martes, 30 de enero de 2024

Ordenanza Fiscal e Impositiva 2024

General La Madrid, 27 de Diciembre de 2023.-

                                                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

 ORDENANZA Nº 3440 /23

SECCION PRIMERA

PARTE GENERAL

CAPITULO 1

DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

 ARTICULO 1º: La presente Ordenanza Fiscal establece las obligaciones fiscales hacia la Municipalidad de General La Madrid, consistentes en Tasas, Gravámenes, Derechos y otros tributos, de conformidad con la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 ARTICULO 2º: El año Fiscal comprende el período de tiempo que transcurre desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre.

 ARTICULO 3º:Las Tasas, Derechos, Tributos, Contribuciones y  Retribuciones de cualquier servicio que tienda a satisfacer las necesidades colectivas dentro del Régimen Municipal que se establezcan por la presente Ordenanza Fiscal, serán fijados y regulados mediante una ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.

CAPITULO 2

DE LA INTERPRETACION

 ARTICULO 4º: Son admisibles todos los métodos para la interpretación de las disposiciones de ésta Ordenanza y demás disposiciones Fiscales, pero en ningún caso se establecerán Tasas, Derechos u otros gravámenes, ni se considerará ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación sino en virtud de ésta u otra Ordenanza.

Para los casos en que las situaciones planteadas no puedan resolverse por las disposiciones de la presente Ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rigen la tributación municipal, provincial y nacional y subsidiariamente, los principios generales del derecho.

ARTICULO 5º: Ningún contribuyente se considerará exento de imposición municipal alguna, sino en virtud de disposición municipal expresa.

 ARTICULO 6º: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, sé atenderá  a los actos de situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas y contratos del derecho privado que se exterioricen.

 

CAPITULO 3

DE LA RECAUDACION

 ARTICULO 7º: Todas las funciones referentes a la Recaudación, Fiscalización, Determinación y Devolución de las Tasas, Derechos, Contribuciones y otros Tributos fijados por esta Ordenanza Fiscal u otras Ordenanzas especiales, y a la aplicación de penalidades por las transgresiones a las disposiciones de los precitados cuerpos legales, corresponderá  al Departamento Ejecutivo.

 ARTICULO 8º: Todo agente municipal es responsable de los perjuicios que cause a la recaudación municipal, por su culpa o negligencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 241º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

CAPITULO 4

DE LOS CONTRIBUYENTES

 ARTICULO 9º: Son contribuyentes las personas humanas, capaces o incapaces, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración y demás consorcios y formas asociativas aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren causales del nacimiento de la obligación tributaria.

Los contribuyentes y responsables no podrán oponer como defensa, ante el incumplimiento de sus obligaciones, la falta de recepción del recibo o boleta de pago correspondiente. Esto es así toda vez que está a su cargo abonar las tasas o derechos en la Tesorería Municipal o entidades financieras habilitadas al efecto en las fechas de vencimiento estipuladas.

 ARTICULO 10º: Están obligados a pagar las prestaciones a las que se refiere el artículo 3º, en la forma establecida en la presente Ordenanza, personalmente o por medio de sus representantes legales, los contribuyentes o sus herederos, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial.

Asimismo, son solidariamente responsables del pago las personas que administren o dispongan los bienes del contribuyente y las que participen por sus funciones públicas, por sus oficios o profesión (Escribanos, Abogados, Contadores, Rematadores, etc.) en la formalización de actos u operaciones que se consideren como imponibles. A tal efecto los escribanos públicos del registro, previo a la constitución de derechos reales o en cualquier otro acto relacionado con obligaciones tributarias sobre bienes inmuebles de los contribuyentes, y los profesionales intervinientes en las transferencias de fondos de comercios, industrias, etc., deberán solicitar en todos los casos certificados de libre deuda, a efectos de retener el importe resultante de la deuda correspondiente hasta la última cuota vencida con más los recargos, intereses y multas que correspondan, quedando obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que se adeuden.

Los sucesores a titulo singular y/o universal de los contribuyentes responden solidariamente con éste y demás responsables, por los gravámenes y accesorios que afecten a los bienes o actividades transmitidas.-

 ARTICULO 11º: Los representantes indicados en el artículo 10º responderán con todos sus bienes, solidariamente con el contribuyente, salvo que demuestren fehacientemente que este último lo haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente con su obligación. Igual responsabilidad solidaria corresponde, sin perjuicio de las sanciones que en las normas legales se impongan, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa faciliten u ocasionen el incumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente o demás responsables.

                                                        CAPITULO 5

DOMICILIO FISCAL

 ARTICULO 12º: A los efectos de sus obligaciones fiscales ante la Municipalidad de General la Madrid, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables es el lugar donde éstos residan habitualmente -tratándose de personas de existencia visible-, y el lugar donde tengan el centro principal de sus actividades -tratándose de personas de existencia  ideal-. Estos domicilios deberán consignarse en los escritos y declaraciones juradas que dichos obligados presenten debiendo comunicar todo cambio de domicilio dentro de los diez (10) días que ocurrió el mismo. Sin prejuicio de las sanciones que esta Ordenanza Fiscal y la Impositiva establezcan por las infracciones a este deber, se podrá considerar subsistente para todos sus efectos administrativos el último domicilio, mientras no se haya comunicado fehacientemente a la Municipalidad, ningún cambio. Cuando el contribuyente se domicilie fuera del  partido y no tenga ningún representante se aplicarán para todos los efectos legales las disposiciones del Código de Procedimiento Civil de la Provincia de Buenos Aires.- El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables tiene, para todos los efectos tributarios, carácter de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen.

Cuando el domicilio real o el legal, según el caso, no coincida con el lugar dónde esté situada la dirección, administración o explotación principal y efectiva de sus actividades dentro de esta jurisdicción, este último será el domicilio fiscal. El Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de domicilio especial en los términos y con los elementos previstos en la ordenanza sobre Normas de Procedimiento Administrativo. A los efectos de las notificaciones este domicilio se tendrá por constituido con los mismos efectos que el domicilio fiscal.

 ARTICULO 13º: Se entiende por Domicilio Fiscal Electrónico al sitio informático personalizado, válido, registrado por los contribuyentes y responsable para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación, funcionamiento y modificación se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siento válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. El Departamento Ejecutivo podrá disponer, con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario, la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, conforme lo determine la reglamentación.

 ARTÍCULO 14°: Cuando el contribuyente o responsable no posea domicilio ni representante válido en el partido, o estando domiciliado en el Partido no hubiere denunciado su domicilio fiscal, se considerará como domicilio fiscal:

 1)      El lugar de su establecimiento permanente o principal o de cualquier otro establecimiento si no pudiera establecerse aquel orden. Se considerará establecimiento permanente, en especial, el lugar de:

a) La administración, gerencia o dirección de negocios.

b) Sucursales, oficinas, fábricas, talleres;

f) Explotaciones de recursos naturales, agropecuarios, mineros o de todo otro tipo;

g) Edificio, obra o depósito;

h) Cualquier otro de similares características.

2)      El lugar de ubicación del inmueble sujeto a la Tasa por Alumbrado, limpieza y Conservación de la Vía Pública.

3)      El domicilio legal o comercial denunciado en la solicitud de habilitación.

4) El domicilio real o legal denunciado por el contribuyente o responsable en presentaciones administrativas. Las facultades que se acuerdan para el cumplimiento de las obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción municipal, no alteran las normas precedentes sobre domicilio fiscal ni implican declinación de jurisdicción.

 ARTÍCULO 15°: Cuando en la Municipalidad no existan constancias del domicilio fiscal ni sea posible fijar domicilio conforme las circunstancias previstas en el artículo precedente, se determinara de pleno derecho y de manera automática la constitución de domicilio especial en la sede de la Municipalidad de General La Madrid.-

CAPITULO 6

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

RESPONSABLES Y TERCEROS

ARTICULO 16º: Los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir los deberes que esta ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA establezcan, con el fin de facilitar la Determinación, Fiscalización y Ejecución de las Tasas, Derechos, Contribuciones y en general todo gravamen. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial por otras formas, los contribuyentes y responsables estarán obligados:

1- A presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de esta ORDENANZA FISCAL, salvo cuando se disponga especialmente de otra manera.

2- A comunicar dentro de los quince (15) días cualquier cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes salvo para los casos que esta ORDENANZA FISCAL o IMPOSITIVA establezcan expresamente.

3- A conservar y presentar a requerimiento de la Municipalidad todos los documentos que de algún modo se refieran a los hechos que sean sujetos de la actividad sometida a tributación y sirvan como comprobante de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.

4- A contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas, o en general a operaciones que, a juicio de la Municipalidad, puedan constituir hechos imponibles facilitando con todos los medios a su alcance las tareas de Verificación, Fiscalización y Determinación Impositiva.

5- A presentar al iniciar cualquier trámite administrativo recibos de tasas municipales abonadas si se les requiere. En la expedición de guías, boletos, marcas, señales, archivos, certificados, transferencias y visaciones a contribuyentes, que adeuden gravamen municipal de cualquier tipo, se les exigirá  la cancelación previa de la misma, pudiendo realizar dichos trámites, previa firma de convenios o compromisos de cancelación. No se atenderá ningún trámite en el caso de que el contribuyente adeude gravamen municipal de cualquier tipo, con la excepción de lo normado en el artículo 19º de la presente.-

A los contribuyentes que se presenten como de existencia ideal o personas jurídicas en la expedición de guías, boletas, marcas, señales, archivos, certificados, transferencia y visaciones, se les exigirá el “libre deuda municipal” por tasas y/o contribuciones que pesen sobre los socios y accionistas y/o la cancelación previa de la misma, pudiendo realizar dichos trámites, previa firma de convenios o compromisos de cancelación. No se atenderá ningún trámite en el caso de que el contribuyente adeude gravamen municipal de cualquier tipo, con excepción de lo normado en el artículo 19º de la presente.-

6. Actuar como agentes de retención o de recaudación de determinados tributos sin perjuicio de los que les correspondiere abonar por sí mismo, cuando por la Ordenanza Impositiva Anual Ordenanzas Especiales o el Departamento Ejecutivo establezcan expresamente esta obligación.

ARTICULO 17º: El Departamento Ejecutivo podrá imponer con carácter general a categorías de contribuyentes responsables, lleven o no libros y contadurías rubricadas, el deber de tener uno o más libros regularmente en los que se anotarán las operaciones y los actos relevantes a los fines de las determinaciones de las obligaciones impositivas.

ARTICULO 18º:  A requerimiento de la Municipalidad, los terceros están obligados a suministrar a ésta todos los informes que se refieren a hechos imponibles que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, salvo que tal información implique la violación de un secreto profesional impuesto por disposiciones legales.                                              

ARTICULO 19º: Ninguna oficina de esta Municipalidad dará curso a tramitaciones relacionadas con bienes, negocios o actos sujetos a gravámenes o a otras obligaciones, cuyo cumplimiento no se acredite con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas, en la forma y modo  que reglamentariamente se establezca, con excepción de los futuros contribuyentes que se encuentren en trámite de escrituración o cambio de titularidad, respecto del bien en cuestión, siempre que su requisitoria sea avalada por el notario que intervendrá en dicha operación, quien será responsable ante la Municipalidad por la fidelidad de los datos consignados y por la operatoria realizada, bajo apercibimiento de ser denunciado por ante el Colegio respectivo. Para trámite de habilitación de Comercio o Industria, y cuando el solicitante sea inquilino del negocio a habilitar, se requerirá libre deuda de tasas municipales del contribuyentes peticionante y no del inmueble alquilado para tal fin. Asimismo se aceptará trámite de Baja de actividad comercial, aunque mediare deuda por tasas municipales, siempre que se reconozca en forma fehaciente.-

 ARTICULO 19º BIS:  Ninguna oficina de esta Municipalidad dará curso a tramitaciones relacionadas  con la expedición de Guías, Boletos, Marcas, Señales, Archivos, Certificados, Transferencias, Habilitaciones para la apertura de Comercios y/o Industrias, Concesiones o Permisos, Licitaciones Municipales, Inscripción en el Registro de Proveedores Municipales, Obtención o Renovación de Licencia de Conducir y todo tramite similar sin la previa constatación y expedición del certificado de libre deuda Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a los contribuyentes que se presenten como de existencia ideal o personas jurídicas se les exigirá el Libre Deuda emitido por el Registro Deudores Morosos a los integrantes de la Sociedad.

 ARTICULO 20º: Los agentes municipales están obligados a suministrar informes o denunciar dentro de los cinco (5) días, los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.

                                                                CAPITULO 7

DE LA DETERMINACION DE LAS

OBLIGACIONES FISCALES

 ARTICULO 21º: La determinación de las obligaciones impositivas se efectuará como se indica en cada uno de los capítulos de la sección segunda Parte Especial de la Ordenanza Fiscal o en aquellas que se establezcan en ORDENANZAS ESPECIALES.

 ARTICULO 22º: Cuando la determinación de las obligaciones impositivas se efectúe sobre la base de las declaraciones juradas de los contribuyentes y demás responsables, se atenderá  a las siguientes normas:

1-)  Contenido de la Declaración Jurada: La declaración jurada  deberá  contener todos los elementos y datos necesarios  para hacer conocer el hecho imponible;

2-)  Responsabilidad de los Declarantes: Los declarantes son  responsables y quedan obligados al pago de las Tasas, Derechos y otros gravámenes que de ellas resulten, salvo error de cálculo o de concepto, sin perjuicio de la obligación impositiva que en definitiva determine la Municipalidad;

3-)  Verificación de las Declaraciones Juradas: Determinación de Oficio: La Municipalidad verificará la veracidad de las declaraciones juradas para comprobar su exactitud. Cuando el contribuyente no hubiere presentado declaración jurada o la misma resultase inexacta por falsedad o error en los datos o por errónea aplicación de las normas impositivas, se determinará  de oficio la obligación impositiva con base cierta o presunta. La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o el responsable administren todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan un hecho imponible, o cuando esta ORDENANZA FISCAL u otras Ordenanzas especiales establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que deben tener en cuenta para los fines de la determinación. En caso contrario corresponderá  la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que por su vinculación normal con los que esta ORDENANZA FISCAL y otras ordenanzas especiales consideran como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y monto del mismo.

4-)  Poderes y Facultades: Con el fin de asegurar la verificación responsable, por intermedio de las oficinas competentes, se podrá exigir:

A-) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente;

B-) El cumplimiento en término de la presentación de declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las oficinas administrativas o previstas en esta ORDENANZA  FISCAL, o en ordenanzas especiales;

C-) La confección, exhibición y conservación por un término de diez (10) años de libros de comercio y comprobantes, cuando corresponda por el carácter o volumen de los negocios o la naturaleza de los actos gravados;

D-) El suministro de información relativa a terceros;

E-) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencias de fondos de comercio o cualquier otra actividad que modifique su situación  fiscal;

F-) La comparecencia a las dependencias pertinentes;

G-) Atender a las inspecciones y verificaciones enviadas por la Autoridad Municipal, no obstaculizando su curso con prácticas dilatorias ni resistencia;

H-) Cumplir, en el plazo que se fije, las intimaciones o requerimientos que se efectúen;

I-) Exhibir los comprobantes de pago, ordenados cronológicamente por vencimiento y por tasa.

CAPITULO 8

DEL PAGO

 ARTICULO 23º: El pago de los gravámenes deberá efectuarse dentro de los plazos que establezca la Municipalidad, en oportunidad de fijar el calendario fiscal que regirá  en cada ejercicio, salvo de las situaciones especiales previstas en la presente ORDENANZA FISCAL. El Intendente Municipal queda facultado a prorrogar dichos plazos cuando razones de conveniencia así lo requieran. En los casos en que se hubiere efectuado determinación impositiva de oficio o por resolución recaída en recursos interpuestos, el pago deberá  realizarse dentro de los quince (15) días de la notificación correspondiente.

El pago de los gravámenes, recargos, multas o intereses, deberá efectuarse en efectivo o mediante cheque o giro a la orden de la Municipalidad de General La Madrid, en la Tesorería Municipal o en las oficinas o bancos que se autoricen al efecto. Cuando el pago se efectúe con alguno de los documentos mencionados, la obligación no se considerará extinguida en el caso de que por cualquier evento no se hiciera efectivo el mismo.

El Departamento Ejecutivo podrá recibir el pago de terceros conforme los términos del artículo 881 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación, bajo condición que el mismo sea efectuado de contado y con consignación en la respectiva liquidación de su carácter de tercero.

 ARTICULO 24º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23º, facúltese al Departamento Ejecutivo para exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del año fiscal en curso, en las condiciones, forma y tiempo que el mismo establezca. Dichos anticipos no podrán exceder del cien por cien (100%) del total del tributo del año fiscal anterior. Es facultativo del Departamento Ejecutivo, admitir cheques sobre distintas plazas, o no, cuando puedan suscitarse dudas sobre la solvencia del deudor.

También será facultad del Departamento Ejecutivo fijar un porcentaje de descuento en pagos anticipados que, por períodos semestrales o anuales, realizaren los contribuyentes. También será facultad del Departamento Ejecutivo establecer un descuento por pago a través del débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El citado descuento en ningún caso podrá exceder en hasta un cincuenta por ciento (50%) la Tasa Pasiva que el Banco de la Provincia de Buenos Aires fije para sus depósitos a plazo fijo a ciento ochenta (180) días. Asimismo, será facultad del Departamento Ejecutivo disponer de oficio el cobro de cuotas vencidas del año en curso, juntamente con la liquidación de las cuotas a vencer.

ARTICULO 25°: El Departamento Ejecutivo podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido del interesado, los saldos acreedores del contribuyente con las deudas o saldos deudores por tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a cargo de aquel, comenzando por lo más remoto y en primer término por los intereses, recargos y multas. En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras a voluntad del contribuyente. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá admitir como medio de extinción de obligaciones de los contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie mediante la entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento Ejecutivo deberá dictar la reglamentación de carácter general, la cual deberá garantizar que las operaciones efectuadas mediante esta modalidad tengan reflejo presupuestario y contable, tanto en los ingresos como en los egresos, por su importe total, y que comprendan bienes y/o servicios útiles para el funcionamiento municipal.

 ARTICULO 26°: La Municipalidad podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables, a su pedido, facilidades para el pago de los gravámenes y sus recargos establecidos por esta ORDENANZA FISCAL u Ordenanzas Especiales, en cuyo caso podrá percibir un interés que no podrá exceder, en ninguna circunstancia a la tasa activa en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires para la cartera general – restantes operaciones - y que empezará  a aplicarse a partir del día posterior al vencimiento o a la presentación, si ésta fuere posterior, sin perjuicio de los recargos o intereses que anteriormente a esa fecha se hubieren devengado.

Para el cálculo de los intereses por financiación en el pago se computarán las fracciones superiores a quince (15) días como mes entero, depreciándose las fracciones menores.

Las solicitudes de plazo que fueren denegadas no suspenden los recargos o intereses según corresponda.

Los plazos concedidos no podrán exceder los treinta y seis (36) meses, siendo opción del contribuyente moroso establecer el número de cuotas del plan de facilidades requerido.-

 ARTICULO 27º: En las obligaciones a Plazo el incumplimiento de una cuota tornará  exigible, sin interpelación alguna, el total de la obligación como sí fuera de plazo vencido y ser ejecutada por el total de la deuda por la vía de apremio y sin intimación previa. En los casos supuestos de obligaciones sin plazo determinado, las mismas podrán ser ejecutadas por la vía judicial correspondiente, previa intimación fehaciente por medio de la oficina que intervenga en la liquidación respectiva.

Los trámites Administrativos, ya sean iniciados de oficio y/o a petición de parte, no interrumpen los plazos para el pago de las obligaciones tributarias municipales.

                                                                       CAPITULO 9

DE LA INFRACCION A LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

FISCALES

ARTICULO 28º: Los contribuyentes que no cumplan en término con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por:

A) RECARGOS: Se aplicará por la falta total o parcial de los  tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente, el siguiente recargo:

Para las tasas, derechos, contribuciones, mejoras y obligaciones en general vencidas desde el 1º de Agosto de 2010 se aplicará a la no ingresada en término un interés mensual acumulativo de hasta la tasa activa en pesos que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la cartera general – restantes operaciones -, al momento de su efectivo pago.

B) MULTA POR OMISIÓN: Aplicables en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o derecho. Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un veinte (20) por ciento y un cien (100) por ciento del monto total constituido por la suma del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, más los intereses previstos en el ARTICULO 26º. Esto en  tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación. Constituyen situaciones particulares posibles de Multa por omisión -o sea dolosas- las siguientes:

- Presentaciones de la Declaración Jurada que trae consigo omisión de gravámenes, por presentación de declaraciones inexactas derivadas de errores en liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos; Falta de denuncias en las determinaciones de oficio o en las que aquellas son inferiores a la realidad u otras similares.-

C) MULTA POR INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyan por si una omisión de los gravámenes. El monto será  graduado por el Departamento Ejecutivo entre un treinta (30) por ciento y un cien (100) por ciento del monto adeudado.-

Las situaciones que usualmente pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son entre otras:

-Falta de presentación de Declaraciones Juradas, Falta de suministro de informaciones, incomparecencia a situaciones, No cumplimiento con las obligaciones de Agente de información, etc.

D) MULTA POR DEFRAUDACION: Se aplicarán en los casos de hechos, omisiones, ocultamientos o maniobras intencionales por parte del contribuyente o responsable, que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo que se defraudó al fisco.- Esto sin perjuicio -cuando corresponda- la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que tengan en su poder gravamen detenido después de haber vencido los plazos en que debieran ingresarlo al Municipio, salvo que prueben la responsabilidad o imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor.-

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación las siguientes:

- Declaraciones Juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos; Declaraciones Juradas que tengan datos falsos de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad: doble juego de libros contables tendientes a evadir el tributo; Declarar, admitir o hacer valer ante la Autoridad Fiscal por más y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.

Las multas por omisión y por infracción a los deberes formales serán impuestas de oficio.

En el caso de las multas por defraudación se dispondrá lo siguiente: la instrucción del sumario, notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en un plazo de cinco (5) días alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido este término podrá disponer otras diligencias de pruebas o cerrar el sumario y dictar resolución. Si el sumariado notificado en legal forma no compareciera en el término fijado, proseguirá  el sumario por rebeldía.-

 En los casos en que se determinen multas por omisión o por defraudación, corresponderá liquidar un interés aplicable sobre el monto del tributo, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que no podrá  exceder al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para operaciones de descubierto en cuenta corriente a treinta (30) días sobre el total de la deuda.  Este interés será de aplicación asimismo cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de error de hecho o derecho.

ARTICULO 29º: Cuando se resuelva la repetición de los tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, se reconocerá el interés pasivo establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, durante el período comprendido entre la fecha de la interposición del recurso -conforme a las disposiciones que la Municipalidad haya establecido al respecto- y la puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trata.

ARTICULO 30º: Declarado el desastre agropecuario en el  ámbito de la Provincia de Buenos Aires, los contribuyentes de la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, tendrán derecho a una bonificación suplementaria de un 10% con respecto a la misma durante el periodo que dure dicha situación.- Para ser sujeto de la  presente prerrogativa el contribuyente no deber  tener para con la Comuna deuda exigible.-

ARTICULO 31º: La obligación de pagar recargos, multas o intereses subsiste, no obstante la reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.

Los recargos, intereses, o multas no abonadas en término, serán consideradas como deuda fiscal, sujetas a la aplicación de las disposiciones del Art.28º de la presente ORDENANZA FISCAL.

Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza Fiscal, se liquidarán de acuerdo a la presente Ordenanza.-

CAPITULO 10

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 32º: Contra las resoluciones del Departamento Ejecutivo que determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses, calculen actualizaciones de deudas o denieguen exenciones, ya sean que hayan sido dictadas en forma conjunta o separada, el contribuyente o los responsables podrán interponer recursos de reconsideración respecto de cada uno de esos conceptos dentro de los quince (15) días de su notificación.

ARTICULO 33º: Con el recurso deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse las demás de las cuales el recurrente intentará  valerse. Si no tuviere la prueba documental a su disposición, el recurrente la individualizará indicando su contenido el lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentra. Luego de la interposición del recurso, no podrán ofrecerse otras pruebas, excepto por hechos nuevos acaecidos posteriormente.

ARTICULO 34º: Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose agregar informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante, sin perjuicio del derecho del recurrente de solicitar nuevas inspecciones o verificaciones administrativas sobre los hechos que señale especialmente en lo que se refiere a las constancias de sus libros y documentos de contabilidad.

ARTICULO 35º: El plazo para la producción de la prueba ofrecida por parte del recurrente será dentro de treinta (30) días a contar desde la fecha de interposición del recurso-.

Durante el transcurso del término de producción de prueba y hasta el momento de dictar resolución, la autoridad Municipal podrá realizar todas las verificaciones, inspecciones y demás diligencias que se estimen convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

ARTICULO 36º: Cuando la disconformidad con respecto a las disposiciones dictadas por la Autoridad Municipal se limite a errores de cálculo, se resolverá  sin substanciación.

ARTICULO 37º: Vencido el periodo de prueba determinado por el Artículo 35º, o desde la interposición  del recurso, en el supuesto del Art.36º, la Autoridad Municipal dictará resolución fundada dentro de los noventa (90) días, pudiendo previamente requerir dentro asesoramiento legal, el que deberá  ser evadido dentro de los quince (15) días. La resolución deberá  dictarse con los mismos recaudos de orden formal previstos para la determinación  de oficio y se notificará  al recurrente, con todos sus fundamentos.

ARTICULO 38º: Contra las resoluciones que dicte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de reconsideración previsto en el Artículo 32º, solo corren los recursos de nulidad o por error evidente o vicio de forma y de aclaratoria, que deberán interponerse dentro de los cinco (5) días de la fecha de notificación.

Pasado este término la resolución del Departamento Ejecutivo quedará  firme y definitiva y solo podrá ser impugnada mediante acción contenciosa - administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el código respectivo, previo pago de la totalidad de los tributos, multas y recargos determinados.

ARTICULO 39º: La interposición del recurso de reconsideración suspende la obligación de pago y ejecución fiscal de los importes no aceptados, pero no interrumpe la aplicación de la actualización e intereses a que se refiere en el Artículo 28º.

A tal efecto será  requisito, para interponer el recurso de reconsideración, que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal en cuanto a los importes que se le reclamen y respecto de los cuales presta conformidad. Este requisito no será exigible cuando en el recurso se discuta la calidad de contribuyente o responsable.

ARTICULO 40º: Las partes y los letrados patrocinantes o los autorizados por aquellos, podrán tener conocimiento de las actuaciones en cualquier estado de su tramitación, salvo cuando estuvieren a resolución definitiva.

CAPITULO 11

DEVOLUCION DE TRIBUTOS

ARTICULO 41º: En los casos en que los contribuyentes o responsables solicitaren la devolución, acreditación o compensación de importes abonados indebidamente o en exceso, si el reclamo fuera procedente, se reconocerá  la actualización correspondiente solo en el caso que medie culpa o negligencia de la Municipalidad: caso contrario, la devolución será  solo de lo abonado por el contribuyente de más.

ARTICULO 42º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder a la devolución de tributos abonados cuando mediare error de cálculo de liquidación o indebida aplicación para las tasas o el tributo, siendo de aplicación para su actualización lo establecido en el Artículo 28º Incs. A) y B).

CAPITULO 12

DE LA  PRESCRIPCION

ARTICULO 43º: Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes de la Municipalidad, para determinar y exigir el pago de los tributos, recargos, multas e  intereses previstos en la presente ORDENANZA FISCAL, Ordenanzas Impositivas y sus disposiciones complementarias.

Facúltese al Departamento Ejecutivo para hacer lugar y/o allanarse según corresponda a la prescripción opuesta por parte interesada, siempre que se cumplan los recaudos normativos para su procedencia y que no se verifiquen causales de interrupción o suspensión establecidas en el Artículo 162º, Artículo 278º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.

ARTICULO 44º: Los términos de la prescripción de las facultades y poderes indicados en el Art.43º comenzarán a correr a partir del 1ro de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o infracciones correspondientes.

El término para la prescripción de la facultad de aplicar multas por infracción a los deberes fiscales comenzará  a correr desde la fecha en que se comete la infracción.

El término de prescripción para la acción de repetición comenzará  a correr desde la fecha de pago.

El término para la prescripción de la acción de cobro judicial comenzará a correr desde la fecha de la notificación o de las resoluciones definitivas que decidan los recursos interpuestos.

Los términos de prescripción establecidos en el presente artículo, no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Municipalidad por algún acto o hecho que lo exteriorice en su jurisdicción.

En cualquier momento, la Municipalidad podrá solicitar embargo preventivo por la cantidad que, presumiblemente, adeuden los contribuyentes o responsables y los jueces deberán decretarlo en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad de la Municipalidad. Este embargo podrá  ser sustituido por garantía real o personal suficiente y caducar  si, dentro del término de ciento cincuenta (150) días, la Municipalidad no promoviere el correspondiente juicio de apremio.

El término fijado para la caducidad del embargo se suspenderá desde la interposición de cualquier recurso y hasta diez (10) días después de quedar firme la resolución administrativa.

ARTICULO 45º: La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:

A) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva por parte del contribuyente o responsable de su obligación;

B) Por cualquier acto administrativo o judicial, tendiente a obtener el pago.

En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá  por la deducción de la demanda respectiva: pasado los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instalado el procedimiento, se tendrá  la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción.

CAPITULO 13

DISPOCISIONES VARIAS

ARTICULO 46º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar los plazos de vencimiento para las presentaciones de las Declaraciones Juradas o para el pago de los tributos en término.

ARTICULO 47º: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago podrán ser hechas en forma personal, por carta certificada con aviso especial de retorno, por telegrama colacionado, por cédula de notificación o por carta documento en el domicilio fiscal, o en el domicilio constituido por el contribuyente o responsable o en su defecto, por cualquier medio idóneo para hacer llegar la notificación a conocimiento del interesado. Si no se pudiese practicar en ninguna de las formas antedichas, se estará en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º de la presente ordenanza.-

En todas las notificaciones se dejará constancia del día, lugar y hora de notificación, firma del notificado, aclaración de firma, documento de identidad y carácter invocado.

Si la notificación se hiciere en el domicilio del recurrente, el empleado designado a tal efecto llevará por duplicado una cédula en que esté transcripta la resolución que debe notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la cuál deba notificar o, en su defecto, a cualquiera de la casa. En la otra copia destinada a ser agregada al expediente, se pondrá constancia del día, hora y lugar de la entrega requiriendo la firma de la persona que manifieste ser de la casa, o poniendo constancia de que se negó a firmar.

Cuando el empleado no encontrase la persona a la cuál va a notificar y ninguna de las otras personas de la casa quiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente. Si el notificado no supiere o se negare a firmar las obligaciones del párrafo anterior, serán de aplicación para las personas que firmen como testigos.

Todos los términos de días establecidos en la presente ordenanza, salvo indicación en contrario, se refieren a días hábiles administrativos para esta Comuna.

ARTICULO 48º: En todos los casos que se lleven a cabo inspecciones registro de locales y establecimientos, o de objetos o libros de los contribuyentes o responsables, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como de la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas podrán ser firmadas por los contribuyentes o responsables interesados cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos.

Tal documentación constituirá  elemento de prueba en los procedimientos de determinación de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracciones a las Ordenanzas Impositivas.

ARTICULO 49º: El Departamento Ejecutivo tendrá  a su cargo la publicación de la presente ORDENANZA FISCAL en el Boletín Oficial Municipal, percibiendo por el suministro a terceros la tasa fijada por la Ordenanza Impositiva Anual.

CAPITULO 14

EXIMICION DE TASAS

ARTICULO 50º: El Departamento Ejecutivo podrá  disponer, con carácter general  o particular, la exención total o parcial de gravámenes municipales, conforme las normas que dicte la ORDENANZA FISCAL.

ARTICULO 51º: Quedarán exentas las industrias que se hallen acogidas a lo preceptuado por la Ordenanza 3/92 adhiriéndose a la ley nº10.547 con el alcance del Artículo 50º.

ARTICULO 52º: Podrá  eximirse del pago de la Tasa por Alumbrado limpieza y Conservación de la Vía Pública a:

A) Personas Indigentes: se considerarán aquellas que analizada su situación socioeconómica, se concluya en su imposibilidad real de atender al pago de los tributos municipales.

B) Instituciones Benéficas de Bien Público y Culturales: por los inmuebles que le pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito;

C) Clubes y Asociaciones Deportivas;

D) Entidades Religiosas;

E) Mutualidades y Sociedades de Socorros Mutuos;

F) Asociaciones Profesionales con Personería Jurídica;

G) Empleados Municipales de categorías comprendidas entre categoría 1 a 13 inclusive, como así también al personal temporario cuyas remuneraciones sean equivalentes a las remuneraciones del personal de planta permanente  de categoría 1 a 13 inclusive, que tengan la propiedad como vivienda única, de ocupación familiar y permanente y que el salario municipal del agente que solicita la exención sea el único ingreso; excluyendo expresamente la aceptación del beneficio cuando dentro del grupo familiar ocupante de la vivienda exista cualquier otro ingreso (Municipal o no).-

H) Jubilados y/o Pensionados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales, cuyos ingresos no superen el equivalente a DOS HABERES JUBILATORIOS MINIMOS y posea única propiedad de ocupación permanente. Cuando el jubilado y/o pensionado, teniendo su estado civil viudo, posea única propiedad en condominio con los herederos legítimos, para acceder al presente beneficio deberá presentar declaración jurada y encuesta socio económica, de las cuales surjan que sigue viviendo en la misma, comprometiéndose a no alquilar, ceder, etc la propiedad.

I) Entidades Sindicales con Personería Gremial. Para acceder al presente beneficio se deberá cumplimentar lo siguiente: 1) Refieran a inmueble afectados a sus fines específicos 2) No corresponda a inmuebles de su propiedad, usufructo o uso gratuito a cargo de terceros 3) No corresponda a bienes cuyo destino sea la transferencia a favor de sus asociados ni de terceros.-

J) Los señores Contribuyentes que padezcan algún tipo de discapacidad, tomándose el mismo concepto que el sustentado por la Ley 10.592 y sus Leyes modificatorias, el cual deberá estar debidamente acreditado con el correspondiente Certificado Único de Discapacidad. Igual criterio se deberá seguir para con el familiar que se encuentre a cargo de la persona con discapacidad. Es requisito de la presente eximición que la vivienda sea efectivamente ocupada por la persona con discapacidad o por su grupo familiar. Dicha exención en el pago del impuesto aludido, será viable cuando se acredite que sus ingresos no superan el equivalente a DOS salarios de un empleado municipal perteneciente a la categoría 6 y con un régimen horario de 32hs.

K) Ex-Combatientes de Malvinas: Que así lo soliciten y acrediten.-

L) De pleno derecho, los inmuebles pertenecientes al Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen operaciones comerciales, industriales.

ARTICULO 53: Estarán exentos del pago de lo establecido en el art. 7º de la Ordenanza Impositiva vigente los siguientes:

a)      Organismos Educacionales del distrito.- b) Entidades Locales de bien público.- c) Reparticiones Municipales Locales.- d) Cultos Católicos y Evangélicos Locales.-

ARTICULO 54º: Podrá eximirse del pago de las Tasas por  Servicios Asistenciales y Derechos de Inhumación a las personas determinadas en el Artículo 52º Incs. A) y H).

ARTICULO 55º: Podrá eximirse  del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a Clubes y entidades intermedias, debidamente constituidas y que tengan vigente su inscripción como “Entidad de Bien Público Municipal”.

ARTICULO 56°: A los fines de incentivar el Programa “Tarjeta LAMA” se otorgará una exención de pago parcial del 50% de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a aquellos comercios que se adhieran al mismo.

ARTICULO 57º: Podrá  eximirse del pago de la Tasa por  Publicidad y Propaganda a:

A) Instituciones Benéficas y Culturales;

B) Entidades Deportivas.

ARTICULO 58º: Podrá eximirse del pago de los derechos de Construcción a:

A)    Instituciones Benéficas y Culturales por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito;

B)            Entidades Deportivas;

C)            Entidades Religiosas;

D)            Mutualidades y Sociedades de Socorros Mutuos;

E)            Asociaciones Profesionales con Personería Gremial;

F)             Jubilados y Pensionados;

G)   Aquellas personas carenciadas, debidamente constatadas, cuyos ingresos no sobrepasen dos (2) salarios mínimos de un empleado municipal de la Categoría 3 del régimen horario 32,5hs.

H)         Cooperativas, por las construcciones que realicen en inmuebles que le pertenezcan en propiedades, usufructo o uso gratuito afectados a los fines de su creación.

I)    Construcciones en vivienda única y familiar, financiada a través de créditos hipotecarios otorgados por organismos o entidades bancarias Nacionales o Provinciales.

J)    Empresas instaladas en el Sector Industrial Planificado, conforme Ordenanza 1516/12.-

 ARTICULO 59º: Podrá  eximirse del pago de los derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos a:

A) Instituciones Benéficas y Culturales;

B) Mutualidades y Sociedades de Socorros Mutuos;

C) Entidades Religiosas y Deportivas.

 ARTICULO 60°: Podrá eximirse de los montos establecidos en la Ordenanza Impositiva a los usuarios del Jardín Maternal “Ángel de la Guarda” a aquellos vecinos que analizada la situación socioeconómica se determine su imposibilidad de atender al pago de los mismos.

 ARTICULO 60 BIS: Podrá eximirse  de la Tasa prevista en el Art. 192 “Reserva de estacionamiento” a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº2089/20 Reserva de estacionamiento y libre tránsito para personas con movilidad reducida”.-

ARTICULO 61º: Todo contribuyente que lo solicite y acredite el desarrollo de una actividad con un fin social, podrá eximirse del pago de las Tasas por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial y Contribución a la Seguridad Ciudadana, a las partidas cuyo/s titular/es no supere propiedades rurales en el Partido de General La Madrid, superiores a 5 Has.

A los efectos de la eximición prevista en el presente artículo no se considerará la cantidad de propietarios del inmueble, si no la superficie que posean en condominio.-

 ARTICULO 62º: Podrá eximirse el pago total o parcial de los montos establecidos en la Ordenanza Impositiva a los usuarios del Natatorio Municipal y a los participantes de la Colonia de Verano, a aquellos vecinos que analizada su situación socioeconómica se determine su imposibilidad de atender al pago de los mismos.

Se les realizará un descuento del 60% de la tasa por la utilización de la Pileta Climatizada, a criterio del Departamento Ejecutivo, a aquellas personas que hayan concurrido a la Escuela Abierta de Verano y escuelas municipales, durante el año en curso, con un mínimo de asistencia del 80%.

ARTICULO 63º: Estarán exentos en un cien por ciento (100%) del pago de Patente Automotor

 

a)      Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nº 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional Nº 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.279, conforme artículo 1º del Decreto Nº 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.

b)     Los vehículos automotores de instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. Dichas instituciones, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que, por el número de personas con discapacidad atendidas por la misma, la Autoridad de Aplicación considere que deba incorporarse un número mayor de ellas. En todos los casos previstos en este inciso, cuando exista cotitularidad sobre el bien, el beneficio se otorgará en la proporción de los sujetos beneficiados.

Estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) del pago de Patente Automotor

a) vehículos automotores destinados y afectados al desarrollo de actividades económicas que requieran la utilización de los mismos (camiones, pick-up, jeeps o furgones) según lo normado en RN 54/14 y modificatorias de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 64º: Las Instituciones Benéficas y/o Culturales podrán ser titulares de las exenciones determinadas en el presente capítulo, cuando:

1. - Estén inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público.

2.- Los inmuebles por los que corresponda el beneficio, estén  afectados a los fines específicos de la Entidad.

 Las Entidades Deportivas podrán ser titulares de las exenciones que se determinen en el presente capítulo cuando:

1. - Cumplan con los fines sociales para los cuales han sido  creados y tengan reconocida la personería jurídica.

2. - Que los inmuebles por los cuales se solicita el beneficio  estén afectados a los fines determinados en éste artículo.

  Las Entidades Religiosas podrán ser titulares de las  exenciones que se determinan en el presente capítulo cuando:

1. - Estén reconocidas como tales;

2. - Refieran a templos y sus dependencias.

 Las Mutualidades y Sociedades de Socorros Mutuos podrán ser  titulares de las exenciones que se determinan den el presente capítulo cuando:

1.      - Refieran a inmuebles que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito y estén afectadas a los fines específicos de la sociedad.

 Las Cooperativas podrán ser titulares de las exenciones que se determinan en el presente capítulo, cuando:

1. - Estén constituidas legalmente;

2. - Presten servicios públicos y las tarifas sean pagadas por los socios.

 Las Asociaciones Profesionales con Personería Gremial podrán ser titulares de las exenciones que se determinen en el presente  capítulo, cuando:

1. - Refieran a inmuebles afectados a sus fines específicos;

2. - No corresponda a inmuebles de su propiedad, usufructo o uso gratuito, a cargo de terceros.

3. - No corresponda a bienes cuyo destino sea la transferencia a favor de sus asociados ni de terceros.

ARTICULO 65º: En los casos que se determine la exención de gravámenes municipales a personas indigentes, agentes municipales, personas con discapacidad y jubilados o pensionados, deberá  mediar, previo al otorgamiento del beneficio, Declaración Jurada del solicitante, informe de la oficina de catastro determinando si el contribuyente posee única propiedad, e informe socioeconómico de la Asistente Social Municipal en caso de requerirse.

ARTICULO 66º: El Departamento Ejecutivo establecerá  el procedimiento y formalidades a que deberán adecuarse los beneficiarios de las exenciones.

Las exenciones sobre tasas de emisión periódica, tendrán carácter permanente mientras el o los beneficiarios mantengan el mismo carácter por el cual fue otorgado. Para dar cumplimiento a este requisito, se deberá  realizar un padrón por cada artículo, y todos los años el D.E. deberá verificar el cumplimiento de dichas condiciones.

Las demás eximiciones, sobre tasas de Servicios Especiales, se deberán conceder por Expediente individual, donde consten las condiciones y plazos de los mismos.-                                                            

ARTÍCULO 67º: Estarán exentos del pago de lo establecido en el art. 10 Inc. a) de la Ordenanza Impositiva vigente (Derechos de Oficina: Inicio de Expediente) los siguientes:

a) Jubilados/pensionados que perciban hasta un haber equivalente a 2 jubilaciones o pensiones mínimas.-

b) Monotributistas sociales.

c) Todos aquellos que perciban ingresos inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil.-

d) Entidades de bien público.

e) Quienes soliciten la devolución prevista en el Capítulo 11 de la presente Ordenanza.

f) Quienes soliciten la habilitación comercial.

ARTICULO 68º: Exímase del pago de la tasa dispuesta por el artículo 31º de la Ordenanza Impositiva a las estructuras portantes utilizadas por radios locales y proveedores de Internet locales.-

ARTICULO 69º: Podrá eximirse del pago de los Servicios Especiales de Limpieza establecidos en el Artículo 4º inc. a) referido al desagote de pozos resumideros, a aquellos Contribuyentes Jubilados y/o Pensionados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales, cuyos ingresos no superen el equivalente a DOS HABERES JUBILATORIOS MINIMOS y que posea única propiedad de ocupación permanente.

ARTICULO 69º BIS: “Podrá eximirse del pago de la Tasa dispuesta en el artículo 28 inc. h) de la Ordenanza Impositiva a aquellas personas que hayan accedido a lotes pertenecientes al Plan Familia Propietaria y/o a aquellos vecinos que analizada la situación socioeconómica se determine la necesidad de la solicitud y su imposibilidad de atender al pago.”

SECCION SEGUNDA

PARTE ESPECIAL

CAPITULO 1

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION

DE LA VIA PÚBLICA

 ARTICULO 70º: El Departamento Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus funciones y competencias atribuidas por la Ley Orgánica Municipal, regla el procedimiento para ejercer el efectivo cobro de la denominada “Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública Municipal”.

APARTADO 1

ALUMBRADO

 ARTICULO 71º: La Tasa de alumbrado público de cada propiedad sin suministro de energía eléctrica domiciliaria la fijara la Municipalidad aplicando un importe mensual sobre el metro lineal de frente.-

Por los servicios de alumbrado público en inmuebles con suministro de energía eléctrica domiciliaria la base imponible será  el total básico de consumo de energía eléctrica domiciliaria.-

                                                                       APARTADO 2

BARRIDO Y RIEGO

 ARTICULO 72º: Se consideraran comprendidos en esta tasa las propiedades ubicadas a 50 metros del último foco de alumbrado público, aunque la propiedad estuviera fuera de la planta urbana.- Para los inmuebles ubicados en las esquinas y comprendidos dentro del inc. a) del Artículo 75 abonarán la tasa de acuerdo a los metros lineales de cada frente.-

                                                                       APARTADO 3

RECOLECCION DE RESIDUOS

ARTICULO 73º: Se procederá a la liquidación de esta tasa a todo inmueble destinado a unidad de vivienda o negocio que beneficie con la recolección de residuos domiciliarios. La determinación de la misma se realizará, en base a las escalas que para unidad o categoría fijará la Ordenanza Impositiva Anual.

APARTADO 4

CONSERVACION DE CALLES Y PLANTACIONES

ARTICULO 74º: La Tasa por la prestación de este servicio, se fijará en la Ordenanza Impositiva Anual, mediante un importe mensual por metro lineal de frente, de cada inmueble, situado en el  área donde se presta el servicio.

APARTADO 5

NORMAS GENERALES

ARTICULO 75º: Para los casos de inmuebles que no constituyan una sola unidad de viviendas la tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública Municipal, se aplicará de acuerdo a lo siguiente:

A) Cuando el inmueble se halle subdividido por el sistema de propiedad horizontal, la tasa de los servicios mencionados se abonará  de la siguiente manera:

A.1) Por departamento externo sobre metro lineal la proyección de su frente;

A.2) Por departamento interno sobre metro lineal de la proyección de su frente a la calle o de su entrada principal;

A.3) Cuando el lote o parcela no se halle subdividida por el régimen de propiedad horizontal y tenga dos o más departamentos o unidades de viviendas o negocios independientes, se aplicará   un importe por todo el frente del lote y por cada departamento, sea de planta alta o baja.

ARTICULO 76º: A los efectos del pago de las tasas mencionadas serán contribuyentes los titulares del dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios, usufructuarios, poseedores a títulos de dueño y los usuarios de energía eléctrica domiciliaria ubicados en zonas donde existe alumbrado público.-

ARTICULO 77º: El pago de las tasas enumeradas procedentemente, se hará en cuotas determinadas por el Departamento Ejecutivo. Se considerarán los vencimientos para cada una las fechas establecidas en el contrato del servicio de cobranzas, celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y La Municipalidad, exceptuándose la Tasa de alumbrado público en el inmueble con suministro de energía eléctrica, cuyo vencimiento será el vencimiento de la factura de la entidad prestadora del servicio.

ARTICULO 78º: Todo Contribuyente propietario de un único inmueble en la planta urbana con más de un frente, se le practicará un descuento del 40% (cuarenta por ciento) sobre el total de las tasas determinadas en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º.

A dicho efecto los contribuyentes, alcanzados por este Artículo, deberán presentar una Declaración Jurada que así lo acredite.-

CAPITULO 2

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES

DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 79º: Comprende las tasas por servicios de limpieza e higiene:

A) desagote de pozos resumideros;

B) desratización de inmuebles edificados o baldíos y otros servicios que tengan por finalidad salvaguardar el estado sanitario de la población;

C) desinfección y limpieza de viviendas, negocios, salas de espectáculos, galpones, estibas, locales, terrenos baldíos y por cada vehículo de transporte de pasajeros;

D) extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal.

ARTICULO 80º: A los efectos de la aplicación de la presente tasa, se tomará como base imponible lo siguiente:

A) Para la extracción de residuos y desagote de pozos se abonará una tasa fija por viaje y un adicional por kilómetro recorrido, cuando se trate de viajes fuera del radio urbano;

B) Para la limpieza de predios, por superficie, fijándose un importe por metro cuadrado, teniendo en cuenta además el costo de los materiales y personal empleado;

C) Para la desinfección, desratización y fumigación, por unidad de vivienda o vehicular;

Serán responsables del pago de estas tasas los solicitantes en los servicios especificados en A) y C) y los propietarios y/o titulares del bien en los detallados en B).

ARTICULO 81º: Estos servicios se pagarán por adelantado o dentro de los diez (10) días de su prestación, cobrándose los recargos establecidos en el Artículo 28º a los que se excedan de dicho plazo. La Municipalidad intimará al propietario del bien, por cédula de identificación, para que se realice por su cuenta las tareas de desratización, desinfección, limpieza o extracción de residuos, cuando observe la necesidad de las mismas en la planta urbana o localidades del partido, y si vencido el plazo acordado no las hubiere realizado, las efectuará la Municipalidad, con cargo al propietario del inmueble.

ARTICULO 82º: La inspección sanitaria es obligatoria y gratuita en los casos de enfermedades infecto contagiosas, y se hará conforme a las disposiciones y reglamentos que existan para la desinfección obligatoria de la Provincia, bajo la dirección del Hospital Local o el Profesional que autorice.

ARTICULO 83º: Los propietarios, usufructuarios y/o poseedores a título de dueño de edificios para viviendas y/o locales ubicados en el radio urbano o suburbano de General La Madrid, deshabitados por un periodo superior a ciento ochenta (180) días por año calendario, ininterrumpido o fraccionado a partir del 1º de Enero, abonarán una tasa por desinfección y metro cuadrado cubierto en zonas pavimentadas.

CAPITULO 3

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS - INDUSTRIAS Y TRANSPORTE

ARTICULO 84º: Bajo este capítulo se cobrará una tasa retributiva por los servicios de inspección, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industrias y actividades asimilares a tales, aun cuando se trate de servicios públicos.

Con relación a la habilitación de transportes de carga, transporte de sustancias alimenticias y transportes de pasajeros (taxis remises, combis), por la inspección, verificación y habilitación, se establece una tasa por la cual se abonará el monto fijado en la Ordenanza Impositiva.

Los transportes de carga de hacienda, deberán cumplimentar para su habilitación, los requisitos establecidos en el art. 10º de la Ley Provincial Nº 10.891.

ARTICULO 85º: En caso que un local habilitado conforme el articulo precedente sufriese ampliaciones o modificaciones en su estructura la oficina correspondiente procederá a realizar una nueva inspección.-

ARTICULO 86º: Los solicitantes del servicio deberán abonar al momento de requerirlo la Tasa que anualmente fije la Ordenanza Impositiva. La omisión de este requisito determinará la inmediata clausura, hasta la aprobación municipal, independientemente de la multa establecida para los infractores, cualquiera sea el tiempo de funcionamiento.

CAPITULO 4

TASAS POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 87º: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal como las comerciales, industriales, de locación de bienes, de locaciones de obras y servicios, de oficios, negocios o precedentemente a título oneroso lucrativas o no realizadas en forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la presta se abonará  por cada local la tasa que fije la ORDENANZA IMPOSITIVA en el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan.

ARTICULO 88º: Se tomará como base imponible, el número de personas en relación de dependencia que efectivamente trabajen en la empresa, en jurisdicción de General La Madrid. Se exceptúa los miembros de directorios, consejos de administración y personal de corredores y viajantes, que no serán tomados en cuenta para la base imponible.

ARTICULO 89º: La tasa estará determinada por un monto mensual, que se establecerá, en función del sueldo mínimo del personal que revista dentro del agrupamiento obrero de la administración pública municipal, cuando exista modificación de dicho sueldo la variación de la tasa comenzará  a regir del primer día del mes a partir del cual se disponga la medida.

ARTICULO 90º: El cese de las actividades deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de operado en cuyo cálculo la tasa se practicará en forma proporcional al período de actividades desarrollado. Dentro del mismo deberá abonarse la tasa resultante. La falta de cumplimiento a estas disposiciones, dará  lugar a la liquidación de la misma por todo el ejercicio considerado.

Vencido el plazo, podrá solicitarse la Baja Retroactiva del comercio tomándose como fecha de cese de actividades, las correspondientes a las últimas ventas o prestaciones de servicios, lo que deberá ser acreditado por el requirente. Asimismo, el Departamento Ejecutivo, previa verificación del cese de las actividades, podrá disponer la Baja Retroactiva de comercios.

ARTICULO 91º: Cuando un local, establecimiento u oficina debidamente habilitado por el Municipio cese en sus actividades y omita informar dicha situación (tal cual lo establece el Art. 89 del presente), o no se otorgue la “Baja de Oficio”, se considerará a todos los efectos como fecha de baja aquella en la cual el municipio habilite un nuevo establecimiento, (de igual o distinto rubro), que funcione en el mismo lugar físico.

ARTICULO 92º: En los casos de transferencias de comercios o industrias o actividades similares a los mismos, los responsables están obligados a abonar la tasa correspondiente, ajustándose a lo establecido en el Artículo 87º. Explotando el mismo ramo como el antecesor, le sucederá en las obligaciones fiscales correspondientes, caso contrario reajustarán de acuerdo a las disposiciones establecidas en ésta ORDENANZA FISCAL para las actividades nuevas.

ARTICULO 93º: Son contribuyentes y responsables del pago de las tasas establecidas en el presente artículo, los titulares de comercios, industrias y servicios alcanzados por la misma.

ARTICULO 94º: La determinación de la base de tributación se efectuará mediante Declaración Jurada en los formularios que a tales efectos entregará la autoridad municipal, sin cargo y libre de sellados.

ARTICULO 95º: El calendario de vencimiento lo determinará el Departamento Ejecutivo oportunamente.

CAPITULO 5

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 96º: Por conceptos que a continuación se enumeren, se abonarán los importes que al efecto se establezcan:

La publicidad escrita o gráfica, mediante altavoces circulares o fijas, propalada en los locales (radial), hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales;

ARTICULO 97º: No comprende:

A) La publicidad o propaganda con fines sociales, recreativos culturales, asistenciales y benéficos;

B) La publicidad que se refiere a mercadería o actividades propias del establecimiento, salvo el caso de uso de espacio público;

C) La exhibición de chapas de especialidades profesionales con título universitario.

ARTICULO 98º: A los fines del presente rubro se considerarán actos publicitarios: la colocación de letreros, aparatos luminosos, avisos, carteles, vidrieras o vitrinas que denuncien la existencia de una actividad comercial o profesional, o de cualquier otra índole. También se considerarán actos publicitarios la colocación de banderas de remate.

ARTICULO 99º: Son contribuyentes a los derechos establecidos en este rubro, los permisionarios que realicen algunos de los actos contemplados en los artículos anteriores y en su caso, los beneficiarios, cuando lo hagan directamente.

ARTICULO 100º: De acuerdo a lo que fije la Ordenanza Impositiva Anual, la base de este derecho está constituida por la superficie ocupada y/o por el tiempo de ocupación de los actos publicitarios en general.

ARTICULO 101º: A efectos del pago de este derecho, se considerarán actos publicitarios permanentes aquellos que se realicen en forma continuada durante seis (6) meses consecutivos y; transitorios los que se realicen por períodos inferiores al señalado.

ARTICULO 102º: Crease una categoría especial para publicidad realizada por grandes marcas comerciales dejando expresamente excluido del pago de este derecho a los comerciantes locales del Partido de General La Madrid.-

ARTICULO 103º: A los efectos del pago de los derechos del artículo anterior, se considerarán los actos permanentes anuales o fracción, y los plasmados por metro cuadrado y fracción.-

ARTICULO 104º: Los derechos que fije la Ordenanza Impositiva Anual, deberán ser abonados anualmente en el caso de actos publicitarios permanentes y en los vencimientos que se determinen con la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los que serán fraccionables, caducará la autorización el 31 de Diciembre de cada año.

Los actos publicitarios transitorios, deberán ser abonados al tiempo de acordarse el permiso municipal.

ARTICULO 105º: Todo cartel, volante, afiche, etc., deberá  llevar el sello municipal, como constancia de que se ha cumplido el pago pertinente.

ARTICULO 106º: La superficie imponible de cada anuncio será  la que resulte de un rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por la parte o partes salientes máximas del anuncio. Dicha superficie deberá  incluir el marco, revestimiento, fondo y todo otro aditamento que se coloque en el anuncio.

ARTICULO 107º: Queda prohibida la fijación en la vía pública de jurisdicción municipal, todo género de avisos, carteles o inscripciones de propaganda adheridos mediante sustancias fijadoras, o directamente sobre la fachada de edificios públicos, estén o no sujetos al pago de derechos. Como excepción a lo anteriormente estableciéndose permitir la propaganda en aquellos lugares específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Queda igualmente prohibida la colocación de elementos de propaganda, que destruya directa o indirectamente el señalamiento oficial o que no se encuentren aprobados.

ARTICULO 108º: Quedarán exentos a criterio del Departamento Ejecutivo de esta tasa las industrias, comercios, empresas, etc., que por medio de propaganda o publicidad de sus productos en espacio público mejoren estéticamente el mismo.

Para la realización de esta eximición se tomará en cuenta dimensión, magnitud y características de la publicidad realizada.

CAPITULO 6

DERECHOS POR COMPRA - VENTA AMBULANTE

 ARTICULO 109º: Toda persona que ejerza el comercio y/u ofrezca su servicio en la vía pública, abonará un derecho en la forma y monto que se determine en la Ordenanza Impositiva de acuerdo a la naturaleza de los productos y los medios utilizados para la venta.-

 ARTICULO 110º: Queda prohibida la comercialización en la vía pública de cualquier tipo de mercadería en la ciudad cabecera y localidades del Partido a través de propaganda en la vía pública por medio de cualquier aviso sonoro o a viva voz, o sin ella mediante visitas a domicilio, con las excepciones previstas en la Ordenanza Municipal Nº1977/18.-

 ARTÍCULO 111º: Para ejercer la compra o venta ambulante en la forma establecida en el Artículo 110, será imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 A) La acreditación de identidad, domicilio real, conducta, ramos de compra o venta, situación previsional y fiscal;

B) Constitución de domicilio legal dentro del Partido, si no fuese residente en él;

C) Condiciones de salud e higiene, como asimismo características de los medios a utilizar para la comercialización de las mercaderías, cuya fiscalización y verificación, practicará a Inspección Municipal.                                        

CAPITULO 7

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 112º: Toda actuación o trámite administrativo, estará sujeto al pago de un derecho por el servicio que preste la Municipalidad al solicitante, actuante, transmitente o gestor. Se pagará en forma de estampilla o sello por fojas, bajo recibo, según corresponda y en escalas de importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual.

ARTICULO 113º: El ámbito de aplicación de este tributo, comprende los siguientes servicios administrativos y técnicos:

1-      ADMINISTRATIVOS:

1.1. La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignadas tarifas específicas en este u otro rubro;

1.2. La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades siempre que se originen en causas justificadas y que resulten debidamente acreditadas;

1.3. La expedición, visado y habilitación de certificados, testimonios u otros elementos, siempre que no tengan tarifas específicas asignadas a este u otro rubro;

1.4. La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones;

1.5. Las solicitudes de permisos que no tengan tarifas específicas asignadas a este rubro u otro;

1.6. Los registros de firma por única vez, de profesionales o auxiliares de la ingeniería o proveedores;

1.7. La toma de razón  de contratos de prenda de semovientes;

1.8. Las transferencias de concesiones o permisos municipales salvo que tengan tarifas específicas asignadas a este rubro u otro rubro.

 2.      TÉCNICOS:

 2.1. Incluye los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya retribución se efectúe normalmente de acuerdo a aranceles excepto los servicios asistenciales.

2.2. Catastro y fraccionamiento de tierras, comprendido los servicios de verificaciones, informes, copias, empadronamiento o incorporaciones al catastro y aprobación y visado de planos para mensuras y subdivisiones de tierras.

 ARTICULO 114º: Los servicios administrativos enunciados precedentemente, serán cobrados cuando se soliciten.

Los enunciados de los puntos 1.1. a 1.6. del Articulo 112º u otros de igual naturaleza cuya exclusión corresponda se gravarán en cuotas fijas.

Los enunciados en los puntos 1.7. y 1.8. se gravarán proporcionalmente.

 ARTICULO 115º: Será condición previa para ser considerada cualquier actuación, trámite o gestión, el pago del derecho correspondiente. El desistimiento por parte del interesado en cualquier estado del trámite o la resolución contraria al pedido, no dan lugar a la devolución de los sellados pagados, no exime del pago de los que pudiera adeudar. Ningún expediente podrá archivarse sin que esté totalmente repuesto el sellado.

 ARTICULO 116º: La falta de reposición del sellado después de transcurridos diez (10) días de la intimación de su pago, hará posible a los interesados y/o responsables de la aplicación que correspondan.

 ARTICULO 117º: Cualquier trámite no previsto expresamente en esta ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA o en Ordenanzas Especiales, hasta tanto no se excluya en las mismas, abonará el derecho en base a lo que corresponda de acuerdo a la categoría análoga.

 ARTICULO 118º: No pagarán derechos de Oficina:

1.      Actuaciones relacionadas con licitaciones públicas o privadas, concurso de precios o adquisiciones directas;

2.      Cuando se tramiten actuaciones que se originan por error de la administración o denuncias formuladas por el incumplimiento de ordenanzas municipales;

3.      Solicitudes de testimonios para:

            3.1. Promover demandas en accidentes de trabajo;

             3.2. Tramitar jubilaciones y pensiones;

               3.3. A requerimientos de organismos oficiales;

4.      Expedientes de jubilaciones y pensiones; y  de reconocimiento de servicios y de toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación;

5.      Las notas y consultas;

6.      Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranzas para el pago de gravámenes;

7.      Las Declaraciones Juradas exigidas por la Ordenanza Impositiva y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos;

8.      Las relacionadas con concesiones o donaciones a la Municipalidad;

9.      Cuando se requiera del Municipio el pago de facturas o  cuentas;

10. Las solicitudes de audiencias.

CAPITULO 8

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 119º: El hecho imponible está constituido por el estudio y aprobación de planos, delineación, nivel, permiso, inspecciones, y habilitación de obra, así como también los demás servicios administrativos, técnicos y especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como ser:

Certificaciones, ocupación provisoria de espacios, veredas u otros similares.

 ARTICULO 120º: La base imponible establecida en este rubro, estará dada en las siguientes formas:

A) Según destino y tipos de edificaciones (de acuerdo a la ley 5738, modificaciones y disposiciones complementarias), cuyos valores métricos se fijan en la Ordenanza Impositiva Anual.

B) Por el contrato de construcción según valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales la arquitectura, ingeniería y honorarios mínimos para profesionales de la agrimensura.

De los valores determinados en A) y B) se tomarán en cada caso el que resulte mayor.

 ARTICULO 121º: Para iniciar y ejecutar toda obra de construcción nueva, ampliación y modificación, se deberán cumplir los siguientes requisitos previos:

A) Presentación de la documentación exigida por el Reglamento de construcciones y Ordenanzas Complementarias, más los que disponga esta ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA.

B) Pago de la tasa en base a la liquidación efectuada por la Oficina de Obras y Servicios Públicos.

C) Autorización para iniciar los trabajos sin perjuicio de la verificación y reajusta previo a la certificación final de obra.

 ARTICULO 122º: Para la determinación del tipo de edificios y destinos se utilizarán las planillas confeccionadas por la Oficina de Obras Públicas, conforme a las tablas de clasificación del Decreto Nº 12749/54 y sus modificatorias.

 ARTICULO 123º: Para obtener el permiso es indispensable justificar que el inmueble no adeuda tasas, derechos o contribuciones municipales por ningún concepto. El propietario que inicie cualquier obra de construcción nueva o ampliaciones o modificaciones sin el permiso correspondiente, deberá abonar las multas determinadas, sin perjuicio de la obligación de demoler todo o parte en caso de falta de aprobación de los trabajos.

 ARTICULO 124º: La no iniciación y/o paralización de la obra ya aprobada, dará lugar a la obligación de cursar la correspondiente comunicación a la oficina de Construcciones, justificando debidamente tal eventualidad. Caso contrario, transcurridos ciento veinte (120) días en cualquiera de las circunstancias se considerará caducado el permiso correspondiente, dando lugar en el futuro al nuevo pago de los derechos para efectuar o iniciar los trabajos.

 ARTICULO 125º: En aquellos casos injustificados en que el propietario desistiera de la ejecución de la obra, y siempre que lo solicite dentro del plazo establecido en el Articulo124º, se le reintegrará una parte proporcional de lo abonado, debiéndose para tales efectos fijar en la Ordenanza Impositiva el respectivo porcentaje.

 ARTICULO 126º: Toda solicitud de aprobación de una obra en construcción deberá ser presentada por el propietario, conjuntamente con un profesional técnico en el ramo de la construcción, quién será solidariamente responsable con aquel en cuanto al cumplimiento de las cláusulas impositivas que determine la Ordenanza Impositiva.

 ARTICULO 127º: Previo a la expedición del certificado final de obra, el propietario y/o responsable de la construcción, deberá presentar el duplicado de la Declaración Jurada de revalúo, a fin de permitir la verificación de su exactitud.

                                                                       CAPITULO 9

DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

ARTICULO 128º: Por la explotación de sitios, instalaciones o implementos municipales y las concesiones o permisos que se otorgan a ese fin, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva. No comprende el acceso, permanencia, concurrencia o esparcimiento de las personas excepto del uso de instalaciones que normalmente deben ser retribuidos.

CAPITULO 10

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE

ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 129º: Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

A)     La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficies por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc.

B)    La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos de venta.

ARTICULO 130º: Los derechos de este rubro se determinarán en base a los siguientes conceptos:

A)              Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de cañerías o cables: por metro, por unidad o por cuadra.

B)               Cámaras: por metro cúbico, desvíos y/o longitud.

C)              Ocupación y/o uso con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puesto de venta: por metro cuadrado o unidad.

ARTICULO 131º: Son responsables del pago de los derechos del presente rubro, aquellas personas que debidamente autorizadas al efecto, utilicen ya sea por cuenta propia o ajena los espacios, y solidariamente los ocupantes y/o usuarios.

ARTÍCULO 132º: Para el uso de la vía pública se requerirá la autorización expresa del Departamento Ejecutivo: la que se otorgará únicamente a petición de parte y de conformidad a las normas legales que reglamenten el uso.

ARTICULO 133º: Cuando se gestione autorización para realizar cualquier acto que de lugar a la ocupación de la vía pública, el pago de los derechos pertinentes deber efectuarse en oportunidad del vencimiento que se fije para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 134º: En los casos que no se justifique el uso de espacios públicos, el Departamento Ejecutivo no autorizará la solicitud, y toda transgresión será penada con la multa que determine el rubro pertinente de la Ordenanza Impositiva Anual.

CAPITULO 11

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS

CASCOTE, PEDREGULLO, ETC

ARTICULO 135º: Las explotaciones o extracciones del subsuelo que se concreten exclusivamente en jurisdicciones municipales abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva. Serán contribuyentes los titulares de las explotaciones o extracciones.

 

CAPITULO 12

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 136º: Para la realización de todo tipo de espectáculos públicos, que no se encuentren expresamente exceptuados, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.

 ARTICULO 137º: Los derechos correspondientes a este rubro, se determinarán en base al porcentaje que fije la Ordenanza Impositiva, sobre el valor de las entradas.-

 ARTICULO 138º: Toda institución que realice cualquier tipo de festejos, está obligada a solicitar el permiso correspondiente, con el mínimo de ocho (8) días de antelación. No cumplido este requisito, no se le permitirá realizar el mismo.

 ARTICULO 139º: En todos los actos enumerados en este rubro, los responsables facilitarán el acceso a la Inspección Municipal, a los efectos de la fiscalización correspondiente. Todo requerimiento no cumplimentado por el responsable lo hará pasible de las multas previstas en el rubro pertinente. Cuando la inspección municipal compruebe el impedimento por parte de las entidades organizadoras, para el cumplimiento de sus obligaciones, pondrá el hecho en conocimiento del Departamento Ejecutivo a fin de adoptar las medidas pertinentes y aplicarlas.

 ARTICULO 140º: Previo al otorgamiento de la autorización, y pago de los derechos correspondientes, la inspección municipal verificará el cumplimiento de las normas de seguridad generales en vigencia para el tipo de espectáculo que se refiera, ya sea en locales cerrados o abiertos. En caso de infracción, se impondrá la clausura y se aplicará la multa prevista en la Ordenanza Impositiva y Ordenanzas Complementarias.-         

 ARTICULO 141º: Toda persona física o jurídica que organice espectáculos públicos, que signifiquen riesgos para los participantes o el público, tales como domas, carreras de automotor, etc, serán responsables solidariamente por los accidentes o daños que ocasionaren. La expresa publicación en cuanto a la eximición de la responsabilidad de los daños que puedan producirse, no libera a los organizadores de la obligación prescrita en este artículo.

                                                                       CAPITULO 13

PATENTES DE RODADOS

ARTICULO 142º: Los rodados que circulen por la vía pública, - excepto los vehículos comprendidos en el impuesto provincial a los automotores- abonarán en concepto de patente, un importe fijo, imponible sobre la unidad - vehículo que se establecerá al efecto en la Ordenanza Impositiva Anual.

No estarán sujetos al pago de la presente tasa todos aquellos rodados cuyos modelos de fabricación sean de una antigüedad mayor a veinticuatro (24) años.

ARTICULO 143º: Serán responsables del pago del mismo, los propietarios del vehículo.

ARTICULO 144º: Dichas patentes son de carácter anual, con excepción de las que se gestionen por primera vez con posterioridad al treinta (30) de junio, en cuyo caso corresponderá el cincuenta por ciento (50%) del gravamen. El pago de la misma se realizará en 3 cuotas, de acuerdo al cronograma de pagos establecido anualmente por el Poder Ejecutivo.

Los contribuyentes que abonaren, al vencimiento de la 1° cuota, la totalidad de la tasa anual, obtendrán una quita del diez por ciento (10%).

ARTICULO 145º: La patente es intransferible de un vehículo a otro, y la graduación de su importe la establecer la Ordenanza Impositiva de acuerdo con el tipo de destino de la misma.

ARTICULO 146º: El contribuyente que venda el vehículo deberá notificar la transferencia dentro del término de cuarenta y ocho horas (48 Hs.) de realizada la venta, bajo pena de ser considerado a los efectos impositivos como propietarios del vehículo, sin perjuicio de la responsabilidad del nuevo adquirente.

                                      CAPITULO 14

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 147º: Se considerarán hechos imponibles, sujetos a la aplicación de la siguiente tasa:

A) Los servicios de expedición y visado de guías y certificados en las operaciones de semovientes;

B) Los permisos para marcar, reducir y señalar;

C) Los permisos de remisión a ferias;

D) Las inscripciones de boletos de marcas y señales nuevas y sus renovaciones: toma de razón de transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones.

ARTICULO 148º: A los efectos de la aplicación de estas tasas se tomarán como bases imponibles las siguientes:

A) Guías, certificados, permisos para marcar o reducir, permiso para señalar y permiso de remisión a feria: por cabeza;

B) Guía de cuero: por cuero;

C) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevas y renovadas, tomas de razón de transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: tasa fija sin considerar el número de animales.

ARTÍCULO 149º: Serán responsables del pago de las tasas que se establezcan por:

A) Certificados: Vendedor;

B) Guía: Remitente;

C) Permiso de remisión a feria: Propietario;

D) Permiso de marca, reducción, señal: Propietario;

E) Guía de faena: Solicitante;

F) Guía de cuero: Titular;

G) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias duplicados, rectificaciones, cambio o adiciones: Titulares

ARTICULO 150º: La tasa deberá hacerse efectiva en el momento de requerirse el servicio.

Podrán concederse plazos a casas de remates y/o particulares y por la magnitud de las operaciones se justifique y por el término no superior a treinta (30) días de la fecha de la operación.

ARTICULO 151º: Todo propietario de ganado está obligado a marcar y señalar su hacienda, dentro de los términos establecidos en el código rural de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación.

ARTICULO 152º: En caso de reducción o marca (marca fresca) ya sea esta por acopiadores o criadores, cuando posean marcas de venta, se exigirá el permiso de marcación, cuyo duplicado deberá ser agregado a la guía de faena y traslado o el certificado de venta.

 ARTICULO 153º: Los mataderos o frigoríficos para poder faenar deberán presentar, las guías de traslado del ganado y tramitar la obtención de la guía de faena, con la que se utilizará la matanza.

 ARTICULO 154º: En la comercialización del ganado por medio de remate feria, deberá exigirse previamente la expedición de las guías de traslado o el certificado de venta, el archivo de los certificados de propiedad y cuando han sido reducidos a una marca, se adjuntará el duplicado de los permisos de marcación, acreditantes de la operación.

 ARTICULO 155º: Para marcar y señalar hacienda, primeramente deberá solicitarse el permiso en la oficina de guías el que se acordará mediante el uso de formularios respectivos, no se podrá radicar, tener a pastoreo, circular por los caminos, ni efectuar ventas de animales orejanos, si éstos no se hallaren al pie de la madre.

 ARTICULO 156º: Toda hacienda consignada a remate-feria del partido, ya sea en instalaciones o establecimientos, deberá ir acompañada de su correspondiente remisión, la que ser presentada a la Municipalidad, antes del día de remate a los efectos de su legalización. Cada remisión tendrá validez únicamente para el día del remate.

 ARTICULO 157º: En todas las ventas particulares de haciendas o cueros que se realicen en el partido, el vendedor deberá legalizar previamente en la Oficina de Guías el certificado de venta, cuando salga o se introduzca deberá estar muñida de su respectiva guía de campaña, visada por la controladora de su lugar de origen.

 ARTICULO 158º: La guía de traslado de hacienda tendrá validez por treinta (30) días. El que introduzca hacienda en el partido, deberá archivar la guía correspondiente dentro de los treinta (30) días. Cuando por razones de vecindad o proximidad a la Estación de Ferrocarril que no pertenezca al partido de donde procede la hacienda en que se haya extendido la guía se introduzca a éste de transito con destino a embarque, no será necesario archivar ni sacar nuevas guías bastando hacer constar esta circunstancia.

 ARTICULO 159º: La Municipalidad no expedirá guías de hacienda, ni visará certificados cuando estén suscriptos por personas que no hayan registrado su firma.

 ARTICULO 160º: Para efectuar el traslado de fruto país, deberá hacerse la pertinente guía.

 ARTICULO 161º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, para proceder anualmente a la ejecución de un censo general de haciendas en el partido, al treinta y uno (31) de Diciembre del año anterior, el que servir  de base a los efectos de un control permanente en todo lo concerniente a la marcación, traslado, consignaciones, ventas, etc.- Toda persona o entidad de quien corresponda efectuar el mismo, deberá  hacerlo con carácter de Declaración Jurada en los formularios que a tal efecto entregue la Municipalidad, vencido el plazo de la presentación de tales Declaraciones Juradas, la Municipalidad no tomará  actuación alguna con relación a guías, certificados; de constatarse que no se ha cumplido con los requisitos del censo, la fecha de vencimiento del plazo, será  determinada por el Departamento Ejecutivo con una antelación no menor de sesenta (60) días.

 ARTICULO 162º: El Departamento Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las leyes y ordenanzas en vigor para todos los remates y embarques que se realicen en jurisdicción del partido, quedando facultado para realizar inspecciones, verificaciones de marcas y señales y procedencia de las mismas. Los martilleros o firmas rematadoras, no obstruirán en ninguna forma la tarea municipal, quedando obligados a cooperar en el esclarecimiento de las infracciones, siendo solidariamente responsables de las obligaciones impositivas del contribuyente, cuando los semovientes se vendan en sus instalaciones o por su intermedio en forma privada.

CAPITULO 15

TASAS POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO

DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 163º: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales de la red vial municipal, se abonará  la tasa anual que fije la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 164º: Establézcase como imponibles la superficie de los predios, determinadas por hectáreas.

ARTÍCULO 165º: Son contribuyentes responsables:

A) Los titulares del dominio;

B) Los usufructuarios;

C) Los poseedores a título de dueño.

ARTICULO 166º: Establézcase como forma de pago, cuotas cuyos vencimientos serán determinados en la Ordenanza Impositiva Anual.       

CAPITULO 16

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 167º: Comprende la concesión de terrenos para sepulturas, arrendamientos de nichos, renovaciones, concesión de terrenos para bóvedas o panteones, sus transferencias, salvo cuando se opere por sucesión hereditaria, inhumaciones, depósitos, traslados internos, reducciones u otros servicios o permisos que se efectivicen dentro del perímetro del cementerio. No comprende la introducción al partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres, como tampoco las utilizaciones de medios de transporte y acompañamiento de los mismos.

 ARTICULO 168º: La Ordenanza Impositiva Anual fijará los derechos que se cobrarán por inhumación, concesión de terrenos y renovaciones.

 ARTICULO 169º: Serán contribuyentes responsables para el pago de tales derechos, los herederos o representantes legales de la sucesión del causante, extendiéndose la responsabilidad en forma solidaria con las personas nombradas a quienes por sí o invocando alguna representación, soliciten los permisos pertinentes.

 ARTICULO 170º: No pagarán derechos de cementerio, las personas carentes de recursos, pudiendo acordar el Departamento Ejecutivo, sepulturas gratis por el término de cinco (5) años.

 ARTICULO 171º: Toda concesión no renovada al término de su vencimiento, tendrá una tolerancia de noventa (90) días, vencido dicho término, el Departamento Ejecutivo intimar mediante edictos en publicados en un diario de la localidad, a renovar la correspondiente concesión, bajo apercibimiento de depositar los restos en el osario municipal.

 ARTÍCULO 172º: Los propietarios y/o concesionarios de nichos, bóvedas, sepulturas, etc., quedan por el solo hecho de tales, obligados a realizar los trabajos de conservación, limpieza, pintura, etc., interna o externa dentro de los plazos que acuerda el Departamento Ejecutivo.

                                                                       CAPITULO 17

TASAS POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 173º: Por los servicios prestados en los centros asistenciales del partido de General La Madrid, se cobrará lo determinado en los aranceles que fija el Nomenclador Nacional Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud y sus modificatorias con valores aplicables a obras sociales prepagas para cada especialidad y de acuerdo al nivel socioeconómico de los usuarios que se atiendan.

ARTICULO 174º: Como base imponible, se tomará en cuenta el servicio prestado efectivamente al usuario.

ARTICULO 175º: Son contribuyentes quienes reciban los servicios asistenciales solidariamente responsables del pago quienes en virtud de obligaciones legales estén obligados a prestar asistencia al paciente.

ARTICULO 176º: El pago de los derechos será satisfecho en oportunidad de la real prestación de los servicios asistenciales respectivos.

ARTICULO 177º: Cualquier excepción a lo determinado en el presente título, deberá estar justificada debidamente, en base al informe del Servicio Social del Hospital Municipal o del Servicio Social, de la Municipalidad y no constituir impedimento alguno para la inmediata atención del paciente.

ARTICULO 178º: Por el servicio de traslado de pacientes en el servicio de ambulancia municipal, se cobrará la tasa determinada en la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 179º: Los adultos mayores internados en el Hogar de Ancianos y Hogar Relikia de la localidad de Líbano abonarán la cuota conforme un porcentaje de sus ingresos, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Especial referida a la cuestión.

CAPITULO 18

TASAS POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 180º: Por los servicios o patentes no comprendidos en los títulos anteriores, se abonarán los derechos que para cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en forma y tiempo que establezca.

ARTICULO 181º: El Departamento Ejecutivo reglamentará mediante decreto, el uso de los vehículos dentro del ejido urbano del partido. En casos especiales en que se contribuya a juicio del Departamento Ejecutivo, necesario la gratuidad del servicio así se hará, cobrándose en los demás casos, por kilómetro recorrido ida y vuelta.

ARTÍCULO 182º: Todo pedido de transporte en vehículos municipales -salvo servicio permanente- deberá acompañarse con una seña no inferior al veinte por ciento (20%) del costo del viaje. En dichos costos se incluirán las circunstancias del viaje, los Gastos de viáticos y horas extras del personal municipal, como asimismo costos por roturas y accidentes.

ARTICULO 183º: La locación de equipos viales, ambulancia u otros medios de transportes municipales, se cobrará de acuerdo a lo determinado en la Ordenanza Impositiva Anual.

ARTÍCULO 184º: Por el ingreso, uso y goce de las instalaciones del Balneario Municipal, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente, exceptuando dicho cobro los días que las condiciones climáticas no sean las adecuadas para disfrutar de la totalidad de las instalaciones, la cual será determinada por la autoridad municipal competente.

El cobro de ingreso se efectuará durante la temporada de verano.

 ARTICULO 185º: Por aquellos alumnos que concurran al Jardín Maternal “Ángel de la Guarda” se cobrará una tasa mensual que será la que fije la Ordenanza Impositiva, la que se establecerá por jornada en función de los ingresos del grupo familiar.-

ARTÍCULO 186º: El arrendamiento de los locales depósitos y dársena para Ómnibus, se cobrará en forma mensual o diaria, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Impositiva Vigente.-

Se prohíbe a las Empresas de Ómnibus de larga distancia operar fuera de la Terminal de Ómnibus.

ARTICULO 187º: Por traslado de vehículos secuestrados por infracción a normas provinciales y/o municipales hasta el depósito judicial se cobrará la Tasa que fije la Ordenanza Impositiva, la cual deberá ser abonada siendo éste un requisito indispensable para el retiro del vehículo.

ARTÍCULO 188º: Los propietarios de más de dos (2) inmuebles baldíos abonarán un adicional de la tasa, en función de la superficie, de acuerdo a los valores que determine la Ordenanza Impositiva. Para el pago de este adicional, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar una Declaración Jurada que al efecto y dentro del plazo determine el Departamento Ejecutivo.

Cuando dicha Declaración Jurada no sea presentada en término, o la misma no se ajuste a la realidad, la Municipalidad determinará de oficio la obligación tributaria, en cuyo caso se duplicarán las escalas que al efecto fije la Ordenanza Impositiva Anual.

ARTICULO 189º: Los contribuyentes contemplados en el Artículo 20º de la Ordenanza Impositiva, que no mantengan deuda por ningún concepto al tiempo de la liquidación trimestral respecto a la tasa de conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal tendrán una bonificación del:

a) veinte por ciento (20%) para los contribuyentes comprendidos en el inciso a);

b) quince por ciento (15%) para los contribuyentes comprendidos en el inciso b);

c) diez por ciento (10%) para los contemplados en los incisos c) d) y e).

 

Con respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene cuyos contribuyentes no mantengan deuda para con este Municipio al tiempo de la liquidación trimestral una bonificación del Diez (10%) por ciento.

 

Con respecto a la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública, cuyos contribuyentes no mantengan deuda con este Municipio al tiempo de la liquidación trimestral, una bonificación del Diez (10%) por ciento.-

 

Los contribuyentes que abonaren hasta el día 15 de Marzo la totalidad del ejercicio fiscal por las tasas mencionadas en el presente artículo, obtendrán una quita adicional del diez (10%) por ciento.-

Si los contribuyentes no poseen deuda por ningún concepto con este municipio, pero realizan el pago de las tasas mencionadas, el día posterior al vencimiento y hasta el décimo día sufrirán un recargo del dos con 8/100 por ciento (2,8%) de la tasa activa en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires para la cartera general – restantes operaciones- sobre el monto al vencimiento.

ARTICULO 190º: Los vehículos de transportes de carga, sustancias alimenticias y transportes de pasajeros deberán, anualmente, renovar la Habilitación Municipal oportunamente otorgada, abonando por este concepto el monto establecido en la Ordenanza Impositiva anual.

ARTICULO 191º: Por provisión de metro cúbicos de toscas y tierras a particulares.

ARTICULO 192º: Los propietarios, los usufructuarios y/o poseedores de inmuebles que posean garajes en el mismo destinado para entrada y salida de vehículos, podrán a su criterio abonar la Tasa que determine la Ordenanza Impositiva.

Los contribuyentes que abonen la Tasa, tendrán derecho a que frente a su garaje no se permita el estacionamiento de vehículo alguno.

A fin de dar cumplimiento, la Municipalidad entregará al Contribuyente, una placa de señalización con expresa mención de la prohibición y de la presente Ordenanza y Artículo. -

ARTICULO 193º: Los tributos de locales de Remisería, Efectores de Salud, Bancos y Oficinas Servicios Públicos Privados habilitados a tal efecto, podrán solicitar “Reserva de Estacionamiento Exclusivo” frente al local habilitado, previo pago de los gravámenes correspondientes estipulados en la Ordenanza Impositiva. A tal fin el Municipio demarcará, con pintura amarilla, el área restringida y colocará los letreros correspondientes, con expresa notificación de cumplimiento de la norma vigente. -

ARTICULO 194º: Los productores Apicultores que no sean originarios del Distrito de General La Madrid, deberán abonar en concepto de Tasa de Servicio Sanitario un arancel por colmena y por año que será determinada en la Ordenanza Impositiva. -

CAPITULO 19

CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD CIUDADANA

 ARTICULO 195º: Por los gastos de funcionamiento correspondientes a los servicios de Seguridad Policial Bonaerense, Bomberos Voluntarios y Defensa Civil se abonará una Tasa que consistirá en aplicar a cada parcela el importe fijo y por zona que a ese efecto determine la Ordenanza Impositiva.-.

 ARTÍCULO 196º: Se tomará como base una contribución fija por parcela o rural y/o unidad funcional respectiva, según determine la Ordenanza Impositiva. -

Los inmuebles comprendidos en el régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512), se considerarán unidad independiente a los efectos de la aplicación de la tasa. -

ARTÍCULO 197º: Son contribuyentes y responsables de esta tasa:

a)         Los titulares de dominio de inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.

b)        Los usufructuarios.

c)         Los poseedores a título de dueño revistiendo  ese carácter:

d)        Los adquirientes de inmuebles con boleto de compraventa emanado del del Titular de Dominio con certificación de firmas por ante Juzgado de Paz Letrado o Notario de la Matrícula.-

e)         Quienes justifiquen ser ocupantes exhibiendo plano de  mensura para prescribir (usucapir) aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.-

 ARTICULO 198º: El pago de la Tasa del presente Título podrá ser efectuado por los contribuyente adicionada a la liquidación de la Tasa por Servicios Urbanos y Rurales Municipales.-

                                                                       CAPITULO 20

TASA EXTRAORDINARIA PARA EL COMBATE DE PLAGAS

ARTICULO 199º: Establézcase para la campaña 2009 una Tasa Especial y Extraordinaria anual cuyos fondos serán afectados con el objeto de combatir la plaga de la tucura según los valores fijados en la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 200º: Se establece como base imponible la superficie de los predios, determinados por hectáreas.

ARTICULO 201º: Son contribuyentes responsables:

a)  Los titulares del dominio.

b)   Los usufructuarios.

c)  Los poseedores a título de dueño.

ARTICULO 202º: Se establece como forma de pago, cuotas mensuales cuyos vencimientos serán determinados en la Ordenanza Impositiva Anual.

 

CAPITULO 21

TASA POR EMPLAZAMIENTO Y CONTRALOR DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS

ARTICULO 203º: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración - por parte de los propietarios, responsables, explotadores, y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos de telecomunicaciones móviles, telefonía celular y telefonía fija  que se realice con fines lucrativos o no - del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la tasa fijada en la ordenanza impositiva vigente.

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de Internet y Telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa. El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

ARTICULO 204º: A los efectos del artículo anterior serán contribuyentes los propietarios, responsables, explotadores, y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos de telecomunicaciones móviles, telefonía celular y telefonía fija que se realice con fines lucrativos o no. Asimismo será responsable en forma solidaria el propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes.-

ARTÍCULO 205º: Para el caso de nuevas estructuras se cobrara la tasa del artículo 203°. Para el caso de estructuras preexistentes se deberá diferenciar si al momento de su instalación sus titulares: I) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada. II) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada. III) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada.

ARTICULO 206º: Tasa por Verificación- Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la tasa dispuesta en la Ordenanza Impositiva Vigente.-

CAPITULO 22

TASA DE PROMOCION, ATENCION Y PREVENCION DE LA SALUD

 ARTICULO 207º: Para financiar los beneficios al personal de la salud ajeno al régimen de carrera medica hospitalaria, que presta servicios en los Hospitales Municipales y las salas de atención primaria en todo el distrito de General La Madrid, se abonará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva.-  

 ARTICULO 208º: Se establece como imponibles la superficie de los inmuebles rurales determinados por hectáreas.-

 ARTICULO 209º.- A los efectos de esta tasa serán contribuyentes responsables: a) Los titulares del dominio, b) Los usufructuarios, c) Los poseedores a título de dueño.-

                                                                       CAPITULO 23

TASA POR UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

ARTICULO 210º: Por la participación en la “Colonia de Verano” y por la utilización de la Pileta Climatizada Semi Olímpica Municipal se cobrará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 211º: Por cada integrante del mismo grupo familiar que concurrieren a la Pileta Climatizada o participaren de la “Colonia de Verano”, se reducirá el monto establecido en la Ordenanza Impositiva, fijándose en consecuencia los siguientes descuentos:

-          El 2do integrante abonará un 50% de la tasa.

-          El 3ro y sucesivos integrantes abonarán un 25% de la tasa cada uno.

ARTICULO 212º: Por la utilización de los Dormis del Polideportivo Municipal, se cobrará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva Anual.

Se les realizará un descuento del 50% a los contingentes de Clubes, escuelas y demás entidades de bien público.

ARTICULO 213º: Por la participación en torneos y competencias, organizados por la Dirección de Deportes se cobrara la tasa que fije la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 214º: Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, decretos y/o disposiciones especiales que se opongan a la presente, o que creen otros tributos que no estén expresados y contemplados en la presente ORDENANZA FISCAL y en la Ordenanza Impositiva, excepto las que establezcan contribuciones de mejoras.

ARTICULO 215º: La presente entrara en vigencia a partir de 1 de enero del año 2.024.-

ARTICULO 216º: deróguese la Ordenanza Nº 3286/22.-

ARTICULO 217º.- Cúmplase, regístrese, archívese.-

 

 

 

 

 

 

                                               ORDENANZA IMPOSITIVA

CAPITULO 1

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN

DE LA VÍA PÚBLICA

                                                                                                                                                                                                   APARTADO 1: ALUMBRADO                                                                                                                                                                              ARTICULO 1º: De acuerdo con las normas vigentes de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán las siguientes tasas, por metro lineal de frente y por mes:                                                                    

            GENERAL LA MADRID:   

                                                          

            a) INMUEBLES SIN SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA  $ 30.00

 

b) INMUEBLES CON SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DOMICILIARIA: las alícuotas por el servicio determinado en el artículo 71º de la Ordenanza Fiscal vigente  será  la siguiente:

 

            b.1) Residencial con Tarifa Social (conforme el procedimiento aprobado por la Resolución 265/16 del OCEBA y Anexo I  y/o el que lo reemplace en el futuro)                  0.00%     

            b.2) Residencial                                                                                     23.00%

            b.3) Comercial                                                                                             9.00%

            b.4) Industrial                                                                                              9.00%

            b.5) Gobierno e instituciones                                                                      10.80%

 

                                                                                             

            LA COLINA, LÍBANO Y LAS MARTINETAS:                                 

            c.1) Inmuebles destinados a viviendas por mes                                        $ 10.00

            c.2) Inmuebles destinados a comercio por mes                                        $ 15.00

                                                                                                                                                                                                                                                                         

APARTADO 2: BARRIDO Y RIEGO                                                              

                                                                                             

ARTICULO 2º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán las siguientes tasas por metro lineal de frente por mes:

                                                                                             

            a) Inmuebles en zonas pavimentadas                                                                    $ 90.00

            b) Inmuebles sobre calles sin pavimentar, todo el partido                     $ 25.00                                                                                                      

APARTADO 3: RECOLECCIÓN DE RESIDUOS                                                    

                                                                                             

            a) Por casa de familia                                                                                             $ 380.00

            b) Por cada comercio e industria                                                                           $ 810.00

                                                                                             

APARTADO 4: CONSERVACIÓN DE CALLES Y PLANTACIONES                           

                                                                                             

ARTICULO 3º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán las siguientes tasas,

            por metro lineal de frente y por mes:                                                       

            a) Inmuebles zonas pavimentadas                                                              $ 30.00

            b) Inmuebles en zonas sin pavimentar                                                       $ 15.00

CAPITULO II

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

                                                                                             

                                                                                             

ARTICULO 4º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán las siguientes tasas:

                                                                                             

EXTRACCIÓN DE RESIDUOS FUERA DEL SERVICIO NORMAL Y DESAGOTE DE POZOS    

            a) Por cada viaje de equipo atmosférico                                                    $ 5500.00

            b) Por cada viaje del vehículo recolector                                                   $ 5500.00

            c) Adicional por kilometro recorrido                                            1 Litro de Gas Oil Común (Tomando el precio del último concurso de precios realizado por el Departamento Ejecutivo)

                                                                                             

LIMPIEZA DE PREDIOS                                                           

            c) Sobre terrenos, por metro cuadrado                                                          $ 70.00

                                                                                             

DESINFECCIÓN DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS                                    

            d) Por cada unidad habitacional                                                                $ 5,700.00

            e) Por cada sala de espectáculos o salón comercio                                   $ 9,400.00

            f) Por cada servicio de transporte de pasajeros, taxis, remises              $ 2,800.00

            g) Por cada servicio de transporte de pasajeros, combis, micros, buses  $ 4,700.00

                                                                                             

DESRATIZACIÓN                                                                       

            h) Por cada local o depósito de comercio, industria etc.                      $ 21,600.00

            i) Por cada casa de familia o terreno baldío                                       $ 15,100.00

                                                                                             

FUMIGACIÓN                                                                             

            j) Por cada local o depósito de comercio, industria, etc.                          $ 13,000.00

            k) Por cada casa de familia o terreno baldío                                            $ 5,600.00

                                                                                                                                                                                                

CAPITULO III

TASAS POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIA Y TRANSPORTE

                                                                                                                                                                     ARTICULO 5º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se cobrara lo siguiente:        

      a) Habilitación de Comercio y Remises                                                           $ 5,700.00

      b) Habilitación de Remiseria                                                                            $ 7,000.00

      c) Habilitación de Industria                                                                              $ 17,500.00

      d) Habilitación de Boliches y Bares Musicales                                                $ 22,800.00

      e) Habilitación de transporte de carga, sustancias alimenticias y pasajeros $ 14,000.00

      f) Renovación de Habilitaciones                                              50% del valor de la Habilitación

                                                                                             

                                                                                                          

CAPITULO IV

TASAS POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

                                                                                             

                                                                                             

ARTICULO 6º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, fíjase las siguientes tasas:     

POR MES: Una veintidós avas (1/22) partes del sueldo mínimo del personal que revista dentro del agrupamiento obrero de la administración pública Municipal, para aquellos contribuyentes que tuvieran desde cero hasta tres personas en relación de dependencia.                 

POR MES: Una ochenta y ocho (1/88) avas partes del sueldo mínimo por cada trabajador que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.                       

                                                                                             

                                                                                             

CAPITULO V

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

                                                                                             

ARTICULO 7º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán los siguientes derechos:

 a) Por cada anuncio de venta de inmuebles, muebles o semovientes que se coloquen   en el lugar de ventas                                                                                             $ 2000.00

 b) Por cada bandera de remate, por día                                                  $ 1300.00

 c) Por cada bandera de remate de martillero no inscripto en el partido, por día $2,500.00

d) Por tableros anunciadores con avisos de toda índoles, a excepción de los que se refieran

    al propio comercio, instalados en los vehículos, por año                                 $ 3,200.00

            e) Letreros colocados o pintados en vehículos de transporte de pasajeros, cualquiera sea el número, por año                                                                            $ 1200.00

            f) Carteles, volantes, folletos, afiches:                                                      

               f.1) de 1 a 500 de 30 x 50 cms                                                      $ 700.00

               f.2) de 501 a 1000 de igual medidas                                             $ 250.00

               f.3) m s de 1000 y fracción de 100 unidades                                      $ 250.00

               f.4) afiches, cada 500 o fracción de 74 x 110 cms                                  $ 250.00

            g) Propaganda realizada mediante altavoces, circulares, realizada por firmas comerciales con concesión  municipal, por  mes                                                  $ 1800.00

            h) Cada vez que deba instalar un letrero luminoso, el instalador deberá solicitar autorización correspondiente a la Municipalidad, acompañando  un proyecto de instalación o indicando la medida del mismo, como también por cuenta de quién se realiza el trabajo, el que deberá firmar la solicitud y abonar                       $ 8,200.00

                                                                                             

ARTICULO 8º: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública por grandes marcas comerciales o que trascienda a esta, conforme lo dispuesto por artículos 104º yss. de la Ordenanza Fiscal se abonarán por año, por metro cuadrado y fracción los derechos que a continuación             se detallan:                     

a)Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, kioscos, vidrieras, etc)

 

 $             3,600

b)Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras,  kioscos, vidrieras, etc)

 $             3,600

c)Letreros salientes, por faz

 

 

 

 

 

 $             3,600

d)Avisos salientes, por faz

 

 

 

 

 

 $             3,600

e)Avisos en salas espectáculos

 

 

 

 

 

 $             3,600

f)Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío

 

 $             3,600

g)Avisos en columnas o módulos

 

 

 

 

 $             3,600

h)Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares

 

 

 $             3,600

i)Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.

 $             3,600

j)Murales, por cada 10 unidades

 

 

 

 

 $             3,600

k)Avisos proyectados, por unidad

 

 

 

 

 $             8,200

l)Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado

 

 

 $             3,600

m)Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades

 

 $          14,400

n)Publicidad móvil, por mes o fracción

 

 

 

 

 $          14,400

ñ)Publicidad móvil, por año

 

 

 

 

 

 $          14,400

o)Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades

 

 

 $             3,600

p)Publicidad oral, por unidad y por día

 

 

 

 

 $             3,600

q)Campañas publicitarias, por día y stand de promoción

 

 

 $             3,600

r)Volantes, cada 500 o fracción

 

 

 

 

 $             3,600

s)Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores

 

 $             5,100

                                                          

                                                                                                          

CAPITULO VI

DERECHOS DE COMPRA - VENTA AMBULANTES

                                                                                             

                                                                                             

ARTICULO 9: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal, se cobrarán los siguientes derechos:

            Venta Ambulante:                                      

            Venta en eventos especiales para las exepciones previstas en la Ordenanza Municipal  1977/18,      por día                                                                                         $ 9,600.00

                                                                                             

CAPITULO VII

DERECHOS DE OFICINA

                                                                                             

                                                                                             

ARTÍCULO 10º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos con más el envío o franqueo en los casos que corresponda:     

    

a) por servicios administrativos

 

a.1) Por iniciación de expedientes

 $                        2,700

 

a.2) Por cada expedición de certificado de libre deuda transferencia fondo de comercio

 $                        4,300

 

a.3) Por cada expedición certificado libre deuda para  acto, contrato u operaciones

 

sobre inmuebles/automotores

 $                        4,100

 

a.4) Por duplicado de habilitación de comercio

 $                        3,900

 

a.5) Por duplicado de habilitación de remiseria

 $                        4,800

 

a.6) Por duplicado de habilitación de industria

 $                     11,900

 

a.7) Por duplicado de habilitación de Boliche, Bar Musical

 $                     15,400

 

a.8) Por cada libreta de sanidad

 $                        1,900

 

a.9) Por cada duplicado de libreta de sanidad

 $                        1,500

 

a.10) Por cada solicitud de licencias de conductor

 

a.10.1) Por cada renovación de licencia de conducir, validez por 5 años

 $                        7,700

 

a.10.2) Por cada renovación de licencia de conducir, validez por 3 años

 $                        6,500

 

a.10.3) Por cada renovación de licencia de conducir, validez por 2 años

 $                        5,100

 

a.10.4) Por cada renovación de licencia de conducir, validez por 1 año

 $                        3,900

 

a.11) Por actuaciones administrativas en el Juzgado de Faltas Municipal

 $                        2,600

a.12) Libre deuda por infracciones de tránsito

 $                        1,900

a.13) Solicitud de informes Ley 23.187 art. 8

 $                        4,100

             

b) obras y servicios públicos

b.1) Por cada ejemplar de reglamento de Construcción Municipal

 $                        1,200

b.2) Por cada ejemplar de planos del Partido

 $                        4,100

b.3) Por cada ejemplar de plano planta urbana

 $                        4,100

b.4) Por cada impresión de plano y/o cédula catastral

 $                        3,400

b.5) Por cada impresión de minuta catastral

 $                        2,000

b.6) Por cada certificado catastral

 $                        2,000

b.7) Por cada certificado de zonificación

 $                           400

b.8) Por cada permiso de conexión de cloacas

 $                        2,000

b.9) Por cada permiso de conexión de gas

 $                        2,000

b10) Por cada permiso para conectar cañerías de desagües

 $                        2,000

b.11) Por cada permiso para conectar electricidad en comercios

 $                        2,000

c.1) Visado de planos de subdivisión de tierras de la planta urbana, sección quinta y chacras:

 

   c.1.1) En Circunscripción I, Sección A,B y E (Planta  Urbana de General La Madrid)

 $                        4,100

   c.1.2) Por cada diez (10) metros cuadrados de terreno a subdividir

 $                           400

   c.1.3) En Circunscripción VI, Sección A (La Colina),Circunscripción X, Sección A  (Libano),

 

             Circunscripción X, Sección C (Pontaut),Circunscripción XIII, Sección A (Las Martinetas),

 

              por cada lote de terreno a subdividir

 $                        3,100

              Por cada diez (10) metros cuadrados a subdividir

 $                           200

   c.1.4) En todas las secciones quintas, por cada parcela

 $                        4,100

   c.1.5) En sección quintas se abonará  por quinta de hasta una hectárea

 $                        4,100

   c.1.6) Por quintas de hasta cinco hectáreas

 $                     10,100

   c.1.7) Adicionándose por cada hectárea a partir de la quinta

 $                           400

   c.1.8) Por visado de planos de subdivisión de tierra, fuera del radio urbano establecido

 

en el apartado c) hasta cien hectáreas

 $                     39,600

 Cuando se subdividen manzanas en lotes, se aplicarán los ítems c1.1) y c.1.2) según corresponda ampliación del Ejido urbano de General La Madrid, o de las restantes localidades del partido.

 

c.2) Por visado de planos de subdivisión de tierra, fuera del radio urbano establecido

en el apartado c) superando las cien hectáreas por hectárea que supere los 100

 $                           400

                       

                                                                                                         

 

CAPITULO VIII

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

                                                                                                                                            

ARTICULO 11º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos:

            a) Por las construcciones, ampliaciones y refacciones que aumenten la superficie cubierta,

            cualquiera fuera el destino y tipo de edificación, sobre el valor de la obra, se cobrará  el 0,81%                                                                        

            b) Para las demoliciones se aplicará  el diez (10%) de la tasa aplicable a las construcciones  referidas a la superficie cubierta.                                                 

                                                                                             

                                                                                                         

CAPITULO IX

DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

                                                                                             

                                                                                             

ARTICULO 12º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos:

            a) Estacionamiento de vehículos en playas municipales:                                    

               a.1) Automóviles, por cada vehículo y por día                                            $ 200.00

               a.2) Camiones, por cada vehículo y por día                                               $300.0                               

                                                                                            

CAPITULO X

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO

DE ESPACIOS PÚBLICOS

                                                                                             

ARTICULO 13º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobra por:             

             

A)    Ocupación de espacios aéreos, subsuelos y/o superficies con cables, alambres, cañerías y/o similares ubicados en la vía pública, por cuadra y por bimestre                $ 2000.00

B)    Ocupación y/o uso con mesas sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos de venta                                                                                                                        $500.00

                                              

                                                                  

 

                                                                  CAPITULO XI

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS

CASCOTE, PEDREGULLO, ETC.

                                                                                             

                                                                                             

ARTICULO 14º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobra los siguientes derechos:

                                                                                             

            a) Por metro cúbico de material extraído                                                 $ 400.00

                                                                                             

 

CAPITULO XII

DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

                                                                                              

                                                                                             

ARTICULO 15º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos:

            a) Funciones bailables, romerías, espectáculos deportivos, etc.              8%

             (sobre el valor de la entrada)                                                       

           

CAPITULO XIII

PATENTE DE RODADOS

                                                                                                                                                                             

ARTICULO 16º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos:

 

AUTOMOTORES: se aplicará la tasa establecida en la Ley Impositiva Provincial sobre el 50% de la valuación fijada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A)

 

MOTOVEHICULOS: se aplicará la siguiente escala:

 

 

Modelo año

 Hasta100c.- 

101/150c.- 

151/300c-. 

301/500c.- 

501/750c.-

 más 750c.

2024

 $        23,783

 $        26,399

 $          35,374

 $        52,354

 $          61,778

 $        70,427

2023

 $        21,404

 $        23,759

 $          31,837

 $        47,119

 $          55,600

 $        63,384

2022

 $        20,215

 $        22,439

 $          30,068

 $        44,501

 $          52,511

 $        59,863

2021

 $        19,026

 $        21,119

 $          28,299

 $        41,883

 $          49,422

 $        56,341

2020

 $        17,837

 $        19,799

 $          26,531

 $        39,266

 $          46,333

 $        52,820

2019

 $        16,648

 $        18,479

 $          24,762

 $        36,648

 $          43,244

 $        49,299

2018

 $        15,459

 $        17,159

 $          22,993

 $        34,030

 $          40,156

 $        45,777

2017

 $        14,270

 $        15,839

 $          21,225

 $        31,412

 $          37,067

 $        42,256

2016

 $        13,080

 $        14,519

 $          19,456

 $        28,795

 $          33,978

 $        38,735

2015

 $        11,891

 $        13,199

 $          17,687

 $        26,177

 $          30,889

 $        35,213

2014

 $        10,702

 $        11,879

 $          15,918

 $        23,559

 $          27,800

 $        31,692

2013

 $          9,513

 $        10,560

 $          14,150

 $        20,942

 $          24,711

 $        28,171

2012

 $          8,324

 $          9,240

 $          12,381

 $        18,324

 $          21,622

 $        24,649

2011

 $          7,135

 $          7,920

 $          10,612

 $        15,706

 $          18,533

 $        21,128

2010 y ant

 $          5,946

 $          6,600

 $            8,844

 $        13,089

 $          15,444

 $        17,607

           

                                                                                             

                                                                                             

CAPITULO XIV

TASA DE CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

                                                                                             

APARTADO 1: TASAS FIJAS SIN CONTROLAR EL NUMERO DE ANIMALES

                                                                                             

ARTICULO 17º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos:

A)    Correspondientes a la inscripción, renovación, transferencia o modificación de marcas o señales                                                               $ 5300.00

B)    Correspondientes a formularios de duplicados de certificaciones de guías, permisos o certificados de marcas o señales                        $ 240.00        

   

 

APARTADO 2:

 GUÍAS, ARCHIVOS, CERTIFICACIONES, TRANSFERENCIAS Y VISACIONES                                                                                                                                              

ARTICULO 18º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos:

            GANADO BOVINO Y EQUINO                                                

            Documentos por transferencias o movimientos:                          Montos p/cabeza

            a) Guía única de traslado y venta                                                         $ 1000.00

            b) Guía de traslado a sí mismo                                                           $ 500.00

c) Certificado de adquisición                                                                   $ 500.00

d) Reducción a marca propia                                                             $ 200.00 

e)  Permiso de marca                                                                         $ 200.00

f) Permiso de Remisión de Feria                                                              $ 240.00                                         

                                                                                             

ARTICULO 19º: De acuerdo a las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos:

            GANADO OVINO, CAPRINO Y PORCINO                                       

            Documentos por transacciones o movimientos:                                        Montos p/cabeza

a)      Guía única de traslado, venta, Permiso de señalada                          $ 215.00

 

                                                                                             

CAPITULO XV

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO

DE LA RED VIAL MUNICIPAL

                                                                                                                                                                    

ARTICULO 20º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos:

       

 

Por hectárea y por año en partidas cuyo titular no posea propiedades superiores a:

            a) 200 Hás                                                                                         $ 1.309,80

            b) 201 Hás a 500 Hás                                                                      $ 1.713,47

            c) 501 Hás a 1300 Hás                                                                     $ 1.904,65

            d) 1301 Hás a 2000 Hás                                                                  $ 2.796,78

            e)  2000 Hás                                                                                      $ 3.061,66

 

Dichos valores serán actualizados trimestralmente de acuerdo a un índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el INDEC.

 

CAPITULO XVI

DERECHOS DE CEMENTERIO

                                                                      

ARTICULO 21º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos:

            DERECHOS DE INHUMACIÓN                                               

            a) En bóveda cualquiera sea su ubicación                                                $ 3000.00

            b) En nicho municipal                                                                                $ 1800.00

            c) En terrenos de Instituciones, sociedades, etc., bóvedas o tierra          $ 1200.00

            d) En tierra                                                                                                 $ 600.00                                                                                                                                       

            CONCESIÓN DE LOTES Y NICHOS EN GENERAL LA MADRID         

            e) De una sepultura en tierra, por cinco (5) años                                     $ 15,000.00

            f) De una sepultura en tierra, por diez (10) años                                     $ 25,000.00

            g) De un nicho por diez (10) años, primera y cuarta fila                    $ 40,000.00

            h) De un nicho por diez (10) años, segunda y tercera fila                  $ 43,000.00

            i) De un nicho por diez (10) años, quinta fila                                           $ 20,000.00

            j) De un lote para nicheras tres (3) cuerpos, por cincuenta                 $ 80,000.00

            k) De un lote para nicheras seis (6) cuerpos, por cincuenta               $ 150,000.00

            l) De un lote para bóveda o panteón por cincuenta años                    $ 250,000.00

                                                                                             

            CONCESIÓN DE LOTES Y NICHOS EN LA COLINA                               

            m) De una sepultura en tierra por cinco (5) años                                    $ 5,000.00

            n) De una sepultura en tierra por diez (10) años                                     $ 8,000.00

            ñ) De un nicho por diez (10) años, primera y cuarta                           $ 30,000.00

            o) De un nicho por diez (10) años, segunda y tercera fila                   $ 35,000.00

            p) De un nicho por diez (10) años, quinta fila                                          $ 18,000.00

            q) De un lote para bóveda o panteón por cincuenta años                   $ 120,000.00

                                                                                                              

            DERECHOS DE LIMPIEZA E HIGIENE                                           

            CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CEMENTERIO                            

            r) Bóvedas, nichos, espacios ocupados                                          $ 2,000.00

            s) Nichos ocupados o no                                                                 $ 1,500.00

            t) Traslados dentro del Cementerio                                               $ 2,000.00

            u) Reducciones                                                                                $ 10,000.00

                                                                                             

                                                                                             

CAPITULO XVII

TASAS POR SERVICIOS ASISTENCIALES

                                                                                             

ARTICULO 22º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal Anual, por los servicios asistenciales que se presten en el Hospital Municipal Dr. Mariano Etchegaray, Hospital Municipal Dr. Eliseo Mañay, y Hogar de Ancianos, y demás centros asistenciales se cobraran los siguientes derechos:

            1.- Por las prestaciones a pacientes ambulatorios y/o internados sin cobertura de obra social, de acuerdo al Nomenclador Nacional.-

            2.- Los medicamentos, material descartable, sueros, etc., que se suministren a los pacientes sin cobertura de obra social se les facturara al costo de los mismos.                            

            3.- El material descartable y artículos de parafarmacia que se suministren a los adultos de tercera edad internados en el Hogar de Ancianos y Relikia se les facturará conforme el costo de los mismos.

                                                                                             

ARTICULO 23º: De acuerdo a lo determinado en la Ordenanza Fiscal Anual, a los pacientes con obra social que en los Hospitales Municipales “Dr. Mariano Etchegaray” y Dr. Eliseo Mañay tenga convenio firmado, se les facturará de acuerdo a lo estipulado en el mismo convenio.           

                                                                                             

ARTICULO 24º: A las compañías de seguro se les facturará de acuerdo al arancel estipulado en el Nomenclador Nacional para las mismas.                                     

                                                                                             

ARTICULO 25º: La facturación de servicios a pacientes que hayan sufrido accidentes de trabajo, se hará directamente al empleador, con los aranceles previstos en el Nomenclador Nacional de las compañías de seguros.                                                                    

                                                                                             

ARTICULO 26º: Los pacientes ambulatorios que utilicen medicamentos que provean los Hospitales Municipales, Dr. Mariano Etchegaray y Dr. Eliseo Mañay abonarán su costo.         

                                                                                             

ARTICULO 27º: Por traslado de pacientes en el servicio de ambulancias de los Hospitales Municipales, “Dr. Mariano Etchegaray” y “Dr. Eliseo Mañay” se abonará la suma de los kilómetros totales recorridos con paciente abordo, tomando de referencia lo siguiente:                

a)      Pacientes sin cobertura médica y pacientes con cobertura médica cuya obra social no cubriese los gastos de traslado                             

                                                                            1 Litro Gas Oil-Comun por Kilómetro. (Tomando el precio del último concurso de precios realizado por el Departamento Ejecutivo)

                                                                                             

CAPITULO XVIII

TASAS POR SERVICIOS VARIOS

                                                                                             

ARTICULO 28º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos:

            a) Jardín Maternal Ángel de la Guarda por jornada completa de 12 hs.

            Por grupo familiar, por mes y por jornada completa y con un ingreso familiar:       

           

a.1)

 Desde

$ 0.00

Hasta

 $    122,112

 $                        0,00

a.2)

 Desde

 $         122,113

Hasta

 $    207,590

 $                     20,800

a.3)

 Desde

 $         207,591

Hasta

 $    284,928

 $                     36,300

a.4)

 Desde

 $         284,929

Hasta

 $    366,336

 $                     55,300

a.5)

 Desde

 $         366,337

Hasta

 $    488,448

 $                     86,400

a.6)

 Desde

 $         488,449

en adelante

 $                   124,500

 

 

            Los valores  mencionados en los incisos a.) se tomarán proporcionalmente en caso que la asistencia sea parcial.                                                                                                                                            

            b) Por reserva en la vía pública frente a garaje destinada para entrada y salida de vehículos, en forma anual                                                                                                $ 6,500.00

                                                                                                                                                        

            c) Por Reserva de Estacionamiento Exclusivo frente local habilitado de Remiserias y Efectores de Salud por cada 10 metros de frente y por año                                     $13,700.00                                                                                     

            d) Por Reserva de Estacionamiento Exclusivo frente a los Bancos y dependencias  

     no oficiales prestadoras de servicios públicos, por cada 10 metros de frente y por año:  $16,400           

            e) Por ingresar colmenas de otro distrito por colmena y por año  se abonará un valor equivalente a 100 grs. de miel de acuerdo a la cotización del día anterior suministrada por la Bolsa de Cereales.-

                                                                                             

            f) Por traslado de vehículos secuestrados por infracción a normas provinciales y/o municipales hasta depósito municipal, se cobrara el equivalente a 21 litros de nafta de mayor octanaje del precio oficial de YPF.                                                                                                                              

            g) Por servicios en el Balneario Municipal "Eduardo Baraboglia"                  

            g.1) Por carpa por día                                                                                  $ 1,500.00

            g.2) Por trailer por día                                                                                $ 3,500.00

            g.3) Por casilla por día                                                                                 $ 3,000.00

            g.4) Acceso vehicular a residentes los días sábados, domingos y feriados durante la temporada de verano                                                                                                          $ 500.00

            g.5) Acceso vehicular a no residentes los días sábados, domingos y feriados durante la temporada de verano                                                                                                          $ 1000.00  

                                                          

            h) Por metro cúbico de tosca y tierra a particulares                                        $ 7,000.00

                                                                                             

LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES      

                                              

ARTICULO 29º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se aplicarán los siguientes derechos:

       a) Alquiler de Escenario                                                                                   $ 15,800.00

       b) Montaje Escenario                                                                                       $ 22,800.00

       c) Traslado de escenario, el kilómetro                                                              $ 300.00

        d) Colectivo Municipal de larga distancia, por km. recorrido, ida y vuelta $ 500.00

       e) Combis de larga distancia, por Km. recorrido ida y vuelta                     $ 300.00

        f) Por traslado en vehículo municipal desde Líbano y/o La Colina hasta la cabecera del partido, recorrido ida y vuelta                                                                                          $ 1500.00

g)   Por locación de puestos de despacho y depósito terminal de ómnibus, por mes $ 31,200.00

        h) Por cada salida de vehículo automotor de pasajeros la suma máxima que establezca la Dirección Provincial de Transporte.                                                                                          

        i) Por servicio de ambulancia para eventos, por hora                              $ 13,000.00      

j) Por alquiler de kioscos por mes:                                                           

            Av. L. N. Alem y B. Mitre; Av. L.N. Alem y Larrea; y Cementerio          $ 5,500.00

            k) Por los  servicios  que  se  presten, con equipos viales y  personal  municipal, mientras no afecte las necesidades de la comuna,  se  aplicarán los siguientes valores                         

            k.1) Motoniveladora                                                                                       70 lts/hs

            k.2) Pala cargadora                                                                                        45 lts/hs

            k.3) Tractor                                                                                                     35 lts/hs

            k.4) Pala con retro excavadora                                                                      50 lts/hs

            k.5) Rodillo                                                                                                  25 lts/hs

            k.6) Retro excavadora                                                                                            90 lts/hs

            (en litros de gasoil común tomando el precio del último concurso de precios realizado y  por hora que comenzará a computarse a partir de su movilización desde el corralón municipal) .

            Todas las tasas mencionadas en el presente artículo, se abonarán por adelantado.-

                                                                                             

CAPITULO XIX

CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD CIUDADANA

                                                                                             

 

ARTICULO 30º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal Anual, se aplicará un importe fijo de:

            a).- Sobre cada inmueble gravado por la tasa por Servicios Urbanos Municipales,  exceptuándose los terrenos baldíos, por mes                                                                   $ 70.00

            b).- Sobre inmuebles gravados por la Tasa por Conservación Reparación y Mejorado          de la Red Vial Municipal, por hectárea y por mes                                  $ 5.00

                                                                                             

CAPITULO XX

TASA EXTRAORDINARIA PARA EL COMBATE DE PLAGAS

                                 

 

ARTICULO 31º: De acuerdo a lo normado en la ordenanza fiscal vigente se cobrará una tasa extraordinaria anual de $15,00 por hectárea y año, que se abonará mensualmente a partir del mes de enero del 2010, pagadero de la siguiente manera:                                                 

            a) Enero 2010 $4,00 por hectárea cuyo vencimiento operara el 11 de Enero del 2010           

            b) Febrero 2010 $4,00 por hectárea cuyo vencimiento operara el 10 de febrero de 2010      

            c) Marzo 2010 $4,00 por hectárea cuyo vencimiento operara del 10 de Marzo de 2010        

            d) Abril 2010 $1,00 por hectárea cuyo vencimiento operara el 12 de Abril de 2010 

            e) Mayo 2010 $ 1,00 por hectárea cuyo vencimiento operara el 10 de Mayo de 2010

            f) Junio 2010 $1,00 por hectárea cuyo vencimiento operara el 10 de Junio de 2010 

                                                                                             

                                                                                             

CAPITULO XXI

TASA POR EMPLAZAMIENTO Y CONTRALOR DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS

                                                                                             

ARTICULO 32º: De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente, se cobrara por derecho de construcción y registración de estructuras portantes de antenas por única  vez la suma de $ 151.200.

 

ARTICULO 33º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la suma de $360.000.                                                  

                                                                                             

 

CAPITULO XXII

TASA DE PROMOCIÓN, ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD

                                                                                                                                                                   

ARTICULO 34º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobraran los siguientes derechos:

            Por hectárea y por año en partidas cuyo titular no posea propiedades superiores a:

            a) 200 Hás                                                                                         $ 190.00

            b)  201 Hás a 500 Hás                                                                     $ 205.00

            c)  501 Hás e inferiores 1300 Hás                                                   $ 230.00

            d) 1301 Hás a 2000 Hás                                                                  $ 265.00

            e)  2000 Hás                                                                                      $ 310.00

                                                                                             

                                                                                             

CAPITULO XXIII

TASA POR UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

                                                                                             

                                                                                             

ARTICULO 35º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas por persona:

 

a) Por la utilización de la Pileta Climatizada, por mes:

   a.1) Uno o dos días por semana (actividad a elección)                            $ 5.300

   a.2) Tres días por semana (actividad a elección)                                     $ 7.000

   a.3) Cuatro o cinco días por semana (actividad a elección)                   $ 8.600    

 

b) Por la participación en la “Colonia de Verano”, por mes                  $ 12.000

 

c) Por la utilización de los Dormís, por día                                               $ 3.000

 

d) Por la participación en torneos y competencias                                   $ 5.000

 

ARTICULO 36º: Los valores establecidos en la presente Ordenanza, sufrirán una actualización trimestral del 20%, en los meses de Abril, Julio y Octubre.

 

Dicha actualización no se aplicara a las Tasas que tienen una norma específica para su actualización y las que contemplan valores porcentuales.

                                                                                                         

ARTICULO 37º: La presente entrara en vigencia a partir del 1 de enero del año 2024.- 

           

ARTICULO 38º: Autorícese a la Secretaria del HCD al recapitulado y re articulado de la presente según sea necesario.                                                                 

                                                                                             

 

ARTICULO 39º: Deróguese la Ordenanza Nº 3286/22.                                                

                                                                                             

ARTICULO 40º.- Cúmplase, regístrese, archívese.                                           

 

 

 

 

 

 

 

Raúl C. Muñoz                                                                                  Marcela Figueroa

   Secretario                                                                                          Presidente

      H.C.D.                                                                                                 H.C.D.

 

  

Ordenanza Fiscal e Impositiva 2024

General La Madrid, 27 de Diciembre de 2023.-                                                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL L...