos,
contribuciones, mejoras y obligaciones en general vencidas desde el 1º de
Agosto de 2010 se aplicará a la no ingresada en término un interés mensual
acumulativo de hasta la tasa activa en pesos que fije el Banco de la Provincia
de Buenos Aires para la cartera general – restantes operaciones -, al momento
de su efectivo pago.
B) MULTA POR OMISIÓN:
Aplicables en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en
los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de
hecho o derecho. Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento
Ejecutivo entre un veinte (20) por ciento y un cien (100) por ciento del monto
total constituido por la suma del gravamen dejado de pagar o retener
oportunamente, más los intereses previstos en el ARTICULO 26º. Esto en tanto no corresponda la aplicación de la
multa por defraudación. Constituyen situaciones particulares posibles de Multa
por omisión -o sea dolosas- las siguientes:
- Presentaciones de la Declaración
Jurada que trae consigo omisión de gravámenes, por presentación de
declaraciones inexactas derivadas de errores en liquidación del gravamen por no
haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su
interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los
tributos; Falta de denuncias en las determinaciones de oficio o en las que
aquellas son inferiores a la realidad u otras similares.-
C) MULTA POR INFRACCION A LOS DEBERES
FORMALES: Se imponen por el incumplimiento
de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos y que no constituyan por si una omisión de los
gravámenes. El monto será graduado por
el Departamento Ejecutivo entre un treinta (30) por ciento y un cien (100) por
ciento del monto adeudado.-
Las situaciones que usualmente
pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son entre otras:
-Falta
de presentación de Declaraciones Juradas, Falta de suministro de informaciones,
incomparecencia a situaciones, No cumplimiento con las obligaciones de Agente
de información, etc.
D) MULTA POR DEFRAUDACION:
Se aplicarán en los casos de hechos, omisiones, ocultamientos o maniobras
intencionales por parte del contribuyente o responsable, que tenga por objeto
producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos. Estas multas
serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces
el monto total constituido por la suma del tributo que se defraudó al fisco.-
Esto sin perjuicio -cuando corresponda- la responsabilidad criminal que pudiera
alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por
defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que tengan en
su poder gravamen detenido después de haber vencido los plazos en que debieran
ingresarlo al Municipio, salvo que prueben la responsabilidad o imposibilidad
de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor.-
Constituyen situaciones particulares
que deben ser sancionadas con multas por defraudación las siguientes:
-
Declaraciones Juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u
otros antecedentes correlativos; Declaraciones Juradas que tengan datos falsos
de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad: doble juego de libros
contables tendientes a evadir el tributo; Declarar, admitir o hacer valer ante
la Autoridad Fiscal por más y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas
para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.
Las
multas por omisión y por infracción a los deberes formales serán impuestas de
oficio.
En el caso de las multas por
defraudación se dispondrá lo siguiente: la instrucción del sumario, notificando
al presunto infractor y emplazándolo para que en un plazo de cinco (5) días
alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Vencido este término podrá disponer otras diligencias de pruebas o cerrar el
sumario y dictar resolución. Si el
sumariado notificado en legal forma no compareciera en el término fijado, proseguirá el
sumario por rebeldía.-
En los casos en que se determinen multas por
omisión o por defraudación, corresponderá liquidar un interés aplicable
sobre el monto del tributo, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su
pago, que no podrá exceder al establecido por el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, para operaciones de descubierto en cuenta corriente
a treinta (30) días sobre el total de la deuda.
Este interés será de aplicación asimismo cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de
error de hecho o derecho.
ARTICULO 29º:
Cuando se resuelva la repetición de los tributos municipales y sus accesorios,
por haber mediado pago indebido o sin causa, se reconocerá el interés pasivo
establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, durante el período
comprendido entre la fecha de la interposición del recurso -conforme a las
disposiciones que la Municipalidad haya establecido al respecto- y la puesta al
cobro, acreditación o compensación de la suma que se trata.
ARTICULO 30º: Declarado
el desastre agropecuario en el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires, los contribuyentes de la tasa por Conservación,
Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, tendrán derecho a una bonificación
suplementaria de un 10% con respecto a la misma durante el periodo que dure
dicha situación.- Para ser sujeto de la
presente prerrogativa el contribuyente no deber tener para con la Comuna deuda exigible.-
ARTICULO 31º:
La obligación de pagar recargos, multas o intereses subsiste, no obstante la
reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.
Los recargos, intereses, o multas no
abonadas en término, serán consideradas como deuda fiscal, sujetas a la
aplicación de las disposiciones del Art.28º de la presente ORDENANZA FISCAL.
Las deudas originadas con
anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza Fiscal, se liquidarán de acuerdo a
la presente Ordenanza.-
CAPITULO 10
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 32º: Contra
las resoluciones del Departamento Ejecutivo que determinen gravámenes, impongan
multas, liquiden intereses, calculen actualizaciones de deudas o denieguen
exenciones, ya sean que hayan sido dictadas en forma conjunta o separada, el
contribuyente o los responsables podrán interponer recursos de reconsideración
respecto de cada uno de esos conceptos dentro de los quince (15) días de su
notificación.
ARTICULO 33º:
Con el recurso deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse las demás de
las cuales el recurrente intentará
valerse. Si no tuviere la prueba documental a su disposición, el
recurrente la individualizará indicando su contenido el lugar, archivo, oficina
pública y persona en cuyo poder se encuentra. Luego de la interposición del
recurso, no podrán ofrecerse otras pruebas, excepto por hechos nuevos acaecidos
posteriormente.
ARTICULO 34º:
Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose agregar informes,
certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante,
sin perjuicio del derecho del recurrente de solicitar nuevas inspecciones o
verificaciones administrativas sobre los hechos que señale especialmente en lo
que se refiere a las constancias de sus libros y documentos de contabilidad.
ARTICULO 35º:
El plazo para la producción de la prueba ofrecida por parte del recurrente será
dentro de treinta (30) días a contar desde la fecha de interposición del
recurso-.
Durante el transcurso del término de
producción de prueba y hasta el momento de dictar resolución, la autoridad
Municipal podrá realizar todas las verificaciones, inspecciones y demás
diligencias que se estimen convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
ARTICULO 36º: Cuando
la disconformidad con respecto a las disposiciones dictadas por la Autoridad
Municipal se limite a errores de cálculo, se resolverá sin substanciación.
ARTICULO 37º: Vencido
el periodo de prueba determinado por el Artículo 35º, o desde la
interposición del recurso, en el
supuesto del Art.36º, la Autoridad Municipal dictará resolución fundada dentro
de los noventa (90) días, pudiendo previamente requerir dentro asesoramiento
legal, el que deberá ser evadido dentro
de los quince (15) días. La resolución deberá
dictarse con los mismos recaudos de orden formal previstos para la
determinación de oficio y se
notificará al recurrente, con todos sus
fundamentos.
ARTICULO 38º:
Contra las resoluciones que dicte el Departamento Ejecutivo como consecuencia
del recurso de reconsideración previsto en el Artículo 32º, solo corren los
recursos de nulidad o por error evidente o vicio de forma y de aclaratoria, que
deberán interponerse dentro de los cinco (5) días de la fecha de notificación.
Pasado este término la resolución
del Departamento Ejecutivo quedará firme
y definitiva y solo podrá ser impugnada mediante acción contenciosa -
administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires, de acuerdo con el código respectivo, previo pago de la totalidad de los
tributos, multas y recargos determinados.
ARTICULO 39º:
La interposición del recurso de reconsideración suspende la obligación de pago
y ejecución fiscal de los importes no aceptados, pero no interrumpe la
aplicación de la actualización e intereses a que se refiere en el Artículo 28º.
A tal efecto será requisito, para interponer el recurso de
reconsideración, que el contribuyente o responsable regularice su situación
fiscal en cuanto a los importes que se le reclamen y respecto de los cuales
presta conformidad. Este requisito no será exigible cuando en el recurso se
discuta la calidad de contribuyente o responsable.
ARTICULO 40º: Las
partes y los letrados patrocinantes o los autorizados por aquellos, podrán
tener conocimiento de las actuaciones en cualquier estado de su tramitación,
salvo cuando estuvieren a resolución definitiva.
CAPITULO 11
DEVOLUCION DE TRIBUTOS
ARTICULO 41º:
En los casos en que los contribuyentes o responsables solicitaren la
devolución, acreditación o compensación de importes abonados indebidamente o en
exceso, si el reclamo fuera procedente, se reconocerá la actualización correspondiente solo en el
caso que medie culpa o negligencia de la Municipalidad: caso contrario, la
devolución será solo de lo abonado por
el contribuyente de más.
ARTICULO 42º: Se
autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder a la devolución de tributos
abonados cuando mediare error de cálculo de liquidación o indebida aplicación
para las tasas o el tributo, siendo de aplicación para su actualización lo
establecido en el Artículo 28º Incs. A) y B).
CAPITULO 12
DE LA PRESCRIPCION
ARTICULO 43º: Prescriben
por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes de la
Municipalidad, para determinar y exigir el pago de los tributos, recargos,
multas e intereses previstos en la
presente ORDENANZA FISCAL, Ordenanzas Impositivas y sus disposiciones
complementarias.
Facúltese al Departamento Ejecutivo
para hacer lugar y/o allanarse según corresponda a la prescripción opuesta por
parte interesada, siempre que se cumplan los recaudos normativos para su
procedencia y que no se verifiquen causales de interrupción o suspensión
establecidas en el Artículo 162º, Artículo 278º de la Ley Orgánica de las
Municipalidades y en lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
ARTICULO 44º:
Los términos de la prescripción de las facultades y poderes indicados en el Art.43º
comenzarán a correr a partir del 1ro de Enero siguiente al año al cual se
refieren las obligaciones fiscales o infracciones correspondientes.
El término para la prescripción de
la facultad de aplicar multas por infracción a los deberes fiscales comenzará a correr desde la fecha en que se comete la
infracción.
El término de prescripción para la
acción de repetición comenzará a correr
desde la fecha de pago.
El término para la prescripción de
la acción de cobro judicial comenzará a correr desde la fecha de la
notificación o de las resoluciones definitivas que decidan los recursos
interpuestos.
Los términos de prescripción
establecidos en el presente artículo, no correrán mientras los hechos
imponibles no hayan podido ser conocidos por la Municipalidad por algún acto o
hecho que lo exteriorice en su jurisdicción.
En cualquier momento, la
Municipalidad podrá solicitar embargo preventivo por la cantidad que,
presumiblemente, adeuden los contribuyentes o responsables y los jueces deberán
decretarlo en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad de la
Municipalidad. Este embargo podrá ser
sustituido por garantía real o personal suficiente y caducar si, dentro del término de ciento cincuenta
(150) días, la Municipalidad no promoviere el correspondiente juicio de
apremio.
El término fijado para la caducidad
del embargo se suspenderá desde la interposición de cualquier recurso y hasta
diez (10) días después de quedar firme la resolución administrativa.
ARTICULO 45º: La
prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar
las obligaciones y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:
A) Por el reconocimiento expreso o
tácito de la obligación impositiva por parte del contribuyente o responsable de
su obligación;
B) Por cualquier acto administrativo
o judicial, tendiente a obtener el pago.
En el caso del apartado a), el nuevo
término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del
año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de
repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva:
pasado los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instalado el
procedimiento, se tendrá la demanda por
no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción.
CAPITULO 13
DISPOCISIONES VARIAS
ARTICULO 46º:
Se faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar los plazos de vencimiento para
las presentaciones de las Declaraciones Juradas o para el pago de los tributos
en término.
ARTICULO 47º:
Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago podrán ser hechas en
forma personal, por carta certificada con aviso especial de retorno, por
telegrama colacionado, por cédula de notificación o por carta documento en el
domicilio fiscal, o en el domicilio constituido por el contribuyente o
responsable o en su defecto, por cualquier medio idóneo para hacer llegar la
notificación a conocimiento del interesado. Si no se pudiese practicar en
ninguna de las formas antedichas, se estará en un todo de acuerdo a lo
establecido en el artículo 15º de la presente ordenanza.-
En todas las notificaciones se
dejará constancia del día, lugar y hora de notificación, firma del notificado,
aclaración de firma, documento de identidad y carácter invocado.
Si la notificación se hiciere en el
domicilio del recurrente, el empleado designado a tal efecto llevará por
duplicado una cédula en que esté transcripta la resolución que debe
notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la cuál deba notificar
o, en su defecto, a cualquiera de la casa. En la otra copia destinada a ser
agregada al expediente, se pondrá constancia del día, hora y lugar de la
entrega requiriendo la firma de la persona que manifieste ser de la casa, o
poniendo constancia de que se negó a firmar.
Cuando el empleado no encontrase la
persona a la cuál va a notificar y ninguna de las otras personas de la casa
quiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el
ejemplar destinado a ser agregado en el expediente. Si el notificado no supiere
o se negare a firmar las obligaciones del párrafo anterior, serán de aplicación
para las personas que firmen como testigos.
Todos los términos de días
establecidos en la presente ordenanza, salvo indicación en contrario, se
refieren a días hábiles administrativos para esta Comuna.
ARTICULO 48º:
En todos los casos que se lleven a cabo inspecciones registro de locales y
establecimientos, o de objetos o libros de los contribuyentes o responsables,
los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los
resultados, así como de la existencia e individualización de los elementos
exhibidos. Estas constancias escritas podrán ser firmadas por los
contribuyentes o responsables interesados cuando se refieran a manifestaciones
verbales de los mismos.
Tal documentación constituirá elemento de prueba en los procedimientos de
determinación de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los
procedimientos por infracciones a las Ordenanzas Impositivas.
ARTICULO 49º:
El Departamento Ejecutivo tendrá a su
cargo la publicación de la presente ORDENANZA FISCAL en el Boletín Oficial
Municipal, percibiendo por el suministro a terceros la tasa fijada por la
Ordenanza Impositiva Anual.
CAPITULO 14
EXIMICION DE TASAS
ARTICULO 50º: El
Departamento Ejecutivo podrá disponer,
con carácter general o particular, la
exención total o parcial de gravámenes municipales, conforme las normas que
dicte la ORDENANZA FISCAL.
ARTICULO 51º:
Quedarán exentas las industrias que se hallen acogidas a lo preceptuado por la
Ordenanza 3/92 adhiriéndose a la ley nº10.547 con el alcance del Artículo 50º.
ARTICULO 52º: Podrá eximirse del pago de la Tasa por Alumbrado
limpieza y Conservación de la Vía Pública a:
A) Personas Indigentes: se considerarán
aquellas que analizada su situación socioeconómica, se concluya en su
imposibilidad real de atender al pago de los tributos municipales.
B) Instituciones Benéficas de Bien
Público y Culturales: por los inmuebles que le pertenezcan en propiedad, usufructo
o uso gratuito;
C) Clubes y Asociaciones Deportivas;
D) Entidades Religiosas;
E) Mutualidades y Sociedades de
Socorros Mutuos;
F) Asociaciones Profesionales con
Personería Jurídica;
G) Empleados Municipales de
categorías comprendidas entre categoría 1 a 13 inclusive, como así también al
personal temporario cuyas remuneraciones sean equivalentes a las remuneraciones
del personal de planta permanente de
categoría 1 a 13 inclusive, que tengan la propiedad como vivienda única, de
ocupación familiar y permanente y que el salario municipal del agente que
solicita la exención sea el único ingreso; excluyendo expresamente la
aceptación del beneficio cuando dentro del grupo familiar ocupante de la
vivienda exista cualquier otro ingreso (Municipal o no).-
H) Jubilados y/o Pensionados,
Nacionales, Provinciales y/o Municipales, cuyos ingresos no superen el
equivalente a DOS HABERES JUBILATORIOS MINIMOS y posea única propiedad de
ocupación permanente. Cuando el jubilado y/o pensionado, teniendo su estado
civil viudo, posea única propiedad en condominio con los herederos legítimos,
para acceder al presente beneficio deberá presentar declaración jurada y
encuesta socio económica, de las cuales surjan que sigue viviendo en la misma,
comprometiéndose a no alquilar, ceder, etc la propiedad.
I) Entidades Sindicales con
Personería Gremial. Para acceder al presente beneficio se deberá cumplimentar
lo siguiente: 1) Refieran a inmueble afectados a sus fines específicos 2) No
corresponda a inmuebles de su propiedad, usufructo o uso gratuito a cargo de
terceros 3) No corresponda a bienes cuyo destino sea la transferencia a favor
de sus asociados ni de terceros.-
J) Los señores Contribuyentes que
padezcan algún tipo de discapacidad, tomándose el mismo concepto que el
sustentado por la Ley 10.592 y sus Leyes modificatorias, el cual deberá estar
debidamente acreditado con el correspondiente Certificado Único de
Discapacidad. Igual criterio se deberá seguir para con el familiar que se
encuentre a cargo de la persona con discapacidad. Es requisito de la presente
eximición que la vivienda sea efectivamente ocupada por la persona con
discapacidad o por su grupo familiar. Dicha exención en el pago del impuesto
aludido, será viable cuando se acredite que sus ingresos no superan el equivalente
a DOS salarios de un empleado municipal perteneciente
a la categoría 6 y con un régimen horario de 32hs.
K) Ex-Combatientes de Malvinas: Que
así lo soliciten y acrediten.-
L) De pleno derecho, los inmuebles
pertenecientes al Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las municipalidades, y sus organismos descentralizados o
autárquicos, salvo aquellos que realicen operaciones comerciales, industriales.
ARTICULO 53:
Estarán exentos del pago de lo establecido en el art. 7º de la Ordenanza
Impositiva vigente los siguientes:
a)
Organismos Educacionales del distrito.- b) Entidades Locales
de bien público.- c) Reparticiones Municipales Locales.- d) Cultos Católicos y
Evangélicos Locales.-
ARTICULO 54º: Podrá
eximirse del pago de las Tasas por
Servicios Asistenciales y Derechos de Inhumación a las personas
determinadas en el Artículo 52º Incs. A) y H).
ARTICULO 55º:
Podrá eximirse del pago de la Tasa
por Inspección de Seguridad e Higiene a Clubes y entidades intermedias, debidamente
constituidas y que tengan vigente su inscripción como “Entidad de Bien Público
Municipal”.
ARTICULO 56°:
A los fines de incentivar el Programa “Tarjeta LAMA” se otorgará una exención
de pago parcial del 50% de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a
aquellos comercios que se adhieran al mismo.
ARTICULO 57º: Podrá eximirse del pago de la Tasa por Publicidad y Propaganda a:
A) Instituciones Benéficas y
Culturales;
B) Entidades Deportivas.
ARTICULO 58º: Podrá
eximirse del pago de los derechos de Construcción a:
A)
Instituciones Benéficas y Culturales por los inmuebles que
les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito;
B) Entidades Deportivas;
C) Entidades Religiosas;
D) Mutualidades y Sociedades de
Socorros Mutuos;
E) Asociaciones Profesionales con
Personería Gremial;
F) Jubilados y Pensionados;
G)
Aquellas personas carenciadas, debidamente constatadas,
cuyos ingresos no sobrepasen dos (2) salarios mínimos de un empleado municipal
de la Categoría 3 del régimen horario 32,5hs.
H) Cooperativas, por las construcciones
que realicen en inmuebles que le pertenezcan en propiedades, usufructo o uso
gratuito afectados a los fines de su creación.
I)
Construcciones en vivienda única y familiar, financiada a
través de créditos hipotecarios otorgados por organismos o entidades bancarias
Nacionales o Provinciales.
J)
Empresas instaladas en el Sector Industrial Planificado,
conforme Ordenanza 1516/12.-
ARTICULO 59º: Podrá eximirse del pago de los derechos de
Ocupación y Uso de Espacios Públicos a:
A) Instituciones Benéficas y
Culturales;
B) Mutualidades y Sociedades de
Socorros Mutuos;
C) Entidades Religiosas y
Deportivas.
ARTICULO 60°: Podrá eximirse de los
montos establecidos en la Ordenanza Impositiva a los usuarios del Jardín
Maternal “Ángel de la Guarda” a aquellos vecinos que analizada la situación
socioeconómica se determine su imposibilidad de atender al pago de los mismos.
ARTICULO 60 BIS: Podrá
eximirse de la Tasa prevista en el Art.
192 “Reserva de estacionamiento” a quienes cumplan con los requisitos
establecidos en la Ordenanza Nº2089/20 “Reserva
de estacionamiento y libre tránsito para personas con movilidad reducida”.-
ARTICULO 61º:
Todo contribuyente que lo solicite y acredite el desarrollo de una actividad
con un fin social, podrá eximirse del pago de las Tasas por Conservación,
Reparación y Mejorado de la Red Vial y Contribución a la Seguridad Ciudadana,
a las partidas cuyo/s titular/es no supere propiedades rurales en el Partido de
General La Madrid, superiores a 5 Has.
A los efectos de la eximición
prevista en el presente artículo no se considerará la cantidad de propietarios
del inmueble, si no la superficie que posean en condominio.-
ARTICULO 62º:
Podrá eximirse el pago total o parcial de los montos establecidos en la
Ordenanza Impositiva a los usuarios del Natatorio Municipal y a los
participantes de la Colonia de Verano, a aquellos vecinos que analizada
su situación socioeconómica se determine su imposibilidad de atender al pago de
los mismos.
Se les realizará un descuento del
60% de la tasa por la utilización de la Pileta Climatizada, a criterio del
Departamento Ejecutivo, a aquellas personas que hayan concurrido a la Escuela
Abierta de Verano y escuelas municipales, durante el año en curso, con un
mínimo de asistencia del 80%.
ARTICULO 63º: Estarán exentos en un cien por
ciento (100%) del pago de Patente Automotor
a) Los vehículos
destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten
su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nº 10.592
(complementarias y modificatorias), la Ley Nacional Nº 22.431 (complementarias
y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se
encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.279,
conforme artículo 1º del Decreto Nº 1.313 (y su reglamentación); que para su
integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la
utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos
en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un
menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del
automotor por un tercero. Se reconocerá el beneficio por una única unidad,
cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su
servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente,
progenitor afín en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código
Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado,
tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los
términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las
facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja
conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años
mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones
Convivenciales.
b) Los vehículos automotores de
instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas,
dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan
los requisitos que establezca la reglamentación. Dichas instituciones, podrán
incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que, por el número de
personas con discapacidad atendidas por la misma, la Autoridad de Aplicación
considere que deba incorporarse un número mayor de ellas. En todos los casos
previstos en este inciso, cuando exista cotitularidad sobre el bien, el
beneficio se otorgará en la proporción de los sujetos beneficiados.
Estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) del pago de Patente Automotor
a) vehículos automotores destinados y afectados al
desarrollo de actividades económicas que requieran la utilización de los mismos
(camiones, pick-up, jeeps o furgones) según lo normado en RN 54/14 y
modificatorias de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 64º:
Las Instituciones Benéficas y/o Culturales podrán ser titulares de las
exenciones determinadas en el presente capítulo, cuando:
1. - Estén inscriptas en el Registro
de Entidades de Bien Público.
2.- Los inmuebles por los que
corresponda el beneficio, estén
afectados a los fines específicos de la Entidad.
Las Entidades Deportivas podrán ser titulares
de las exenciones que se determinen en el presente capítulo cuando:
1. - Cumplan con los fines sociales
para los cuales han sido creados y
tengan reconocida la personería jurídica.
2. - Que los inmuebles por los
cuales se solicita el beneficio estén
afectados a los fines determinados en éste artículo.
Las Entidades Religiosas podrán ser titulares de las exenciones que se determinan en el presente
capítulo cuando:
1. - Estén reconocidas como tales;
2. - Refieran a templos y sus
dependencias.
Las Mutualidades y Sociedades de Socorros
Mutuos podrán ser titulares de las
exenciones que se determinan den el presente capítulo cuando:
1.
- Refieran a inmuebles que les pertenezcan en propiedad,
usufructo o uso gratuito y estén afectadas a los fines específicos de la
sociedad.
Las Cooperativas podrán ser titulares
de las exenciones que se determinan en el presente capítulo, cuando:
1. - Estén constituidas legalmente;
2. - Presten servicios públicos y
las tarifas sean pagadas por los socios.
Las Asociaciones Profesionales con
Personería Gremial podrán ser titulares de las exenciones que se determinen
en el presente capítulo, cuando:
1. - Refieran a inmuebles afectados
a sus fines específicos;
2. - No corresponda a inmuebles de
su propiedad, usufructo o uso gratuito, a cargo de terceros.
3. - No corresponda a bienes cuyo
destino sea la transferencia a favor de sus asociados ni de terceros.
ARTICULO 65º: En
los casos que se determine la exención de gravámenes municipales a personas
indigentes, agentes municipales, personas con discapacidad y jubilados o
pensionados, deberá mediar, previo al
otorgamiento del beneficio, Declaración Jurada del solicitante, informe de la
oficina de catastro determinando si el contribuyente posee única propiedad, e
informe socioeconómico de la Asistente Social Municipal en caso de requerirse.
ARTICULO 66º:
El Departamento Ejecutivo establecerá el
procedimiento y formalidades a que deberán adecuarse los beneficiarios de las
exenciones.
Las exenciones sobre tasas de
emisión periódica, tendrán carácter permanente mientras el o los beneficiarios
mantengan el mismo carácter por el cual fue otorgado. Para dar cumplimiento a
este requisito, se deberá realizar un
padrón por cada artículo, y todos los años el D.E. deberá verificar el cumplimiento
de dichas condiciones.
Las demás eximiciones, sobre tasas
de Servicios Especiales, se deberán conceder por Expediente individual, donde
consten las condiciones y plazos de los mismos.-
ARTÍCULO 67º:
Estarán exentos del pago de lo establecido en el art. 10 Inc. a) de la
Ordenanza Impositiva vigente (Derechos de Oficina: Inicio de Expediente)
los siguientes:
a) Jubilados/pensionados que
perciban hasta un haber equivalente a 2 jubilaciones o pensiones mínimas.-
b) Monotributistas sociales.
c) Todos aquellos que perciban
ingresos inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil.-
d) Entidades de bien público.
e) Quienes soliciten la devolución
prevista en el Capítulo 11 de la presente Ordenanza.
f) Quienes soliciten la habilitación
comercial.
ARTICULO 68º:
Exímase del pago de la tasa dispuesta por el artículo 31º de la Ordenanza
Impositiva a las estructuras portantes
utilizadas por radios locales y proveedores de Internet locales.-
ARTICULO 69º:
Podrá eximirse del pago de los Servicios Especiales de Limpieza establecidos en
el Artículo 4º inc. a) referido al desagote de pozos resumideros, a
aquellos Contribuyentes Jubilados y/o Pensionados, Nacionales, Provinciales y/o
Municipales, cuyos ingresos no superen el equivalente a DOS HABERES
JUBILATORIOS MINIMOS y que posea única propiedad de ocupación permanente.
ARTICULO 69º BIS:
“Podrá eximirse del pago de la Tasa dispuesta en el artículo 28 inc. h) de la
Ordenanza Impositiva a aquellas personas que hayan accedido a lotes
pertenecientes al Plan Familia Propietaria y/o a aquellos vecinos que analizada
la situación socioeconómica se determine la necesidad de la solicitud y su
imposibilidad de atender al pago.”
SECCION SEGUNDA
PARTE ESPECIAL
CAPITULO 1
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION
DE LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 70º:
El Departamento Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus funciones y
competencias atribuidas por la Ley Orgánica Municipal, regla el procedimiento
para ejercer el efectivo cobro de la denominada “Tasa de Alumbrado, Limpieza y
Conservación de la Vía Pública Municipal”.
APARTADO 1
ALUMBRADO
ARTICULO 71º: La Tasa de alumbrado
público de cada propiedad sin suministro de energía eléctrica domiciliaria la
fijara la Municipalidad aplicando un importe mensual sobre el metro lineal de
frente.-
Por los servicios de alumbrado
público en inmuebles con suministro de energía eléctrica domiciliaria la base
imponible será el total básico de
consumo de energía eléctrica domiciliaria.-
APARTADO 2
BARRIDO Y RIEGO
ARTICULO 72º: Se consideraran
comprendidos en esta tasa las propiedades ubicadas a 50 metros del último foco
de alumbrado público, aunque la propiedad estuviera fuera de la planta urbana.-
Para los inmuebles ubicados en las esquinas y comprendidos dentro del inc. a)
del Artículo 75 abonarán la tasa de acuerdo a los metros lineales de cada
frente.-
APARTADO 3
RECOLECCION DE RESIDUOS
ARTICULO 73º: Se
procederá a la liquidación de esta tasa a todo inmueble destinado a unidad de
vivienda o negocio que beneficie con la recolección de residuos domiciliarios.
La determinación de la misma se realizará, en base a las escalas que para
unidad o categoría fijará la Ordenanza Impositiva Anual.
APARTADO 4
CONSERVACION DE CALLES Y PLANTACIONES
ARTICULO 74º: La
Tasa por la prestación de este servicio, se fijará en la Ordenanza Impositiva
Anual, mediante un importe mensual por metro lineal de frente, de cada
inmueble, situado en el área donde se
presta el servicio.
APARTADO 5
NORMAS GENERALES
ARTICULO 75º: Para
los casos de inmuebles que no constituyan una sola unidad de viviendas la tasa
de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública Municipal, se aplicará
de acuerdo a lo siguiente:
A) Cuando el inmueble se halle
subdividido por el sistema de propiedad horizontal, la tasa de los servicios
mencionados se abonará de la siguiente
manera:
A.1) Por departamento externo sobre
metro lineal la proyección de su frente;
A.2) Por departamento interno sobre
metro lineal de la proyección de su frente a la calle o de su entrada
principal;
A.3) Cuando el lote o parcela no se
halle subdividida por el régimen de propiedad horizontal y tenga dos o más
departamentos o unidades de viviendas o negocios independientes, se
aplicará un importe por todo el frente
del lote y por cada departamento, sea de planta alta o baja.
ARTICULO 76º: A
los efectos del pago de las tasas mencionadas serán contribuyentes los
titulares del dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios,
usufructuarios, poseedores a títulos de dueño y los usuarios de energía
eléctrica domiciliaria ubicados en zonas donde existe alumbrado público.-
ARTICULO 77º: El
pago de las tasas enumeradas procedentemente, se hará en cuotas determinadas
por el Departamento Ejecutivo. Se considerarán los vencimientos para cada una
las fechas establecidas en el contrato del servicio de cobranzas, celebrado
entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y La Municipalidad,
exceptuándose la Tasa de alumbrado público en el inmueble con suministro de
energía eléctrica, cuyo vencimiento será el vencimiento de la factura de la
entidad prestadora del servicio.
ARTICULO 78º: Todo
Contribuyente propietario de un único inmueble en la planta urbana con más de
un frente, se le practicará un descuento del 40% (cuarenta por ciento) sobre el
total de las tasas determinadas en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º.
A dicho efecto los contribuyentes,
alcanzados por este Artículo, deberán presentar una Declaración Jurada que así
lo acredite.-
CAPITULO 2
TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES
DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 79º:
Comprende las tasas por servicios de limpieza e higiene:
A) desagote de pozos resumideros;
B) desratización de inmuebles
edificados o baldíos y otros servicios que tengan por finalidad salvaguardar el
estado sanitario de la población;
C) desinfección y limpieza de
viviendas, negocios, salas de espectáculos, galpones, estibas, locales,
terrenos baldíos y por cada vehículo de transporte de pasajeros;
D) extracción de residuos que por su
magnitud no corresponda al servicio normal.
ARTICULO 80º: A
los efectos de la aplicación de la presente tasa, se tomará como base imponible
lo siguiente:
A) Para la extracción de residuos y
desagote de pozos se abonará una tasa fija por viaje y un adicional por
kilómetro recorrido, cuando se trate de viajes fuera del radio urbano;
B) Para la limpieza de predios, por
superficie, fijándose un importe por metro cuadrado, teniendo en cuenta además
el costo de los materiales y personal empleado;
C) Para la desinfección,
desratización y fumigación, por unidad de vivienda o vehicular;
Serán responsables del pago de estas
tasas los solicitantes en los servicios especificados en A) y C) y los
propietarios y/o titulares del bien en los detallados en B).
ARTICULO 81º: Estos
servicios se pagarán por adelantado o dentro de los diez (10) días de su
prestación, cobrándose los recargos establecidos en el Artículo 28º a los que
se excedan de dicho plazo. La Municipalidad intimará al propietario del bien,
por cédula de identificación, para que se realice por su cuenta las tareas de
desratización, desinfección, limpieza o extracción de residuos, cuando observe
la necesidad de las mismas en la planta urbana o localidades del partido, y si
vencido el plazo acordado no las hubiere realizado, las efectuará la Municipalidad,
con cargo al propietario del inmueble.
ARTICULO 82º: La
inspección sanitaria es obligatoria y gratuita en los casos de enfermedades
infecto contagiosas, y se hará conforme a las disposiciones y reglamentos que
existan para la desinfección obligatoria de la Provincia, bajo la dirección del
Hospital Local o el Profesional que autorice.
ARTICULO 83º: Los
propietarios, usufructuarios y/o poseedores a título de dueño de edificios para
viviendas y/o locales ubicados en el radio urbano o suburbano de General La
Madrid, deshabitados por un periodo superior a ciento ochenta (180) días por
año calendario, ininterrumpido o fraccionado a partir del 1º de Enero, abonarán
una tasa por desinfección y metro cuadrado cubierto en zonas pavimentadas.
CAPITULO 3
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS - INDUSTRIAS Y TRANSPORTE
ARTICULO 84º: Bajo
este capítulo se cobrará una tasa retributiva por los servicios de inspección,
dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la
habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios,
industrias y actividades asimilares a tales, aun cuando se trate de servicios
públicos.
Con relación a la habilitación de
transportes de carga, transporte de sustancias alimenticias y transportes de
pasajeros (taxis remises, combis), por la inspección, verificación y
habilitación, se establece una tasa por la cual se abonará el monto fijado en
la Ordenanza Impositiva.
Los transportes de carga de
hacienda, deberán cumplimentar para su habilitación, los requisitos
establecidos en el art. 10º de la Ley Provincial Nº 10.891.
ARTICULO 85º: En
caso que un local habilitado conforme el articulo precedente sufriese
ampliaciones o modificaciones en su estructura la oficina correspondiente
procederá a realizar una nueva inspección.-
ARTICULO 86º: Los
solicitantes del servicio deberán abonar al momento de requerirlo la Tasa que
anualmente fije la Ordenanza Impositiva. La omisión de este requisito
determinará la inmediata clausura, hasta la aprobación municipal,
independientemente de la multa establecida para los infractores, cualquiera sea
el tiempo de funcionamiento.
CAPITULO 4
TASAS POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 87º: Por
los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e
higiene en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen
actividades sujetas al poder de policía municipal como las comerciales,
industriales, de locación de bienes, de locaciones de obras y servicios, de
oficios, negocios o precedentemente a título oneroso lucrativas o no realizadas
en forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la presta se
abonará por cada local la tasa que fije
la ORDENANZA IMPOSITIVA en el modo, forma, plazo y condiciones que se
establezcan.
ARTICULO 88º: Se
tomará como base imponible, el número de personas en relación de dependencia
que efectivamente trabajen en la empresa, en jurisdicción de General La Madrid.
Se exceptúa los miembros de directorios, consejos de administración y personal
de corredores y viajantes, que no serán tomados en cuenta para la base
imponible.
ARTICULO 89º: La
tasa estará determinada por un monto mensual, que se establecerá, en función
del sueldo mínimo del personal que revista dentro del agrupamiento obrero de la
administración pública municipal, cuando exista modificación de dicho sueldo la
variación de la tasa comenzará a regir
del primer día del mes a partir del cual se disponga la medida.
ARTICULO 90º:
El cese de las actividades deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de
los quince (15) días de operado en cuyo cálculo la tasa se practicará en forma
proporcional al período de actividades desarrollado. Dentro del mismo deberá
abonarse la tasa resultante. La falta de cumplimiento a estas disposiciones,
dará lugar a la liquidación de la misma
por todo el ejercicio considerado.
Vencido el plazo, podrá solicitarse
la Baja Retroactiva del comercio tomándose como fecha de cese de actividades,
las correspondientes a las últimas ventas o prestaciones de servicios, lo que
deberá ser acreditado por el requirente. Asimismo, el Departamento Ejecutivo,
previa verificación del cese de las actividades, podrá disponer la Baja
Retroactiva de comercios.
ARTICULO 91º: Cuando
un local, establecimiento u oficina debidamente habilitado por el Municipio cese
en sus actividades y omita informar dicha situación (tal cual lo establece el
Art. 89 del presente), o no se otorgue la “Baja de Oficio”, se considerará a
todos los efectos como fecha de baja aquella en la cual el municipio habilite
un nuevo establecimiento, (de igual o distinto rubro), que funcione en el mismo
lugar físico.
ARTICULO 92º:
En los casos de transferencias de comercios o industrias o actividades
similares a los mismos, los responsables están obligados a abonar la tasa
correspondiente, ajustándose a lo establecido en el Artículo 87º. Explotando el
mismo ramo como el antecesor, le sucederá en las obligaciones fiscales
correspondientes, caso contrario reajustarán de acuerdo a las disposiciones
establecidas en ésta ORDENANZA FISCAL para las actividades nuevas.
ARTICULO 93º: Son
contribuyentes y responsables del pago de las tasas establecidas en el presente
artículo, los titulares de comercios, industrias y servicios alcanzados por la
misma.
ARTICULO 94º: La
determinación de la base de tributación se efectuará mediante Declaración
Jurada en los formularios que a tales efectos entregará la autoridad municipal,
sin cargo y libre de sellados.
ARTICULO 95º: El
calendario de vencimiento lo determinará el Departamento Ejecutivo
oportunamente.
CAPITULO 5
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 96º: Por
conceptos que a continuación se enumeren, se abonarán los importes que al
efecto se establezcan:
La publicidad escrita o gráfica,
mediante altavoces circulares o fijas, propalada en los locales (radial), hecha
en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales;
ARTICULO 97º: No
comprende:
A) La publicidad o propaganda con
fines sociales, recreativos culturales, asistenciales y benéficos;
B) La publicidad que se refiere a
mercadería o actividades propias del establecimiento, salvo el caso de uso de
espacio público;
C) La exhibición de chapas de
especialidades profesionales con título universitario.
ARTICULO 98º:
A los fines del presente rubro se considerarán actos publicitarios: la colocación
de letreros, aparatos luminosos, avisos, carteles, vidrieras o vitrinas que
denuncien la existencia de una actividad comercial o profesional, o de
cualquier otra índole. También se considerarán actos publicitarios la
colocación de banderas de remate.
ARTICULO 99º: Son
contribuyentes a los derechos establecidos en este rubro, los permisionarios
que realicen algunos de los actos contemplados en los artículos anteriores y en
su caso, los beneficiarios, cuando lo hagan directamente.
ARTICULO 100º:
De acuerdo a lo que fije la Ordenanza Impositiva Anual, la base de este derecho
está constituida por la superficie ocupada y/o por el tiempo de ocupación de
los actos publicitarios en general.
ARTICULO 101º: A
efectos del pago de este derecho, se considerarán actos publicitarios
permanentes aquellos que se realicen en forma continuada durante seis (6) meses
consecutivos y; transitorios los que se realicen por períodos inferiores al
señalado.
ARTICULO 102º:
Crease una categoría especial para publicidad realizada por grandes marcas
comerciales dejando expresamente excluido del pago de este derecho a los
comerciantes locales del Partido de General La Madrid.-
ARTICULO 103º: A
los efectos del pago de los derechos del artículo anterior, se considerarán los
actos permanentes anuales o fracción, y los plasmados por metro cuadrado y
fracción.-
ARTICULO 104º:
Los derechos que fije la Ordenanza Impositiva Anual, deberán ser abonados
anualmente en el caso de actos publicitarios permanentes y en los vencimientos
que se determinen con la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los que
serán fraccionables, caducará la autorización el 31 de Diciembre de cada año.
Los actos publicitarios
transitorios, deberán ser abonados al tiempo de acordarse el permiso municipal.
ARTICULO 105º: Todo
cartel, volante, afiche, etc., deberá
llevar el sello municipal, como constancia de que se ha cumplido el pago
pertinente.
ARTICULO 106º:
La superficie imponible de cada anuncio será
la que resulte de un rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen
por la parte o partes salientes máximas del anuncio. Dicha superficie
deberá incluir el marco, revestimiento,
fondo y todo otro aditamento que se coloque en el anuncio.
ARTICULO 107º: Queda
prohibida la fijación en la vía pública de jurisdicción municipal, todo género
de avisos, carteles o inscripciones de propaganda adheridos mediante sustancias
fijadoras, o directamente sobre la fachada de edificios públicos, estén o no
sujetos al pago de derechos. Como excepción a lo anteriormente estableciéndose
permitir la propaganda en aquellos lugares específicamente determinados por el
Departamento Ejecutivo Municipal.
Queda igualmente prohibida la
colocación de elementos de propaganda, que destruya directa o indirectamente el
señalamiento oficial o que no se encuentren aprobados.
ARTICULO 108º:
Quedarán exentos a criterio del Departamento Ejecutivo de esta tasa las
industrias, comercios, empresas, etc., que por medio de propaganda o publicidad
de sus productos en espacio público mejoren estéticamente el mismo.
Para la realización de esta
eximición se tomará en cuenta dimensión, magnitud y características de la
publicidad realizada.
CAPITULO 6
DERECHOS POR COMPRA - VENTA AMBULANTE
ARTICULO 109º:
Toda persona que ejerza el comercio y/u ofrezca su servicio en la vía pública,
abonará un derecho en la forma y monto que se determine en la Ordenanza
Impositiva de acuerdo a la naturaleza de los productos y los medios utilizados
para la venta.-
ARTICULO 110º: Queda prohibida la
comercialización en la vía pública de cualquier tipo de mercadería en la ciudad
cabecera y localidades del Partido a través de propaganda en la vía pública por
medio de cualquier aviso sonoro o a viva voz, o sin ella mediante visitas a
domicilio, con las excepciones previstas en la Ordenanza Municipal Nº1977/18.-
ARTÍCULO 111º: Para ejercer la compra o
venta ambulante en la forma establecida en el Artículo 110, será imprescindible
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) La acreditación de identidad, domicilio
real, conducta, ramos de compra o venta, situación previsional y fiscal;
B) Constitución de domicilio legal
dentro del Partido, si no fuese residente en él;
C) Condiciones de salud e higiene,
como asimismo características de los medios a utilizar para la comercialización
de las mercaderías, cuya fiscalización y verificación, practicará a Inspección
Municipal.
CAPITULO 7
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 112º: Toda
actuación o trámite administrativo, estará sujeto al pago de un derecho por el
servicio que preste la Municipalidad al solicitante, actuante, transmitente o
gestor. Se pagará en forma de estampilla o sello por fojas, bajo recibo, según
corresponda y en escalas de importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual.
ARTICULO 113º: El
ámbito de aplicación de este tributo, comprende los siguientes servicios
administrativos y técnicos:
1-
ADMINISTRATIVOS:
1.1. La tramitación de asuntos que
se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan
asignadas tarifas específicas en este u otro rubro;
1.2. La tramitación de actuaciones
que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades siempre que
se originen en causas justificadas y que resulten debidamente acreditadas;
1.3. La expedición, visado y
habilitación de certificados, testimonios u otros elementos, siempre que no
tengan tarifas específicas asignadas a este u otro rubro;
1.4. La expedición de carnets o
libretas y sus duplicados o renovaciones;
1.5. Las solicitudes de permisos que
no tengan tarifas específicas asignadas a este rubro u otro;
1.6. Los registros de firma por
única vez, de profesionales o auxiliares de la ingeniería o proveedores;
1.7. La toma de razón de contratos de prenda de semovientes;
1.8. Las transferencias de
concesiones o permisos municipales salvo que tengan tarifas específicas
asignadas a este rubro u otro rubro.
2. TÉCNICOS:
2.1. Incluye los estudios, pruebas
experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya retribución se efectúe
normalmente de acuerdo a aranceles excepto los servicios asistenciales.
2.2. Catastro y fraccionamiento de
tierras, comprendido los servicios de verificaciones, informes, copias,
empadronamiento o incorporaciones al catastro y aprobación y visado de planos
para mensuras y subdivisiones de tierras.
ARTICULO 114º: Los servicios
administrativos enunciados precedentemente, serán cobrados cuando se soliciten.
Los enunciados de los puntos 1.1. a
1.6. del Articulo 112º u otros de igual naturaleza cuya exclusión corresponda
se gravarán en cuotas fijas.
Los enunciados en los puntos 1.7. y
1.8. se gravarán proporcionalmente.
ARTICULO 115º: Será condición previa
para ser considerada cualquier actuación, trámite o gestión, el pago del
derecho correspondiente. El desistimiento por parte del interesado en cualquier
estado del trámite o la resolución contraria al pedido, no dan lugar a la
devolución de los sellados pagados, no exime del pago de los que pudiera
adeudar. Ningún expediente podrá archivarse sin que esté totalmente repuesto el
sellado.
ARTICULO 116º: La falta de reposición
del sellado después de transcurridos diez (10) días de la intimación de su
pago, hará posible a los interesados y/o responsables de la aplicación que
correspondan.
ARTICULO 117º: Cualquier trámite no
previsto expresamente en esta ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA o en Ordenanzas
Especiales, hasta tanto no se excluya en las mismas, abonará el derecho en base
a lo que corresponda de acuerdo a la categoría análoga.
ARTICULO 118º: No pagarán derechos de
Oficina:
1.
Actuaciones relacionadas con licitaciones públicas o
privadas, concurso de precios o adquisiciones directas;
2.
Cuando se tramiten actuaciones que se originan por error de
la administración o denuncias formuladas por el incumplimiento de ordenanzas
municipales;
3.
Solicitudes de testimonios para:
3.1. Promover demandas en
accidentes de trabajo;
3.2. Tramitar jubilaciones y
pensiones;
3.3. A requerimientos de
organismos oficiales;
4.
Expedientes de jubilaciones y pensiones; y de reconocimiento de servicios y de toda
documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación;
5.
Las notas y consultas;
6.
Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando
letras, giros, cheques u otros elementos de libranzas para el pago de
gravámenes;
7.
Las Declaraciones Juradas exigidas por la Ordenanza
Impositiva y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los
mismos;
8.
Las relacionadas con concesiones o donaciones a la
Municipalidad;
9.
Cuando se requiera del Municipio el
pago de facturas o cuentas;
10. Las solicitudes de audiencias.
CAPITULO 8
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 119º: El
hecho imponible está constituido por el estudio y aprobación de planos,
delineación, nivel, permiso, inspecciones, y habilitación de obra, así como
también los demás servicios administrativos, técnicos y especiales que
conciernen a la construcción y a las demoliciones, como ser:
Certificaciones, ocupación
provisoria de espacios, veredas u otros similares.
ARTICULO 120º: La base imponible
establecida en este rubro, estará dada en las siguientes formas:
A) Según destino y tipos de
edificaciones (de acuerdo a la ley 5738, modificaciones y disposiciones
complementarias), cuyos valores métricos se fijan en la Ordenanza Impositiva
Anual.
B) Por el contrato de construcción
según valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los
profesionales la arquitectura, ingeniería y honorarios mínimos para
profesionales de la agrimensura.
De los valores determinados en A) y
B) se tomarán en cada caso el que resulte mayor.
ARTICULO 121º: Para iniciar y ejecutar
toda obra de construcción nueva, ampliación y modificación, se deberán cumplir
los siguientes requisitos previos:
A) Presentación de la documentación
exigida por el Reglamento de construcciones y Ordenanzas Complementarias, más
los que disponga esta ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA.
B) Pago de la tasa en base a la
liquidación efectuada por la Oficina de Obras y Servicios Públicos.
C) Autorización para iniciar los
trabajos sin perjuicio de la verificación y reajusta previo a la certificación
final de obra.
ARTICULO 122º: Para la determinación
del tipo de edificios y destinos se utilizarán las planillas confeccionadas por
la Oficina de Obras Públicas, conforme a las tablas de clasificación del
Decreto Nº 12749/54 y sus modificatorias.
ARTICULO 123º: Para
obtener el permiso es indispensable justificar que el inmueble no adeuda tasas,
derechos o contribuciones municipales por ningún concepto. El propietario que inicie
cualquier obra de construcción nueva o ampliaciones o modificaciones sin el
permiso correspondiente, deberá abonar las multas determinadas, sin perjuicio
de la obligación de demoler todo o parte en caso de falta de aprobación de los
trabajos.
ARTICULO 124º: La no iniciación y/o
paralización de la obra ya aprobada, dará lugar a la obligación de cursar la
correspondiente comunicación a la oficina de Construcciones, justificando
debidamente tal eventualidad. Caso contrario, transcurridos ciento veinte (120)
días en cualquiera de las circunstancias se considerará caducado el permiso
correspondiente, dando lugar en el futuro al nuevo pago de los derechos para
efectuar o iniciar los trabajos.
ARTICULO 125º: En aquellos casos
injustificados en que el propietario desistiera de la ejecución de la obra, y
siempre que lo solicite dentro del plazo establecido en el Articulo124º, se le
reintegrará una parte proporcional de lo abonado, debiéndose para tales efectos
fijar en la Ordenanza Impositiva el respectivo porcentaje.
ARTICULO 126º: Toda solicitud de
aprobación de una obra en construcción deberá ser presentada por el
propietario, conjuntamente con un profesional técnico en el ramo de la
construcción, quién será solidariamente responsable con aquel en cuanto al
cumplimiento de las cláusulas impositivas que determine la Ordenanza
Impositiva.
ARTICULO 127º: Previo
a la expedición del certificado final de obra, el propietario y/o responsable
de la construcción, deberá presentar el duplicado de la Declaración Jurada de
revalúo, a fin de permitir la verificación de su exactitud.
CAPITULO 9
DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS
ARTICULO 128º: Por
la explotación de sitios, instalaciones o implementos municipales y las
concesiones o permisos que se otorgan a ese fin, se abonarán los derechos que
al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva. No comprende el acceso,
permanencia, concurrencia o esparcimiento de las personas excepto del uso de
instalaciones que normalmente deben ser retribuidos.
CAPITULO 10
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE
ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 129º:
Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que
al efecto se establezcan:
A)
La ocupación y/o uso
del espacio aéreo, subsuelo o superficies por empresas de servicios públicos,
con cables, cañerías, cámaras, etc.
B)
La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas,
kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos de venta.
ARTICULO 130º: Los
derechos de este rubro se determinarán en base a los siguientes conceptos:
A)
Ocupación y/o uso del espacio aéreo,
subsuelo o superficie con instalaciones de cañerías o cables: por metro, por
unidad o por cuadra.
B)
Cámaras: por metro cúbico, desvíos
y/o longitud.
C)
Ocupación y/o uso con mesas y
sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puesto de venta: por metro
cuadrado o unidad.
ARTICULO 131º:
Son responsables del pago de los derechos del presente rubro, aquellas personas
que debidamente autorizadas al efecto, utilicen ya sea por cuenta propia o
ajena los espacios, y solidariamente los ocupantes y/o usuarios.
ARTÍCULO 132º:
Para el uso de la vía pública se requerirá la autorización expresa del
Departamento Ejecutivo: la que se otorgará únicamente a petición de parte y de
conformidad a las normas legales que reglamenten el uso.
ARTICULO 133º:
Cuando se gestione autorización para realizar cualquier acto que de lugar a la
ocupación de la vía pública, el pago de los derechos pertinentes deber
efectuarse en oportunidad del vencimiento que se fije para la Tasa por Inspección
de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 134º:
En los casos que no se justifique el uso de espacios públicos, el Departamento
Ejecutivo no autorizará la solicitud, y toda transgresión será penada con la
multa que determine el rubro pertinente de la Ordenanza Impositiva Anual.
CAPITULO 11
DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS
CASCOTE, PEDREGULLO, ETC
ARTICULO 135º:
Las explotaciones o extracciones del subsuelo que se concreten exclusivamente
en jurisdicciones municipales abonarán los derechos que al efecto se establezcan
en la Ordenanza Impositiva. Serán contribuyentes los titulares de las
explotaciones o extracciones.
CAPITULO 12
DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 136º:
Para la realización de todo tipo de espectáculos públicos, que no se encuentren
expresamente exceptuados, se abonarán los derechos que al efecto se
establezcan.
ARTICULO 137º: Los derechos
correspondientes a este rubro, se determinarán en base al porcentaje que fije
la Ordenanza Impositiva, sobre el valor de las entradas.-
ARTICULO 138º: Toda institución que
realice cualquier tipo de festejos, está obligada a solicitar el permiso
correspondiente, con el mínimo de ocho (8) días de antelación. No cumplido este
requisito, no se le permitirá realizar el mismo.
ARTICULO 139º:
En todos los actos enumerados en este rubro, los responsables facilitarán el
acceso a la Inspección Municipal, a los efectos de la fiscalización
correspondiente. Todo requerimiento no cumplimentado por el responsable lo hará
pasible de las multas previstas en el rubro pertinente. Cuando la inspección
municipal compruebe el impedimento por parte de las entidades organizadoras,
para el cumplimiento de sus obligaciones, pondrá el hecho en conocimiento del
Departamento Ejecutivo a fin de adoptar las medidas pertinentes y aplicarlas.
ARTICULO 140º: Previo al otorgamiento
de la autorización, y pago de los derechos correspondientes, la inspección
municipal verificará el cumplimiento de las normas de seguridad generales en
vigencia para el tipo de espectáculo que se refiera, ya sea en locales cerrados
o abiertos. En caso de infracción, se impondrá la clausura y se aplicará la
multa prevista en la Ordenanza Impositiva y Ordenanzas Complementarias.-
ARTICULO 141º: Toda persona física o
jurídica que organice espectáculos públicos, que signifiquen riesgos para los
participantes o el público, tales como domas, carreras de automotor, etc, serán
responsables solidariamente por los accidentes o daños que ocasionaren. La
expresa publicación en cuanto a la eximición de la responsabilidad de los daños
que puedan producirse, no libera a los organizadores de la obligación prescrita
en este artículo.
CAPITULO 13
PATENTES DE RODADOS
ARTICULO 142º: Los
rodados que circulen por la vía pública, - excepto los vehículos comprendidos
en el impuesto provincial a los automotores- abonarán en concepto de patente,
un importe fijo, imponible sobre la unidad - vehículo que se establecerá al
efecto en la Ordenanza Impositiva Anual.
No estarán sujetos al pago de la
presente tasa todos aquellos rodados cuyos modelos de fabricación sean de una
antigüedad mayor a veinticuatro (24) años.
ARTICULO 143º: Serán
responsables del pago del mismo, los propietarios del vehículo.
ARTICULO 144º: Dichas
patentes son de carácter anual, con excepción de las que se gestionen por
primera vez con posterioridad al treinta (30) de junio, en cuyo caso
corresponderá el cincuenta por ciento (50%) del gravamen. El pago de la misma
se realizará en 3 cuotas, de acuerdo al cronograma de pagos establecido
anualmente por el Poder Ejecutivo.
Los contribuyentes que abonaren, al
vencimiento de la 1° cuota, la totalidad de la tasa anual, obtendrán una quita
del diez por ciento (10%).
ARTICULO 145º: La
patente es intransferible de un vehículo a otro, y la graduación de su importe
la establecer la Ordenanza Impositiva de acuerdo con el tipo de destino de la
misma.
ARTICULO 146º:
El contribuyente que venda el vehículo deberá notificar la transferencia dentro
del término de cuarenta y ocho horas (48 Hs.) de realizada la venta, bajo pena
de ser considerado a los efectos impositivos como propietarios del vehículo,
sin perjuicio de la responsabilidad del nuevo adquirente.
CAPITULO 14
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTICULO 147º: Se
considerarán hechos imponibles, sujetos a la aplicación de la siguiente tasa:
A) Los servicios de expedición y
visado de guías y certificados en las operaciones de semovientes;
B) Los permisos para marcar, reducir
y señalar;
C) Los permisos de remisión a
ferias;
D) Las inscripciones de boletos de
marcas y señales nuevas y sus renovaciones: toma de razón de transferencias,
duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones.
ARTICULO 148º:
A los efectos de la aplicación de estas tasas se tomarán como bases imponibles
las siguientes:
A) Guías, certificados, permisos
para marcar o reducir, permiso para señalar y permiso de remisión a feria: por
cabeza;
B) Guía de cuero: por cuero;
C) Inscripción de boletos de marcas
y señales nuevas y renovadas, tomas de razón de transferencias, duplicados,
rectificaciones, cambios o adiciones: tasa fija sin considerar el número de
animales.
ARTÍCULO 149º: Serán
responsables del pago de las tasas que se establezcan por:
A) Certificados: Vendedor;
B) Guía: Remitente;
C) Permiso de remisión a feria:
Propietario;
D) Permiso de marca, reducción,
señal: Propietario;
E) Guía de faena: Solicitante;
F) Guía de cuero: Titular;
G) Inscripción de boletos de marcas
y señales, transferencias duplicados, rectificaciones, cambio o adiciones:
Titulares
ARTICULO 150º: La
tasa deberá hacerse efectiva en el momento de requerirse el servicio.
Podrán concederse plazos a casas de
remates y/o particulares y por la magnitud de las operaciones se justifique y
por el término no superior a treinta (30) días de la fecha de la operación.
ARTICULO 151º: Todo
propietario de ganado está obligado a marcar y señalar su hacienda, dentro de
los términos establecidos en el código rural de la Provincia de Buenos Aires y
su reglamentación.
ARTICULO 152º: En
caso de reducción o marca (marca fresca) ya sea esta por acopiadores o
criadores, cuando posean marcas de venta, se exigirá el permiso de marcación,
cuyo duplicado deberá ser agregado a la guía de faena y traslado o el
certificado de venta.
ARTICULO 153º: Los mataderos o
frigoríficos para poder faenar deberán presentar, las guías de traslado del
ganado y tramitar la obtención de la guía de faena, con la que se utilizará la
matanza.
ARTICULO 154º: En la comercialización
del ganado por medio de remate feria, deberá exigirse previamente la expedición
de las guías de traslado o el certificado de venta, el archivo de los
certificados de propiedad y cuando han sido reducidos a una marca, se adjuntará
el duplicado de los permisos de marcación, acreditantes de la operación.
ARTICULO 155º: Para marcar y señalar
hacienda, primeramente deberá solicitarse el permiso en la oficina de guías el
que se acordará mediante el uso de formularios respectivos, no se podrá
radicar, tener a pastoreo, circular por los caminos, ni efectuar ventas de
animales orejanos, si éstos no se hallaren al pie de la madre.
ARTICULO 156º: Toda hacienda consignada
a remate-feria del partido, ya sea en instalaciones o establecimientos, deberá
ir acompañada de su correspondiente remisión, la que ser presentada a la
Municipalidad, antes del día de remate a los efectos de su legalización. Cada
remisión tendrá validez únicamente para el día del remate.
ARTICULO 157º: En todas las ventas
particulares de haciendas o cueros que se realicen en el partido, el vendedor
deberá legalizar previamente en la Oficina de Guías el certificado de venta,
cuando salga o se introduzca deberá estar muñida de su respectiva guía de
campaña, visada por la controladora de su lugar de origen.
ARTICULO 158º: La guía de traslado de
hacienda tendrá validez por treinta (30) días. El que introduzca hacienda en el
partido, deberá archivar la guía correspondiente dentro de los treinta (30)
días. Cuando por razones de vecindad o proximidad a la Estación de Ferrocarril
que no pertenezca al partido de donde procede la hacienda en que se haya
extendido la guía se introduzca a éste de transito con destino a embarque, no
será necesario archivar ni sacar nuevas guías bastando hacer constar esta
circunstancia.
ARTICULO 159º: La Municipalidad no
expedirá guías de hacienda, ni visará certificados cuando estén suscriptos por
personas que no hayan registrado su firma.
ARTICULO 160º: Para efectuar el
traslado de fruto país, deberá hacerse la pertinente guía.
ARTICULO 161º: Facúltese al
Departamento Ejecutivo, para proceder anualmente a la ejecución de un censo
general de haciendas en el partido, al treinta y uno (31) de Diciembre del año
anterior, el que servir de base a los
efectos de un control permanente en todo lo concerniente a la marcación,
traslado, consignaciones, ventas, etc.- Toda persona o entidad de quien
corresponda efectuar el mismo, deberá
hacerlo con carácter de Declaración Jurada en los formularios que a tal
efecto entregue la Municipalidad, vencido el plazo de la presentación de tales
Declaraciones Juradas, la Municipalidad no tomará actuación alguna con relación a guías,
certificados; de constatarse que no se ha cumplido con los requisitos del
censo, la fecha de vencimiento del plazo, será
determinada por el Departamento Ejecutivo con una antelación no menor de
sesenta (60) días.
ARTICULO 162º: El
Departamento Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el
cumplimiento de las leyes y ordenanzas en vigor para todos los remates y
embarques que se realicen en jurisdicción del partido, quedando facultado para
realizar inspecciones, verificaciones de marcas y señales y procedencia de las
mismas. Los martilleros o firmas rematadoras, no obstruirán en ninguna forma la
tarea municipal, quedando obligados a cooperar en el esclarecimiento de las
infracciones, siendo solidariamente responsables de las obligaciones
impositivas del contribuyente, cuando los semovientes se vendan en sus
instalaciones o por su intermedio en forma privada.
CAPITULO 15
TASAS POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO
DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 163º: Por
la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles
y caminos rurales de la red vial municipal, se abonará la tasa anual que fije la Ordenanza
Impositiva.
ARTICULO 164º: Establézcase
como imponibles la superficie de los predios, determinadas por hectáreas.
ARTÍCULO 165º:
Son contribuyentes responsables:
A) Los titulares del dominio;
B) Los usufructuarios;
C) Los poseedores a título de dueño.
ARTICULO 166º: Establézcase
como forma de pago, cuotas cuyos vencimientos serán determinados en la
Ordenanza Impositiva Anual.
CAPITULO 16
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 167º: Comprende
la concesión de terrenos para sepulturas, arrendamientos de nichos,
renovaciones, concesión de terrenos para bóvedas o panteones, sus
transferencias, salvo cuando se opere por sucesión hereditaria, inhumaciones,
depósitos, traslados internos, reducciones u otros servicios o permisos que se
efectivicen dentro del perímetro del cementerio. No comprende la introducción
al partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres, como
tampoco las utilizaciones de medios de transporte y acompañamiento de los
mismos.
ARTICULO 168º: La Ordenanza Impositiva
Anual fijará los derechos que se cobrarán por inhumación, concesión de terrenos
y renovaciones.
ARTICULO 169º: Serán
contribuyentes responsables para el pago de tales derechos, los herederos o
representantes legales de la sucesión del causante, extendiéndose la
responsabilidad en forma solidaria con las personas nombradas a quienes por sí
o invocando alguna representación, soliciten los permisos pertinentes.
ARTICULO 170º: No pagarán derechos de
cementerio, las personas carentes de recursos, pudiendo acordar el Departamento
Ejecutivo, sepulturas gratis por el término de cinco (5) años.
ARTICULO 171º: Toda
concesión no renovada al término de su vencimiento, tendrá una tolerancia de
noventa (90) días, vencido dicho término, el Departamento Ejecutivo intimar
mediante edictos en publicados en un diario de la localidad, a renovar la
correspondiente concesión, bajo apercibimiento de depositar los restos en el
osario municipal.
ARTÍCULO 172º: Los
propietarios y/o concesionarios de nichos, bóvedas, sepulturas, etc., quedan
por el solo hecho de tales, obligados a realizar los trabajos de conservación,
limpieza, pintura, etc., interna o externa dentro de los plazos que acuerda el
Departamento Ejecutivo.
CAPITULO 17
TASAS POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTICULO 173º: Por
los servicios prestados en los centros asistenciales del partido de General La
Madrid, se cobrará lo determinado en los aranceles que fija el Nomenclador Nacional
Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud y sus modificatorias con valores
aplicables a obras sociales prepagas para cada especialidad y de acuerdo al
nivel socioeconómico de los usuarios que se atiendan.
ARTICULO 174º:
Como base imponible, se tomará en cuenta el servicio prestado efectivamente al
usuario.
ARTICULO 175º:
Son contribuyentes quienes reciban los servicios asistenciales solidariamente
responsables del pago quienes en virtud de obligaciones legales estén obligados
a prestar asistencia al paciente.
ARTICULO 176º: El
pago de los derechos será satisfecho en oportunidad de la real prestación de
los servicios asistenciales respectivos.
ARTICULO 177º: Cualquier
excepción a lo determinado en el presente título, deberá estar justificada
debidamente, en base al informe del Servicio Social del Hospital Municipal o
del Servicio Social, de la Municipalidad y no constituir impedimento alguno
para la inmediata atención del paciente.
ARTICULO 178º:
Por el servicio de traslado de pacientes en el servicio de ambulancia
municipal, se cobrará la tasa determinada en la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 179º:
Los adultos mayores internados en el Hogar de Ancianos y Hogar Relikia de la
localidad de Líbano abonarán la cuota conforme un porcentaje de sus ingresos,
de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Especial referida a la cuestión.
CAPITULO 18
TASAS POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 180º:
Por los servicios o patentes no comprendidos en los títulos anteriores, se
abonarán los derechos que para cada caso determine la Ordenanza Impositiva
Anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en
forma y tiempo que establezca.
ARTICULO 181º:
El Departamento Ejecutivo reglamentará mediante decreto, el uso de los
vehículos dentro del ejido urbano del partido. En casos especiales en que se
contribuya a juicio del Departamento Ejecutivo, necesario la gratuidad del
servicio así se hará, cobrándose en los demás casos, por kilómetro recorrido
ida y vuelta.
ARTÍCULO 182º:
Todo pedido de transporte en vehículos municipales -salvo servicio permanente-
deberá acompañarse con una seña no inferior al veinte por ciento (20%) del
costo del viaje. En dichos costos se incluirán las circunstancias del viaje,
los Gastos de viáticos y horas extras del personal municipal, como asimismo
costos por roturas y accidentes.
ARTICULO 183º: La
locación de equipos viales, ambulancia u otros medios de transportes
municipales, se cobrará de acuerdo a lo determinado en la Ordenanza Impositiva
Anual.
ARTÍCULO 184º:
Por el ingreso, uso y goce de las instalaciones del Balneario Municipal, se
cobrará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente,
exceptuando dicho cobro los días que las condiciones climáticas no sean las
adecuadas para disfrutar de la totalidad de las instalaciones, la cual será
determinada por la autoridad municipal competente.
El cobro de ingreso se efectuará
durante la temporada de verano.
ARTICULO 185º: Por aquellos alumnos que
concurran al Jardín Maternal “Ángel de la Guarda” se cobrará una tasa mensual
que será la que fije la Ordenanza Impositiva, la que se establecerá por jornada
en función de los ingresos del grupo familiar.-
ARTÍCULO 186º:
El arrendamiento de los locales depósitos y dársena para Ómnibus, se cobrará en
forma mensual o diaria, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Impositiva
Vigente.-
Se prohíbe a las Empresas de Ómnibus
de larga distancia operar fuera de la Terminal de Ómnibus.
ARTICULO 187º:
Por traslado de vehículos secuestrados por infracción a normas provinciales y/o
municipales hasta el depósito judicial se cobrará la Tasa que fije la Ordenanza
Impositiva, la cual deberá ser abonada siendo éste un requisito indispensable
para el retiro del vehículo.
ARTÍCULO 188º: Los
propietarios de más de dos (2) inmuebles baldíos abonarán un adicional de la
tasa, en función de la superficie, de acuerdo a los valores que determine la
Ordenanza Impositiva. Para el pago de este adicional, los contribuyentes y/o
responsables deberán presentar una Declaración Jurada que al efecto y dentro
del plazo determine el Departamento Ejecutivo.
Cuando dicha Declaración Jurada no
sea presentada en término, o la misma no se ajuste a la realidad, la Municipalidad
determinará de oficio la obligación tributaria, en cuyo caso se duplicarán las
escalas que al efecto fije la Ordenanza Impositiva Anual.
ARTICULO
189º:
Los contribuyentes contemplados en el Artículo 20º de la Ordenanza Impositiva,
que no mantengan deuda por ningún concepto al tiempo de la liquidación
trimestral respecto a la tasa de conservación, reparación y mejorado de la red
vial municipal tendrán una bonificación del:
a)
veinte por ciento (20%) para los contribuyentes comprendidos en el inciso a);
b)
quince por ciento (15%) para los contribuyentes comprendidos en el inciso b);
c)
diez por ciento (10%) para los contemplados en los incisos c) d) y e).
Con
respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene cuyos contribuyentes
no mantengan deuda para con este Municipio al tiempo de la liquidación
trimestral una bonificación del Diez (10%) por ciento.
Con
respecto a la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía
Pública, cuyos contribuyentes no mantengan deuda con este Municipio al tiempo
de la liquidación trimestral, una bonificación del Diez (10%) por ciento.-
Los
contribuyentes que abonaren hasta el día 15 de Marzo la totalidad del ejercicio
fiscal por las tasas mencionadas en el presente artículo, obtendrán una quita
adicional del diez (10%) por ciento.-
Si
los contribuyentes no poseen deuda por ningún concepto con este municipio, pero
realizan el pago de las tasas mencionadas, el día posterior al vencimiento y
hasta el décimo día sufrirán un recargo del dos con 8/100 por ciento (2,8%) de
la tasa activa en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires para la
cartera general – restantes operaciones- sobre el monto al vencimiento.
ARTICULO
190º:
Los vehículos de transportes de carga, sustancias alimenticias y transportes de
pasajeros deberán, anualmente, renovar la Habilitación Municipal oportunamente
otorgada, abonando por este concepto el monto establecido en la Ordenanza
Impositiva anual.
ARTICULO 191º:
Por provisión de metro cúbicos de toscas y tierras a particulares.
ARTICULO 192º:
Los propietarios, los usufructuarios y/o poseedores de inmuebles que posean
garajes en el mismo destinado para entrada y salida de vehículos, podrán a su
criterio abonar la Tasa que determine la Ordenanza Impositiva.
Los contribuyentes que abonen la
Tasa, tendrán derecho a que frente a su garaje no se permita el estacionamiento
de vehículo alguno.
A fin de dar cumplimiento, la
Municipalidad entregará al Contribuyente, una placa de señalización con expresa
mención de la prohibición y de la presente Ordenanza y Artículo. -
ARTICULO 193º:
Los tributos de locales de Remisería, Efectores de Salud, Bancos y Oficinas
Servicios Públicos Privados habilitados a tal efecto, podrán solicitar “Reserva
de Estacionamiento Exclusivo” frente al local habilitado, previo pago de los
gravámenes correspondientes estipulados en la Ordenanza Impositiva. A tal fin
el Municipio demarcará, con pintura amarilla, el área restringida y colocará
los letreros correspondientes, con expresa notificación de cumplimiento de la
norma vigente. -
ARTICULO 194º:
Los productores Apicultores que no sean originarios del Distrito de General La
Madrid, deberán abonar en concepto de Tasa de Servicio Sanitario un arancel por
colmena y por año que será determinada en la Ordenanza Impositiva. -
CAPITULO 19
CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD CIUDADANA
ARTICULO 195º: Por los gastos de
funcionamiento correspondientes a los servicios de Seguridad Policial
Bonaerense, Bomberos Voluntarios y Defensa Civil se abonará una Tasa que
consistirá en aplicar a cada parcela el importe fijo y por zona que a ese
efecto determine la Ordenanza Impositiva.-.
ARTÍCULO 196º: Se tomará como base una
contribución fija por parcela o rural y/o unidad funcional respectiva, según
determine la Ordenanza Impositiva. -
Los inmuebles comprendidos en el
régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512), se considerarán unidad
independiente a los efectos de la aplicación de la tasa. -
ARTÍCULO 197º: Son
contribuyentes y responsables de esta tasa:
a) Los titulares de dominio de inmuebles
con exclusión de los nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño
revistiendo ese carácter:
d) Los adquirientes de inmuebles con
boleto de compraventa emanado del del Titular de Dominio con certificación de
firmas por ante Juzgado de Paz Letrado o Notario de la Matrícula.-
e) Quienes justifiquen ser ocupantes
exhibiendo plano de mensura para
prescribir (usucapir) aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de
Buenos Aires.-
ARTICULO 198º:
El pago de la Tasa del presente Título podrá ser efectuado por los
contribuyente adicionada a la liquidación de la Tasa por Servicios Urbanos y
Rurales Municipales.-
CAPITULO 20
TASA EXTRAORDINARIA PARA EL COMBATE DE PLAGAS
ARTICULO
199º:
Establézcase para la campaña 2009 una Tasa Especial y Extraordinaria anual
cuyos fondos serán afectados con el objeto de combatir la plaga de la tucura
según los valores fijados en la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO
200º: Se
establece como base imponible la superficie de los predios, determinados por
hectáreas.
ARTICULO 201º: Son contribuyentes responsables:
a) Los titulares del dominio.
b)
Los
usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
ARTICULO 202º: Se establece como forma de pago,
cuotas mensuales cuyos vencimientos serán determinados en la Ordenanza
Impositiva Anual.
CAPITULO 21
TASA POR EMPLAZAMIENTO
Y CONTRALOR DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS
ARTICULO 203º: Por los servicios de análisis
dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación
necesaria para la construcción y
registración - por parte de los propietarios, responsables, explotadores, y/o
administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos de
telecomunicaciones móviles, telefonía celular y telefonía fija que se realice con fines lucrativos o no -
del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos
complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos
electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más
dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la tasa
fijada en la ordenanza impositiva vigente.
Las adecuaciones técnicas que
requieran las instalaciones de los prestadores de Internet y Telecomunicaciones
(tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas
adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de
equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos
correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa. El pago de
la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción,
de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de
aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus
equipos complementarios.
ARTICULO 204º:
A los efectos del artículo anterior serán contribuyentes los propietarios,
responsables, explotadores, y/o administradores de las estructuras soporte de
antenas y equipos de telecomunicaciones móviles, telefonía celular y telefonía
fija que se realice con fines lucrativos o no. Asimismo será responsable en
forma solidaria el propietario del predio donde están instaladas las antenas y
sus estructuras portantes.-
ARTÍCULO 205º:
Para el caso de nuevas estructuras se cobrara la tasa del artículo 203°. Para
el caso de estructuras preexistentes se deberá diferenciar si al momento de su
instalación sus titulares: I) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o
habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos
complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada. II) Hubieran obtenido
algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos
municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de
habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios,
deberán sufragar la tasa fijada. III) No hubieran obtenido ningún tipo de
permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos
municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de
habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios,
deberán sufragar la tasa fijada.
ARTICULO 206º: Tasa por
Verificación- Por los servicios destinados a
preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada
estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará
anualmente la tasa dispuesta en la Ordenanza Impositiva Vigente.-
CAPITULO 22
TASA DE PROMOCION, ATENCION Y PREVENCION DE LA SALUD
ARTICULO 207º:
Para financiar los beneficios al personal de la salud ajeno al régimen de
carrera medica hospitalaria, que presta servicios en los Hospitales Municipales
y las salas de atención primaria en todo el distrito de General La Madrid, se
abonará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 208º:
Se establece como imponibles la superficie de los inmuebles rurales
determinados por hectáreas.-
ARTICULO 209º.- A los efectos de esta
tasa serán contribuyentes responsables: a) Los titulares del dominio, b) Los usufructuarios,
c) Los poseedores a título de dueño.-
CAPITULO 23
TASA POR UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL POLIDEPORTIVO
MUNICIPAL
ARTICULO 210º:
Por la participación en la “Colonia de Verano” y por la utilización de la
Pileta Climatizada Semi Olímpica Municipal se cobrará la tasa que fije la
Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 211º:
Por cada integrante del mismo grupo familiar que concurrieren a la Pileta
Climatizada o participaren de la “Colonia de Verano”, se reducirá el monto
establecido en la Ordenanza Impositiva, fijándose en consecuencia los
siguientes descuentos:
- El
2do integrante abonará un 50% de la tasa.
- El
3ro y sucesivos integrantes abonarán un 25% de la tasa cada uno.
ARTICULO 212º:
Por la utilización de los Dormis del Polideportivo Municipal, se cobrará la
tasa que fije la Ordenanza Impositiva Anual.
Se les realizará un descuento del
50% a los contingentes de Clubes, escuelas y demás entidades de bien público.
ARTICULO 213º:
Por la participación en torneos y competencias, organizados por la Dirección de
Deportes se cobrara la tasa que fije la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 214º:
Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, decretos y/o disposiciones
especiales que se opongan a la presente, o que creen otros tributos que no
estén expresados y contemplados en la presente ORDENANZA FISCAL y en la
Ordenanza Impositiva, excepto las que establezcan contribuciones de mejoras.
ARTICULO 215º:
La presente entrara en vigencia a partir de 1 de enero del año 2.024.-
ARTICULO 216º:
deróguese la Ordenanza Nº 3286/22.-
ARTICULO 217º.- Cúmplase,
regístrese, archívese.-
ORDENANZA
IMPOSITIVA
CAPITULO 1
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y
CONSERVACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA
APARTADO 1: ALUMBRADO
ARTICULO 1º: De acuerdo con
las normas vigentes de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán las siguientes tasas,
por metro lineal de frente y por mes:
GENERAL
LA MADRID:
a)
INMUEBLES SIN SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA $
30.00
b)
INMUEBLES CON SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DOMICILIARIA: las alícuotas por
el servicio determinado en el artículo 71º de la Ordenanza Fiscal vigente será la siguiente:
b.1)
Residencial con Tarifa Social (conforme el procedimiento aprobado por la
Resolución 265/16 del OCEBA y Anexo I y/o
el que lo reemplace en el futuro) 0.00%
b.2)
Residencial 23.00%
b.3)
Comercial 9.00%
b.4)
Industrial 9.00%
b.5)
Gobierno e instituciones 10.80%
LA
COLINA, LÍBANO Y LAS MARTINETAS:
c.1)
Inmuebles destinados a viviendas por mes $ 10.00
c.2)
Inmuebles destinados a comercio por mes $ 15.00
APARTADO 2:
BARRIDO Y RIEGO
ARTICULO 2º:
De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán las siguientes
tasas por metro lineal de frente por mes:
a)
Inmuebles en zonas pavimentadas
$ 90.00
b)
Inmuebles sobre calles sin pavimentar, todo el partido $ 25.00
APARTADO 3: RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS
a)
Por casa de familia
$
380.00
b)
Por cada comercio e industria $ 810.00
APARTADO 4: CONSERVACIÓN DE CALLES
Y PLANTACIONES
ARTICULO 3º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán las siguientes
tasas,
por
metro lineal de frente y por mes:
a)
Inmuebles zonas pavimentadas
$ 30.00
b)
Inmuebles en zonas sin pavimentar
$
15.00
CAPITULO II
TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE
LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 4º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán las siguientes
tasas:
EXTRACCIÓN DE RESIDUOS FUERA DEL
SERVICIO NORMAL Y DESAGOTE DE POZOS
a)
Por cada viaje de equipo atmosférico
$ 5500.00
b)
Por cada viaje del vehículo recolector
$
5500.00
c)
Adicional por kilometro recorrido 1
Litro de Gas Oil Común (Tomando el precio del último concurso de precios
realizado por el Departamento Ejecutivo)
LIMPIEZA DE PREDIOS
c)
Sobre terrenos, por metro cuadrado
$ 70.00
DESINFECCIÓN DE INMUEBLES Y
VEHÍCULOS
d)
Por cada unidad habitacional $ 5,700.00
e)
Por cada sala de espectáculos o salón comercio $ 9,400.00
f)
Por cada servicio de transporte de pasajeros, taxis, remises $ 2,800.00
g)
Por cada servicio de transporte de pasajeros, combis, micros, buses $ 4,700.00
DESRATIZACIÓN
h)
Por cada local o depósito de comercio, industria etc. $ 21,600.00
i)
Por cada casa de familia o terreno baldío $ 15,100.00
FUMIGACIÓN
j)
Por cada local o depósito de comercio, industria, etc. $ 13,000.00
k)
Por cada casa de familia o terreno baldío $
5,600.00
CAPITULO III
TASAS POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS,
INDUSTRIA Y TRANSPORTE
ARTICULO 5º: De acuerdo con las
normas de la Ordenanza Fiscal, se cobrara lo siguiente:
a) Habilitación de Comercio y Remises $ 5,700.00
b) Habilitación de Remiseria $ 7,000.00
c) Habilitación de Industria $ 17,500.00
d) Habilitación de Boliches y Bares Musicales $
22,800.00
e) Habilitación de transporte de carga, sustancias alimenticias y
pasajeros $ 14,000.00
f) Renovación de Habilitaciones 50%
del valor de la Habilitación
CAPITULO IV
TASAS POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E
HIGIENE
ARTICULO 6º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, fíjase las siguientes
tasas:
POR MES: Una veintidós avas (1/22)
partes del sueldo mínimo del personal que revista dentro del agrupamiento
obrero de la administración pública Municipal, para aquellos contribuyentes que
tuvieran desde cero hasta tres personas en relación de dependencia.
POR MES: Una ochenta y ocho (1/88)
avas partes del sueldo mínimo por cada trabajador que excediera el número de
tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 7º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán los siguientes
derechos:
a) Por cada anuncio de venta de inmuebles,
muebles o semovientes que se coloquen
en el lugar de ventas $ 2000.00
b) Por cada bandera de remate, por día $ 1300.00
c) Por cada bandera de remate de martillero no
inscripto en el partido, por día $2,500.00
d)
Por tableros anunciadores con avisos de toda índoles, a excepción de los que se
refieran
al propio comercio, instalados en los vehículos, por año $ 3,200.00
e)
Letreros colocados o pintados en vehículos de transporte de pasajeros,
cualquiera sea el número, por año $ 1200.00
f)
Carteles, volantes, folletos, afiches:
f.1) de 1 a 500 de 30 x 50 cms $
700.00
f.2) de 501 a 1000 de igual medidas $ 250.00
f.3) m s de 1000 y fracción de 100
unidades $ 250.00
f.4) afiches, cada 500 o fracción de 74 x
110 cms $
250.00
g)
Propaganda realizada mediante altavoces, circulares, realizada por firmas
comerciales con concesión municipal,
por mes $
1800.00
h)
Cada vez que deba instalar un letrero luminoso, el instalador deberá solicitar
autorización correspondiente a la Municipalidad, acompañando un proyecto de instalación o indicando la
medida del mismo, como también por cuenta de quién se realiza el trabajo, el
que deberá firmar la solicitud y abonar $
8,200.00
ARTICULO 8º: Por
la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública por grandes marcas
comerciales o que trascienda a esta, conforme lo dispuesto por artículos 104º
yss. de la Ordenanza Fiscal se abonarán por año, por metro cuadrado y fracción
los derechos que a continuación se detallan:
a)Letreros simples (carteles,
toldos, paredes, heladeras, kioscos, vidrieras, etc) |
|
$ 3,600 |
||||
b)Avisos simples (carteles,
toldos, paredes, heladeras, kioscos,
vidrieras, etc) |
$ 3,600 |
|||||
c)Letreros salientes, por faz |
|
|
|
|
|
$ 3,600 |
d)Avisos salientes, por faz |
|
|
|
|
|
$ 3,600 |
e)Avisos en salas espectáculos |
|
|
|
|
|
$ 3,600 |
f)Avisos sobre rutas, caminos,
terminales de medios de transporte, baldío |
|
$ 3,600 |
||||
g)Avisos en columnas o módulos |
|
|
|
|
$ 3,600 |
|
h)Avisos realizados en
vehículos de reparto, carga o similares |
|
|
$ 3,600 |
|||
i)Avisos en sillas, mesas,
sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. |
$ 3,600 |
|||||
j)Murales, por cada 10 unidades
|
|
|
|
|
$ 3,600 |
|
k)Avisos proyectados, por
unidad |
|
|
|
|
$ 8,200 |
|
l)Banderas, estandartes,
gallardetes, etc, por metro cuadrado |
|
|
$ 3,600 |
|||
m)Avisos de remates u
operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades |
|
$ 14,400 |
||||
n)Publicidad móvil, por mes o
fracción |
|
|
|
|
$ 14,400 |
|
ñ)Publicidad móvil, por año |
|
|
|
|
|
$ 14,400 |
o)Avisos en folletos de cine,
teatros, etc. Por cada 500 unidades |
|
|
$ 3,600 |
|||
p)Publicidad oral, por unidad y
por día |
|
|
|
|
$ 3,600 |
|
q)Campañas publicitarias, por
día y stand de promoción |
|
|
$ 3,600 |
|||
r)Volantes, cada 500 o fracción |
|
|
|
|
$ 3,600 |
|
s)Por cada publicidad o
propaganda no contemplada en los incisos anteriores |
|
$ 5,100 |
CAPITULO VI
DERECHOS DE COMPRA - VENTA
AMBULANTES
ARTICULO 9: De
acuerdo con la Ordenanza Fiscal, se cobrarán los siguientes derechos:
Venta
Ambulante:
Venta
en eventos especiales para las exepciones previstas en la Ordenanza
Municipal 1977/18, por día
$ 9,600.00
CAPITULO VII
DERECHOS DE OFICINA
ARTÍCULO 10º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes
derechos con más el envío o franqueo en los casos que corresponda:
a) por servicios administrativos |
|
||||||||||
a.1) Por iniciación de expedientes |
$ 2,700 |
|
|||||||||
a.2) Por cada expedición de certificado de libre deuda transferencia
fondo de comercio |
$ 4,300 |
|
|||||||||
a.3) Por cada expedición certificado libre deuda para acto, contrato u operaciones |
|
||||||||||
sobre inmuebles/automotores |
$ 4,100 |
|
|||||||||
a.4) Por duplicado de habilitación de comercio |
$ 3,900 |
|
|||||||||
a.5) Por duplicado de habilitación de remiseria |
$ 4,800 |
|
|||||||||
a.6) Por duplicado de habilitación de industria |
$ 11,900 |
|
|||||||||
a.7) Por duplicado de habilitación de Boliche, Bar Musical |
$ 15,400 |
|
|||||||||
a.8) Por cada libreta de sanidad |
$ 1,900 |
|
|||||||||
a.9) Por cada duplicado de libreta de sanidad |
$ 1,500 |
|
|||||||||
a.10) Por cada solicitud de licencias de conductor |
|
||||||||||
a.10.1) Por cada renovación de licencia de conducir, validez por 5 años |
$ 7,700 |
|
|||||||||
a.10.2) Por cada renovación de licencia de conducir, validez por 3 años |
$ 6,500 |
|
|||||||||
a.10.3) Por cada renovación de licencia de conducir, validez por 2 años |
$ 5,100 |
|
|||||||||
a.10.4) Por cada renovación de licencia de conducir, validez por 1 año |
$ 3,900 |
|
|||||||||
a.11) Por actuaciones administrativas en el Juzgado de Faltas Municipal |
$ 2,600 |
||||||||||
a.12) Libre deuda por infracciones de tránsito |
$ 1,900 |
||||||||||
a.13) Solicitud de informes Ley 23.187 art. 8 |
$ 4,100 |
||||||||||
|
|||||||||||
b) obras y servicios públicos |
|||||||||||
b.1) Por cada ejemplar de reglamento de Construcción Municipal |
$ 1,200 |
||||||||||
b.2) Por cada ejemplar de planos del Partido |
$ 4,100 |
||||||||||
b.3) Por cada ejemplar de plano planta urbana |
$ 4,100 |
||||||||||
b.4) Por cada impresión de plano y/o cédula catastral |
$ 3,400 |
||||||||||
b.5) Por cada impresión de minuta catastral |
$ 2,000 |
||||||||||
b.6) Por cada certificado catastral |
$ 2,000 |
||||||||||
b.7) Por cada certificado de zonificación |
$ 400 |
||||||||||
b.8) Por cada permiso de conexión de cloacas |
$ 2,000 |
||||||||||
b.9) Por cada permiso de conexión de gas |
$ 2,000 |
||||||||||
b10) Por cada permiso para conectar cañerías de desagües |
$ 2,000 |
||||||||||
b.11) Por cada permiso para conectar electricidad en comercios |
$ 2,000 |
||||||||||
c.1) Visado de planos de subdivisión de tierras de la planta urbana,
sección quinta y chacras: |
|
||||||||||
c.1.1) En Circunscripción I,
Sección A,B y E (Planta Urbana de
General La Madrid) |
$ 4,100 |
||||||||||
c.1.2) Por cada diez (10) metros
cuadrados de terreno a subdividir |
$ 400 |
||||||||||
c.1.3) En Circunscripción VI,
Sección A (La Colina),Circunscripción X, Sección A (Libano), |
|
||||||||||
Circunscripción X, Sección C
(Pontaut),Circunscripción XIII, Sección A (Las Martinetas), |
|
||||||||||
por cada lote de
terreno a subdividir |
$ 3,100 |
||||||||||
Por cada diez (10)
metros cuadrados a subdividir |
$ 200 |
||||||||||
c.1.4) En todas las secciones
quintas, por cada parcela |
$ 4,100 |
||||||||||
c.1.5) En sección quintas se
abonará por quinta de hasta una hectárea |
$ 4,100 |
||||||||||
c.1.6) Por quintas de hasta
cinco hectáreas |
$ 10,100 |
||||||||||
c.1.7) Adicionándose por cada
hectárea a partir de la quinta |
$ 400 |
||||||||||
c.1.8) Por visado de planos de
subdivisión de tierra, fuera del radio urbano establecido |
|
||||||||||
en el apartado c) hasta cien hectáreas |
$ 39,600 |
||||||||||
Cuando se subdividen manzanas en
lotes, se aplicarán los ítems c1.1) y c.1.2) según corresponda ampliación del
Ejido urbano de General La Madrid, o de las restantes localidades del
partido. |
|
||||||||||
c.2) Por visado de planos de subdivisión de tierra, fuera del radio
urbano establecido |
|||||||||||
en el apartado c) superando las cien hectáreas por hectárea que supere
los 100 |
$ 400 |
||||||||||
CAPITULO VIII
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 11º:
De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes
derechos:
a)
Por las construcciones, ampliaciones y refacciones que aumenten la superficie
cubierta,
cualquiera
fuera el destino y tipo de edificación, sobre el valor de la obra, se
cobrará el 0,81%
b)
Para las demoliciones se aplicará el
diez (10%) de la tasa aplicable a las construcciones referidas a la superficie cubierta.
CAPITULO IX
DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS
ARTICULO 12º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes
derechos:
a)
Estacionamiento de vehículos en playas municipales:
a.1) Automóviles, por cada vehículo y por
día $ 200.00
a.2) Camiones, por cada vehículo y por
día $300.0
CAPITULO X
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO
DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTICULO 13º:
De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobra por:
A) Ocupación
de espacios aéreos, subsuelos y/o superficies con cables, alambres, cañerías
y/o similares ubicados en la vía pública, por cuadra y por bimestre $
2000.00
B) Ocupación
y/o uso con mesas sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos de
venta $500.00
CAPITULO XI
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS
CASCOTE, PEDREGULLO, ETC.
ARTICULO 14º:
De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobra los siguientes
derechos:
a)
Por metro cúbico de material extraído $ 400.00
CAPITULO XII
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO 15º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes
derechos:
a)
Funciones bailables, romerías, espectáculos deportivos, etc. 8%
(sobre el valor de la entrada)
CAPITULO XIII
PATENTE DE RODADOS
ARTICULO 16º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes
derechos:
AUTOMOTORES: se aplicará la tasa
establecida en la Ley Impositiva Provincial sobre el 50% de la valuación fijada
por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor
(D.N.R.P.A)
MOTOVEHICULOS: se aplicará la
siguiente escala:
Modelo año |
Hasta100c.-
|
101/150c.- |
151/300c-. |
301/500c.- |
501/750c.- |
más 750c. |
2024 |
$ 23,783 |
$ 26,399 |
$ 35,374 |
$ 52,354 |
$ 61,778 |
$ 70,427 |
2023 |
$ 21,404 |
$ 23,759 |
$ 31,837 |
$ 47,119 |
$ 55,600 |
$ 63,384 |
2022 |
$ 20,215 |
$ 22,439 |
$ 30,068 |
$ 44,501 |
$ 52,511 |
$ 59,863 |
2021 |
$ 19,026 |
$ 21,119 |
$ 28,299 |
$ 41,883 |
$ 49,422 |
$ 56,341 |
2020 |
$ 17,837 |
$ 19,799 |
$ 26,531 |
$ 39,266 |
$ 46,333 |
$ 52,820 |
2019 |
$ 16,648 |
$ 18,479 |
$ 24,762 |
$ 36,648 |
$ 43,244 |
$ 49,299 |
2018 |
$ 15,459 |
$ 17,159 |
$ 22,993 |
$ 34,030 |
$ 40,156 |
$ 45,777 |
2017 |
$ 14,270 |
$ 15,839 |
$ 21,225 |
$ 31,412 |
$ 37,067 |
$ 42,256 |
2016 |
$ 13,080 |
$ 14,519 |
$ 19,456 |
$ 28,795 |
$ 33,978 |
$ 38,735 |
2015 |
$ 11,891 |
$ 13,199 |
$ 17,687 |
$ 26,177 |
$ 30,889 |
$ 35,213 |
2014 |
$ 10,702 |
$ 11,879 |
$ 15,918 |
$ 23,559 |
$ 27,800 |
$ 31,692 |
2013 |
$ 9,513 |
$ 10,560 |
$ 14,150 |
$ 20,942 |
$ 24,711 |
$ 28,171 |
2012 |
$ 8,324 |
$ 9,240 |
$ 12,381 |
$ 18,324 |
$ 21,622 |
$ 24,649 |
2011 |
$ 7,135 |
$ 7,920 |
$ 10,612 |
$ 15,706 |
$ 18,533 |
$ 21,128 |
2010 y ant |
$ 5,946 |
$ 6,600 |
$ 8,844 |
$ 13,089 |
$ 15,444 |
$ 17,607 |
CAPITULO XIV
TASA DE CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
APARTADO 1: TASAS FIJAS SIN
CONTROLAR EL NUMERO DE ANIMALES
ARTICULO 17º:
De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes
derechos:
A) Correspondientes
a la inscripción, renovación, transferencia o modificación de marcas o
señales
$ 5300.00
B) Correspondientes
a formularios de duplicados de certificaciones de guías, permisos o
certificados de marcas o señales $ 240.00
APARTADO 2:
GUÍAS, ARCHIVOS, CERTIFICACIONES,
TRANSFERENCIAS Y VISACIONES
ARTICULO 18º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes
derechos:
GANADO
BOVINO Y EQUINO
Documentos
por transferencias o movimientos: Montos p/cabeza
a)
Guía única de traslado y venta $ 1000.00
b) Guía de traslado a sí mismo
$ 500.00
c)
Certificado de adquisición $ 500.00
d)
Reducción a marca propia $ 200.00
e) Permiso de marca
$ 200.00
f)
Permiso de Remisión de Feria $ 240.00
ARTICULO 19º: De
acuerdo a las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes
derechos:
GANADO
OVINO, CAPRINO Y PORCINO
Documentos
por transacciones o movimientos: Montos
p/cabeza
a) Guía única de traslado, venta, Permiso de
señalada $ 215.00
CAPITULO XV
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y
MEJORADO
DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 20º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes
derechos:
Por hectárea y por año en partidas
cuyo titular no posea propiedades superiores a:
a)
200 Hás
$
1.309,80
b)
201 Hás a 500 Hás
$ 1.713,47
c) 501 Hás a 1300 Hás $ 1.904,65
d)
1301 Hás a 2000 Hás $ 2.796,78
e) 2000 Hás
$
3.061,66
Dichos
valores serán actualizados trimestralmente de acuerdo a un índice de Precios al
Consumidor (IPC) que publique el INDEC.
CAPITULO XVI
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 21º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes
derechos:
DERECHOS DE INHUMACIÓN
a)
En bóveda cualquiera sea su ubicación $
3000.00
b)
En nicho municipal $
1800.00
c)
En terrenos de Instituciones, sociedades, etc., bóvedas o tierra $
1200.00
d)
En tierra
$
600.00
CONCESIÓN
DE LOTES Y NICHOS EN GENERAL LA MADRID
e)
De una sepultura en tierra, por cinco (5) años $ 15,000.00
f)
De una sepultura en tierra, por diez (10) años $ 25,000.00
g)
De un nicho por diez (10) años, primera y cuarta fila $ 40,000.00
h)
De un nicho por diez (10) años, segunda y tercera fila $ 43,000.00
i)
De un nicho por diez (10) años, quinta fila
$ 20,000.00
j)
De un lote para nicheras tres (3) cuerpos, por cincuenta $ 80,000.00
k)
De un lote para nicheras seis (6) cuerpos, por cincuenta $ 150,000.00
l)
De un lote para bóveda o panteón por cincuenta años $ 250,000.00
CONCESIÓN
DE LOTES Y NICHOS EN LA COLINA
m)
De una sepultura en tierra por cinco (5) años
$ 5,000.00
n)
De una sepultura en tierra por diez (10) años $ 8,000.00
ñ)
De un nicho por diez (10) años, primera y cuarta $ 30,000.00
o)
De un nicho por diez (10) años, segunda y tercera fila $ 35,000.00
p)
De un nicho por diez (10) años, quinta fila $ 18,000.00
q)
De un lote para bóveda o panteón por cincuenta años $ 120,000.00
DERECHOS
DE LIMPIEZA E HIGIENE
CONSTRUCCIÓN
Y CONSERVACIÓN DEL CEMENTERIO
r)
Bóvedas, nichos, espacios ocupados
$ 2,000.00
s)
Nichos ocupados o no $ 1,500.00
t)
Traslados dentro del Cementerio $
2,000.00
u)
Reducciones $ 10,000.00
CAPITULO XVII
TASAS POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTICULO 22º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal Anual, por los servicios
asistenciales que se presten en el Hospital Municipal Dr. Mariano Etchegaray,
Hospital Municipal Dr. Eliseo Mañay, y Hogar de Ancianos, y demás centros
asistenciales se cobraran los siguientes derechos:
1.-
Por las prestaciones a pacientes ambulatorios y/o internados sin cobertura de
obra social, de acuerdo al Nomenclador Nacional.-
2.-
Los medicamentos, material descartable, sueros, etc., que se suministren a los
pacientes sin cobertura de obra social se les facturara al costo de los
mismos.
3.-
El material descartable y artículos de parafarmacia que se suministren a los
adultos de tercera edad internados en el Hogar de Ancianos y Relikia se les
facturará conforme el costo de los mismos.
ARTICULO 23º: De
acuerdo a lo determinado en la Ordenanza Fiscal Anual, a los pacientes con obra
social que en los Hospitales Municipales “Dr. Mariano Etchegaray” y Dr. Eliseo
Mañay tenga convenio firmado, se les facturará de acuerdo a lo estipulado en el
mismo convenio.
ARTICULO 24º: A
las compañías de seguro se les facturará de acuerdo al arancel estipulado en el
Nomenclador Nacional para las mismas.
ARTICULO 25º: La
facturación de servicios a pacientes que hayan sufrido accidentes de trabajo,
se hará directamente al empleador, con los aranceles previstos en el
Nomenclador Nacional de las compañías de seguros.
ARTICULO 26º: Los
pacientes ambulatorios que utilicen medicamentos que provean los Hospitales
Municipales, Dr. Mariano Etchegaray y Dr. Eliseo Mañay abonarán su costo.
ARTICULO 27º: Por
traslado de pacientes en el servicio de ambulancias de los Hospitales
Municipales, “Dr. Mariano Etchegaray” y “Dr. Eliseo Mañay” se abonará la suma
de los kilómetros totales recorridos con paciente abordo, tomando de referencia
lo siguiente:
a) Pacientes
sin cobertura médica y pacientes con cobertura médica cuya obra social no
cubriese los gastos de traslado
1 Litro Gas Oil-Comun por Kilómetro. (Tomando
el precio del último concurso de precios realizado por el Departamento
Ejecutivo)
CAPITULO XVIII
TASAS POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 28º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos:
a)
Jardín Maternal Ángel de la Guarda por jornada completa de 12 hs.
Por
grupo familiar, por mes y por jornada completa y con un ingreso familiar:
a.1) |
Desde |
$ 0.00 |
Hasta |
$ 122,112 |
$ 0,00 |
|||
a.2) |
Desde |
$ 122,113 |
Hasta |
$ 207,590 |
$ 20,800 |
|||
a.3) |
Desde |
$ 207,591 |
Hasta |
$ 284,928 |
$ 36,300 |
|||
a.4) |
Desde |
$ 284,929 |
Hasta |
$ 366,336 |
$ 55,300 |
|||
a.5) |
Desde |
$ 366,337 |
Hasta |
$ 488,448 |
$ 86,400 |
|||
a.6) |
Desde |
$ 488,449 |
en adelante |
$ 124,500 |
||||
Los
valores mencionados en los incisos a.)
se tomarán proporcionalmente en caso que la asistencia sea parcial.
b)
Por reserva en la vía pública frente a garaje destinada para entrada y salida de
vehículos, en forma anual
$ 6,500.00
c)
Por Reserva de Estacionamiento Exclusivo frente local habilitado de Remiserias
y Efectores de Salud por cada 10 metros de frente y por año $13,700.00
d)
Por Reserva de Estacionamiento Exclusivo frente a los Bancos y
dependencias
no oficiales prestadoras de servicios públicos, por cada 10 metros de
frente y por año: $16,400
e)
Por ingresar colmenas de otro distrito por colmena y por año se abonará un valor equivalente a 100 grs. de
miel de acuerdo a la cotización del día anterior suministrada por la Bolsa de
Cereales.-
f)
Por traslado de vehículos secuestrados por infracción a normas provinciales y/o
municipales hasta depósito municipal, se cobrara el equivalente a 21 litros de
nafta de mayor octanaje del precio oficial de YPF.
g)
Por servicios en el Balneario Municipal "Eduardo Baraboglia"
g.1)
Por carpa por día $ 1,500.00
g.2)
Por trailer por día
$ 3,500.00
g.3)
Por casilla por día $ 3,000.00
g.4)
Acceso vehicular a residentes los días sábados, domingos y feriados durante la
temporada de verano $
500.00
g.5)
Acceso vehicular a no residentes los días sábados, domingos y feriados durante
la temporada de verano $
1000.00
h)
Por metro cúbico de tosca y tierra a particulares $ 7,000.00
LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
ARTICULO 29º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se aplicarán los siguientes derechos:
a) Alquiler de Escenario
$ 15,800.00
b) Montaje Escenario
$
22,800.00
c) Traslado de escenario, el
kilómetro $ 300.00
d) Colectivo Municipal de larga
distancia, por km. recorrido, ida y vuelta $ 500.00
e) Combis de larga distancia, por Km.
recorrido ida y vuelta $
300.00
f) Por traslado en vehículo municipal
desde Líbano y/o La Colina hasta la cabecera del partido, recorrido ida y
vuelta $ 1500.00
g)
Por locación de puestos de despacho y depósito terminal de
ómnibus, por mes $ 31,200.00
h) Por cada salida de vehículo
automotor de pasajeros la suma máxima que establezca la Dirección Provincial de
Transporte.
i) Por servicio de ambulancia para
eventos, por hora $ 13,000.00
j)
Por alquiler de kioscos por mes:
Av. L. N. Alem y B. Mitre; Av. L.N. Alem y Larrea; y Cementerio $ 5,500.00
k)
Por los servicios que
se presten, con equipos viales
y personal municipal, mientras no afecte las necesidades
de la comuna, se aplicarán los siguientes valores
k.1)
Motoniveladora 70
lts/hs
k.2)
Pala cargadora 45
lts/hs
k.3)
Tractor
35
lts/hs
k.4)
Pala con retro excavadora 50 lts/hs
k.5)
Rodillo 25 lts/hs
k.6)
Retro excavadora
90 lts/hs
(en
litros de gasoil común tomando el precio del último concurso de precios
realizado y por hora que comenzará a
computarse a partir de su movilización desde el corralón municipal) .
Todas
las tasas mencionadas en el presente artículo, se abonarán por adelantado.-
CAPITULO XIX
CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD
CIUDADANA
ARTICULO 30º: De
acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal Anual, se aplicará un importe
fijo de:
a).-
Sobre cada inmueble gravado por la tasa por Servicios Urbanos Municipales, exceptuándose los terrenos baldíos, por
mes $ 70.00
b).-
Sobre inmuebles gravados por la Tasa por Conservación Reparación y
Mejorado de la Red Vial Municipal,
por hectárea y por mes $ 5.00
CAPITULO XX
TASA EXTRAORDINARIA PARA EL COMBATE
DE PLAGAS
ARTICULO 31º: De
acuerdo a lo normado en la ordenanza fiscal vigente se cobrará una tasa
extraordinaria anual de $15,00 por hectárea y año, que se abonará mensualmente
a partir del mes de enero del 2010, pagadero de la siguiente manera:
a)
Enero 2010 $4,00 por hectárea cuyo vencimiento operara el 11 de Enero del
2010
b)
Febrero 2010 $4,00 por hectárea cuyo vencimiento operara el 10 de febrero de
2010
c)
Marzo 2010 $4,00 por hectárea cuyo vencimiento operara del 10 de Marzo de
2010
d)
Abril 2010 $1,00 por hectárea cuyo vencimiento operara el 12 de Abril de
2010
e)
Mayo 2010 $ 1,00 por hectárea cuyo vencimiento operara el 10 de Mayo de 2010
f)
Junio 2010 $1,00 por hectárea cuyo vencimiento operara el 10 de Junio de
2010
CAPITULO XXI
TASA POR EMPLAZAMIENTO Y CONTRALOR
DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS
ARTICULO 32º:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente, se cobrara por
derecho de construcción y registración de estructuras portantes de antenas por
única vez la suma de $ 151.200.
ARTICULO 33º: Por
los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones
de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos
complementarios se abonará anualmente la suma de $360.000.
CAPITULO XXII
TASA DE PROMOCIÓN, ATENCIÓN Y
PREVENCIÓN DE LA SALUD
ARTICULO 34º:
De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobraran los siguientes
derechos:
Por
hectárea y por año en partidas cuyo titular no posea propiedades superiores a:
a)
200 Hás
$
190.00
b) 201 Hás a 500 Hás $ 205.00
c) 501 Hás e inferiores 1300 Hás $ 230.00
d)
1301 Hás a 2000 Hás $ 265.00
e) 2000 Hás
$
310.00
CAPITULO XXIII
TASA POR UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
ARTICULO 35º:
De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes
tasas por persona:
a) Por la utilización de la Pileta
Climatizada, por mes:
a.1) Uno o dos días por semana (actividad a elección) $ 5.300
a.2) Tres días por semana (actividad a elección) $
7.000
a.3) Cuatro o cinco días por semana (actividad a elección) $ 8.600
b) Por la participación en la
“Colonia de Verano”, por mes $ 12.000
c) Por la utilización de los Dormís,
por día $ 3.000
d) Por la participación en torneos y
competencias $
5.000
ARTICULO 36º:
Los valores establecidos en la presente Ordenanza, sufrirán una actualización
trimestral del 20%, en los meses de Abril, Julio y Octubre.
Dicha actualización no se aplicara a
las Tasas que tienen una norma específica para su actualización y las que
contemplan valores porcentuales.
ARTICULO 37º:
La presente entrara en vigencia a partir del 1 de enero del año 2024.-
ARTICULO 38º:
Autorícese a la Secretaria del HCD al recapitulado y re articulado de la
presente según sea necesario.
ARTICULO 39º:
Deróguese la Ordenanza Nº 3286/22.
ARTICULO 40º.-
Cúmplase, regístrese, archívese.
Raúl C. Muñoz Marcela Figueroa
Secretario Presidente
H.C.D. H.C.D.